REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : KP02-S-2016-002595
Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: ELSA MARGARITA ROJAS DE ALVARADO, ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, MARIA ELENA ALVARADO DE SANTOS y ORLANDO JESUS ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nrs° V-3.857.950, V-18.438.928, V-12.018.056 y V-12.018.058, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio RAUL DARIO GRATERON, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 20.916, la cual solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: ORLANDO JOSE ALVARADO POLANCO, quien era de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº V-3.316.370, quien falleció Ad-Intestato, en fecha: 03-02-2016, según Acta de Defunción Nro. 89, expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EDGAR ORLANDO CROCE RIVERO y RICARDO BARTOLOME SASSO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-11.599.604 y V-3.535.913, respectivamente, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por los solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y ASÍ SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA: a los ciudadanos: ELSA MARGARITA ROJAS DE ALVARADO, ELSA ANDREINA ALVARADO ROJAS, MARIA ELENA ALVARADO DE SANTOS y ORLANDO JESUS ALVARADO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-3.857.950, V-18.438.928, V-12.018.056 y V-12.018.058, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del referido causante: ORLANDO JOSE ALVARADO POLANCO.-
Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada de la presente decisión en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016).-
AÑOS: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO EL SECRETARIO TEMPORAL
ABG. FREDDY MENDEZ
EYP/FM/7.-
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