REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-M-2016-000047
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION, por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara mediante libelo de demanda interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ TASCA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.904.413, en su condición de Director de la Sociedad Mercantil LACTEOS YARACUY 2015, C.A., asistido por los abogados MARIA DE LOS ANGELES ROAS CHAVEZ Y LENIN JOSE COLMENAREZ LEAL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 108.921 y 90.464, de este domicilio, contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL LECHERO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 44, Tomo 35-A de fecha 06-06-2008 representada por el ciudadano ELIESER LEOPOLDO ALVAREZ CHAPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.703.976.
Admitida la demanda en fecha 07-06-2016, se ordenó la intimación de la parte demandada para que dentro de los Diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación, efectuara el pago a la actora de las cantidades de dinero demandadas, bajo apercibimiento de ejecución. Solicitada la medida preventiva de embargo, el Tribunal procedió a decretarla, aperturándose el Cuaderno de Medidas signado con el N° KN01-X-2016-000004. Una vez fijada la oportunidad por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, éste procedió a trasladarse a fin de practicar la medida, observándose del acta de embargo que las partes intervinientes en el presente proceso celebraron transacción en fecha 21-06-2016. En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 04 al 05 del Cuaderno de Medidas, y poseyendo el endosatario facultad expresa para transar, no queda mas que homologar la transacción celebrada y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el ciudadano JESUS DAVID RODRIGUEZ TASCA, contra la firma mercantil DISTRIBUIDORA EL LECHERO C.A., todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente. Se levanta la Medida Preventiva de Embargo practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha 21-06-2016.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
LA SECRETARIA,
ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:50 a.m.
La Sec.,
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