REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, ocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-F-2015-000165
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO SAER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.542.972.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: DIANA GARZON, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.368 y de este domicilio.
DEMANDADA: DORELIS JOSEFINA AGUIRRE PIÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 9.632.053, de este domicilio.

MOTIVO: SOBRESEIMIENTO A LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL.

Vista la solicitud de Divorcio contemplada en el Articulo 185-A del Código Civil Venezolano, recibida por este Juzgado en fecha Dos (02) de febrero del año Dos Mil quince, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO SAER YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.542.972, asistido por el Abogado DIANA GARZON, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 133.368, en dicha oportunidad solicita la disolución del vínculo conyugal que mantienen, alegando que desde el año 2004 no cohabitan, es decir tienen más de quince (15) años de ruptura prolongada de la vida matrimonial en común, y que durante procrearon Tres (03) hijos de nombres SAMARA SAER, SARAEL SAER, JOSE SAER. La misma fue admitida en fecha veinticuatro (24) de Febrero de 2.015. Consta al folio (06) auto del Tribunal de fecha 25-03-2015, se libran Boletas de citación al Fiscal del Ministerio Publico, con competencia en Familia y a la ciudadana Carmen Olinda Flores. Consta al folio 11 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la Fiscal Auxiliar Décimo Cuarta del Ministerio Público. Consta al folio 17 diligencia del Alguacil en la que consigna Boleta de Citación firmada, dirigida a la ciudadana DORELIS JOSEFINA AGUIRRE. Consta al folio (20) auto del Tribunal de fecha 25-04-2016, se ordena abrir el lapso de articulación probatoria para que las partes promuevan y evacuen lo conducente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal para decidir observa:
Por cuanto el cónyuge demandado no compareció ni el cónyuge demandante no probó la ruptura prolongada por más de quince (15) años, este Tribunal declara terminado el procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil en concordancia con el artículo 901 del Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto este Tribunal sobresee la presente causa quedando abierta la posibilidad de que los interesados propongan las demandas que consideren pertinentes. Se ordena el Archivo del expediente.
.
Este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SOBRESEÍDA la solicitud de Divorcio por el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano JOSE ANTONIO SAER YANEZ, en relación a la disolución del vinculo matrimonial con la ciudadana DORELIS JOSEFINA AGUIRRE PIÑA, antes identificada. Se ordena el archivo del presente asunto. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese y remítase en su oportunidad al Archivo Judicial Regional.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara a los ocho (08) días del mes de Julio de 2016. Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
LA SECRETARIA,

ABG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:23 a.m.

La Secretaria,
*jjtv*