REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio
Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 15 de julio de 2016
Años: 206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-001885
Vista la solicitud realizada por los ciudadanos ANGEL ALFREDO GONZALEZ RODRIGUEZ Y ANNERIS FELICITA GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro V-4.733.953 y V-5.253.316 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado VICTOR SEGUNDO MORENO AGUILAR, inscrito en el impreabogado bajo el Nro 90.284, donde solicitan la rectificación del acta de matrimonio de los ciudadanos JUSTO RAFAEL GONZALEZ ANZOLA Y ELOINA RODRIGUEZ, inserta bajo el Nº 213, de los libros de registros civil de matrimonios, llevados por la parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1953, por cuanto aseguran que al hacer las respectivas inserciones, se incurrió en los siguientes errores: se asentó el nombre del cónyuge como Rafael Gonzales Anzola siendo lo correcto JUSTO RAFAEL GONZALEZ ANZOLA e igualmente se asentó el nombre de la cónyuge como Juana Eloina Rodríguez siendo lo correcto ELOINA RODRIGUEZ por lo que solicitan la rectificación del mismo.
Acompañó copia certificada del acta de matrimonio cuya rectificación solicita, copias certificadas del acta de defunción de los ciudadanos Justo Rafael Gonzalez Anzola y Eloina Rodriguez, copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos Angel Alfredo Gonzalez Rodríguez y Anneris Felicita Gonzalez Rodriguez y copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos Justo Rafael Gonzalez Anzola, Eloina Rodriguez, Alfredo Gonzalez Rodríguez y Anneris Felicita Gonzalez Rodriguez, este Tribunal le da entrada en el libro de causas correspondiente; y en atención a ser lo solicitado ajustado a Derecho, lo admite a sustanciación. Revisadas exhaustivamente las actas que contiene la presente solicitud, este Tribunal advierte que el error referido por la solicitante es uno material, de trascripción errónea de datos, por lo que le es aplicable el contenido del artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el procedimiento a aplicar es sumarísimo, y visto que la peticionante debidamente asistida de abogado, acompaña su escrito con pruebas de lo alegado, este Tribunal Observa:
UNICO:
Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano vigente; leyéndose claramente, en la copia de la cédula de identidad, que el primer nombre del conyuge es JUSTO y se concluye que el nombre correcto es JUSTO RAFAEL GONZALEZ ANZOLA y que la conyuge no cuenta con un segundo nombre concluyéndose que el nombre correcto es ELOINA RODRIGUEZ , por lo que ateniéndose a lo probado y alegado en autos, aplicando también la máxima de experiencia sobre la confusión corriente en la trascripción de datos y por cuanto considera este Sentenciador que está plenamente evidenciado el error señalado en la solicitud, por consiguiente, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL y ORDENA a al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del estado Lara a estampar la debida nota marginal en el acta de nacimiento inserta bajo el Nº 325, del libro de registros de matrimonio del año 1970. Ofíciese lo conducente a dichos Organismos y remítase copia certificada de la presente decisión. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara En Barquisimeto a los 15 días del mes de julio de 2016. Años: 206° y 157°.
El Juez Provisorio
Abg. Juan Carlos Gallardo García
La secretaria;
Abg. Ilse González.
JGG/ig/mr.-
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