REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-003374
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano: WILMER JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.921.194, debidamente asistido por el ciudadano: IMMER ANTONIO GUTIERREZ MALDONADO, Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 102.712, en la cual solicita ser declarado ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana: CARMEN AURORA PEREZ LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.144.421, la cual falleció Ab-Intestato, el día 06/04/2011, según consta en Acta de Defunción bajo el Nro. 390, Expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de las testigos, ciudadanos: ANGEL RAMON REYES ROMAN y MAURA ROSA CASTRO DE RODRIGUEZ , mayores de edad, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: al ciudadano: WILMER JOSE LEON PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.921.194, ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la referida causante: CARMEN AURORA PEREZ LINARES.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO
ELSECRETARIO ACCIDENTAL
ABG. FREDDY MENDEZ.
En la misma fecha siendo las (9:30 A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec Temp.
EYP/FM/02..-
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