REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 19 de Julio de dos mil dieciséis
205º y 156º

ASUNTO: KP02-V-2016-001744

DE LAS PARTES

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

ACTORA: FERNANDO ANTONIO SIERVO CRESPO y OLMARY VIRGINIA OCANTO FONSECA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.378.843 y V- 18.104.791.

DEMANDADA: LOURDES ABDONA ARMAS GOMEZ y ANA LEONOR ARMAS GOMEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.446.312 y V- 9.542.670.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

Vista la demanda por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, presentado por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO SIERVO CRESPO y OLMARY VIRGINIA OCANTO FONSECA venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.378.843 y V- 18.104.791, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: DANIEL ALEXANDER RAVELO BETANCOURT, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.791, en el cual solicitó a este despacho se cité las ciudadanas: LOURDES ABDONA ARMAS GOMEZ y ANA LEONOR ARMAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.446.312 y V-9.542.670, de este domicilio.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente analizar el contenido del artículo 27 de la Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, el cual dispone:

“…Artículo 27.- El concesionario no podrá subcontratar en todo o en parte el uso del inmueble objeto de la concesión.
Igualmente no podrá arrendar en todo o en parte, ni dar en usufructo, comodato, venta, donación, ni gravar las construcciones que sobre la parcela haya realizado, sin autorización previa del Alcalde, que sólo la otorgará previo acuerdo favorable del Concejo, fundamentado en causas justificadas, visto el informe previo de Sindicatura.
La autorización que se otorgue para la realización de cualquiera de las operaciones previstas en el aparte anterior, no comporta el reconocimiento del valor de las mismas para cuando cese la concesión…”
En consecuencia, realizadas como han sido tales consideraciones, es forzoso para este Juzgador concluir que, la parte solicitante no acompañó junto con el escrito libelar la Autorización Previa del Municipio, por cuanto el respectivo Documento Privado consignado a fin de Reconocer o No su Contenido y Firma versa sobre un TERRENO DE ORIGEN EJIDAL, por lo cual la parte solicitante debe de cumplir con el Procedimiento Administrativo Municipal previsto en la citada Ordenanza de Reforma de la Ordenanza de Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, a fin de evitar la proliferación de ventas fraudulentas en detrimento de terceros o en perjuicio de terrenos pertenecientes al Municipio que no ha querido adjudicar, y así lograr una venta licita de los bienes inmuebles objetos de la presente controversia, por lo que este Tribunal considera INADMISIBLE la presente solicitud. Y ASÍ SE DECLARA.-
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE la presente acción por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por los ciudadanos: FERNANDO ANTONIO SIERVO CRESPO y OLMARY VIRGINIA OCANTO FONSECA venezolanos, mayor de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.378.843 y V- 18.104.791, asistido por el abogado en ejercicio, ciudadano: DANIEL ALEXANDER RAVELO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 240.791, en el cual solicitó a este despacho se cité a las ciudadanas: LOURDES ABDONA ARMAS GOMEZ y ANA LEONOR ARMAS GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.446.312 y V- 9.542.670, de este domicilio.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Despacho. Dada, firmada, sellada en la sala del Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los 19 días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.

EL JUEZ

ABG. JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA.
LA SECRETARIA

ABG. ILSE GONZALES.

En la misma fecha siendo las tres y once de la tarde (3:11 p.m.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria

JCGG/ig/mms.-