REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP02-V-2012-000320
Se inició la presente causa por ante este Tribunal en fecha 17-04-2012, mediante auto de admisión del libelo de la demanda por motivo de RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, instaurada por el abogado FARID RICHA DORADO inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 60.097 actuando en representación de la Sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL S.A BANCO UNIVERSAL; contra el ciudadano: WILFREDO ENRIQUE ESCALONA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.590.389, de este domicilio. Ahora bien, de la revisión de las actuaciones procesales que conforman la presente causa se observa que la misma se encuentra paralizada desde el día 18-05-2012, toda vez que luego de esa fecha la parte demandante no realizó ninguna diligencia a los fines de impulsar el procedimiento, cumpliéndose en consecuencia lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de una año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...” razón por la cual, este Tribunal declara PERIMIDA la Instancia en el presente procedimiento de conformidad con el artículo 269 eiusdem. Se da por TERMINADO el presente juicio y se ordena su remisión al archivo judicial.

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA

ABG. LILIANA SANTELIZ
Se remite constante de Noventa y Cuatro (94) folios útiles en el asunto principal (KP02-V-2012-320) y Treinta y Un (31) folios utiles en el Cuaderno de Medidas KN01-X-2012-00031.
La Sec.