REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, veinte de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2011-000185
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede este Juzgador a señalar las partes y sus apoderados a cuyo efecto establece:

DEMANDANTE: Ciudadano: Rafael Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.094, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Instituto Medico Acosta Ortiz C.A.-

DEMANDADO: Ciudadanas: JENNY JOSEFINA BRETT GONZALEZ Y NAYIBIS COROMOTO BRETT GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.775.474 y V-12.250.881, respectivamente, en su carácter de Principal Pagador la primera y Avalista la segunda.-

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

UNICO
En fecha seis (06) de abril del dos mil once (2011), el ciudadano: Rafael Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.094, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Instituto Medico Acosta Ortiz C.A, demandó a las ciudadanas: JENNY JOSEFINA BRETT GONZALEZ Y NAYIBIS COROMOTO BRETT GONZALEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.775.474 y V-12.250.881, respectivamente, en su carácter de Principal Pagador la primera y Avalista la segunda, por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, ante este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la ciudad de Barquisimeto, por ser competente para ello.

En fecha nueve (09) de Noviembre del dos mil quince (2015), compareció por ante este Tribunal el ciudadano: Rafael Mujica, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.853.094, abogado en ejercicio e inscrito en el I. P. S. A. bajo el N° 102.041, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del Instituto Medico Acosta Ortiz C.A. y Desistió del presente juicio intimatorio.-

En este orden de ideas establece en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil vigente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contrario.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

De la norma ante transcrita y visto el desistimiento efectuado por la parte actora en fecha En fecha nueve (09) de Noviembre del dos mil quince (2015), este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en el edificio Nacional, de la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, tomándose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los términos en que fue expuesto, asimismo se ordena devolver los documentos originales, previa certificación en autos, se da por terminado el presente asunto y se ordena remitir el expediente al archivo judicial regional.-

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los veinte días del mes de Julio del dos mil dieciséis (20-07-2016).
AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez Provisorio,

Abg. Ernesto Yépez Polanco
El Secretario Temporal,

Abg. Freddy Méndez

En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y uno de la mañana (9:41 A.M.) se dicto, registro y publico la anterior sentencia. Conste.
El Sec. Temp.
EYP/FM/03.-