REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
Del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 19 de julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: KP02-F-2015-000239
SOLICITANTES: LAURA VICTORIA TERESA ARCINIEGAS VALERA y RAFAEL ENRIQUE ISAACURA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.728.341 y V-18.421.296, respectivamente.
ABOGADA: MARIA FATIMA GUERREIRO FERREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 147.238.
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha 01 de enero de 2014, fue declarada la SEPARACIÓN DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos LAURA VICTORIA TERESA ARCINIEGAS VALERA y RAFAEL ENRIQUE ISAACURA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.728.341 y V-18.421.296, respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio MARIA FATIMA GUERREIRO FERREIRA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.238, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en la misma fecha se ordeno librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia. El 07 de julio de 2015, el alguacil Wilfredo José Peraza Gómez consignó recibo de notificación debidamente firmado. El día 06 de agosto de 2015, comparecieron ante este Tribunal los solicitantes LAURA VICTORIA TERESA ARCINIEGAS VALERA y RAFAEL ENRIQUE ISAACURA BLANCO y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos LAURA VICTORIA TERESA ARCINIEGAS VALERA y RAFAEL ENRIQUE ISAACURA BLANCO, por ante la Jefatura Civil de la Alcaldía del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha 12 de septiembre de 2013, anotado bajo el Nº 02, del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos, ni adquirieron bienes a liquidar.
Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 19 días del mes de julio del año 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.


El Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García
La Secretaria;
Abg. Ilse Gonzales

JGG/ig/AS.-