REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-M-2012-000257
Se inició el presente procedimiento de COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMACIÓN, intentada por los abogados en ejercicio YACQUELINE QUIÑONEZ y JUAN JOSE RAMOS, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 119.431 y 161.521 respectivamente, procediendo en su carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA, C.A., firma mercantil de este domicilio, inscrita bajo el Nº 76, folios vto. del 280 al 284 y su vto del Libro de Registro de Comercio Nº 1, que llevara entonces el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24/04/1975, posteriormente reformados sus Estatutos y Acta Constitutiva, siendo su última reforma debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el Nº 29, folio 219, Tomo 50-A, en fecha 09/09/2005, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-08518977-7; según sustitución de poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto, en fecha 11/03/2008, inserto bajo el Nº 68 tomo 57 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria y según Sustitución de Poder, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Cuarta de Barquisimeto en fecha 1/11/2011, inserto bajo el Nº 31 Tomo 324 de los libros de autenticaciones llevados por dicha Notaria, contra la empresa “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.” domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 17/07/1997, bajo el Nº 25, tomo A-17, en la persona de su Directora la ciudadana YANES JOSEFINA CALDERON MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.291.935 domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, y a ésta en su condición de Avalista.
Admitida la demanda en fecha 07/08/2012 se ordenó la intimación de los demandados para que en el plazo de Diez Días de Despacho siguientes a su intimación y constare en autos la misma, mas tres (03) días que se le conceden como termino de distancia, pagaran, acreditaran haber pagado o formularan oposición a las cantidades de dinero señaladas por la actora en su libelo, haciéndose la salvedad que una vez fueran consignados los fotostatos correspondientes, se librarían las copias certificadas del libelo de demanda y del decreto intimatorio. Seguidamente, a solicitud de la parte actora, se decreta Medida Preventiva de Embargo, aperturandose para ello el respectivo Cuaderno Separado de Medidas Nº KN01-X-2012-000074.
Posteriormente en fecha 02-10-2012, consignados los fotostatos, se libró boleta de intimación y copias certificadas y se acordó entregar las mismas a la abogada actora, a los fines de gestionar la intimación por medio de otro alguacil.
En fecha 10-04-2012, se recibió diligencia de la parte actora en la cual consigno las resultas de la comisión de intimación a la parte demandada. Por otra parte la parte accionante consigno escrito donde solicita se libre oficio al Juzgado Comisionado, y en atención a dicha diligencia este Tribunal acordó oficiar al Juzgado de Municipio Libertador Del Estado Mérida, solicitando las resultas del Oficio librado por este despacho bajo el Nº 1577-2012 de fecha 06-12-2012, en el cual se le remitió Exhorto de intimación.
Por auto de fecha 16-12-2013, el Tribunal acordó acordó agregar las resultas al expediente respectivo. En fecha 10-01-2014, la parte actora consignó copia simple a los fines se libren las boletas de intimación, y posteriormente por auto separado solicita se comisione al Juzgado de Municipio Libertador del Estado Mérida a los fines de que practique la intimación. Vista la anterior diligencia este Tribunal libro nuevamente exhorto al Juzgado Comisionado.
En fecha 19-10-2015, se recibe Oficio N° 338-2015 emanado del Tribunal 4° de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Estado Bolivariano de Mérida, remitiendo resultas de las notificaciones, y los mismos fueron agregado al expediente respectivo.
Mediante diligencia de fecha 12-07-2016, presentada por la Abg. María Gabriela Ávila, apoderada de la parte actora, escrito solicitando Desistiendo formalmente de la presente acción e Igualmente solicita la devolución de los documentos originales para lo cual consigna las copias simples.
Por auto de fecha 25-07-2016, la Juez Temporal abogada Belén Beatriz Dan, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, observa el Tribunal que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 263, establece que “en cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella” y que “el Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”, por lo que encontrándose la presente causa en estado introductoria, y evidenciándose además que la Apoderada Judicial posee facultad expresa para desistir, tal como se desprende de autos a tal efecto, no queda mas que homologar el desistimiento efectuado por la parte actora, y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO efectuado en el presente juicio interpuesto por la Abogada YACQUELINE QUIÑONEZ, en su condición Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil “DROGUERIA NENA, C.A.”, en contra c la empresa “FARMACIA NUESTRA SEÑORA DEL PERPETUO SOCORRO, C.A.”, en la persona de su Directora la ciudadana YANES JOSEFINA CALDERON MORENO, todos identificados en la narrativa de esta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se suspende la medida preventiva de Embargo decretada por este Juzgado en fecha 07/08/2012 y se da por terminado el presente juicio. Devuélvase a la parte actora, las letras de cambio números C, D, E, F y G.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL,


ABG. BELEN BEATRIZ DAN
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:40 a.m.

La Secretaria
BBD/LS/dp