REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-001799
Vista la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito presentado por el ciudadano JOSUE ENMANUEL GONZALEZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nros. V-19.887.536, a través de su apoderada NANCY BEATRIZ JUAREZ BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.412.093, asistido por la abogada YANNIA URBINA, inscrita en el I.P.S.A., bajo el número 219.839, y revisado exhaustivamente el presente asunto el Tribunal observa en el documento de venta, que dicho inmueble sobre el cual pretende ejercer la acción esta ubicado en: ASENTAMIENTO LA MATA, SECTOR LOS PINOS, CALLEJON 8, CABUDARE MUNICIPIO PALAVECIONO DEL ESTADO LARA, por lo que en consecuencia este Tribunal antes de seguir la tramitación de la presente demanda, debe realizar un estudio detallado acerca de la competencia para el conocimiento de la misma.
En este sentido, el articulo 42 del Código de Procedimiento Civil, reza lo siguiente: “Las demandas relativas a derechos reales sobre bienes inmuebles se propondrán ante la autoridad judicial del lugar donde esté situado el inmueble, la del domicilio del demandado, o la del lugar donde se haya celebrado el contrato, caso de hallarse allí el demandado; todo a elección del demandante”.
En base al artículo previamente transcrito, resulta forzoso para este Tribunal declararse INCOMPETENTE por el territorio para conocer la presente demanda, por cuanto el domicilio en la misma escapa de la competencia territorial que corresponde a este Tribunal, al estar establecido en el Municipio Palavecino del Estado Lara, el domicilio del inmueble objeto de la presente demanda.
En consecuencia, este Tribunal Primero de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA el conocimiento del asunto en el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino y Simón Planas de esta Circunscripción Judicial a quien corresponda conocer por Distribución, y a tal fin se remiten los autos para que provea sobre la admisión y evacuación del presente asunto y así se establece. Désele salida con oficio una vez transcurra el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia quede firme la presente sentencia.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º y 157º.
LA JUEZ TEMPORAL,
Abg. BELEN BEATRIZ DAN
La Secretaria,
ABG .LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 09:14 a.m.
La Sec:
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