REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2015-001029
Se inició el presente procedimiento de DESALOJO (USO COMERCIAL), mediante libelo de demanda interpuesto por la ciudadana: CATERINA BOLOGNA DE VALENTI, venezolana, mayor edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 3.534.446, actuando en su carácter de representante legal de la firma mercantil CARUACHI INVERSIONES, S.A a través de su abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 64.079, contra la firma mercantil PANADERIA Y PASTELERIA UNIPAN 86, C.A, representada por el ciudadano ENDER JOSE TORRES COLINA, venezolana, mayor edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.843.015.
Admitida la demanda en fecha 29-04-2015, se ordenó la citación de la parte demandada a objeto de que compareciera a los veinte días de Despacho siguiente a su citación y constare en autos la misma, a fin de que diera contestación a la demanda incoada en su contra.
En fecha 08-07-2015 La Juez se aboco al conocimiento de la presente causa
En fecha 08-07-2015 consigno el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa a la parte demandada sin firmar.
En fecha 09-07-2015 diligencio la parte demandante solicitando citación por Carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; librándose los carteles en fecha 28-07-2015.
En fecha 30-07-2015 se modifico auto de admisión dejándose sin efecto las compulsa y el cartel de citación.
En fecha 26-10-2015 se libro compulsa y recibo de citación a la parte demandada.
En fecha 10-11-2015 consigno el alguacil López Amaro Deivis J., recibo de citación con su compulsa a la parte demandada sin firmar.
En fecha 11-11-2015 la parte demandante solicito librar carteles de citación; librándose mediante auto de fecha 18-11-2015.
En fecha 04-12-2015 la parte demandante consigno publicaciones de los carteles.
En fecha 15-01-2016 la Secretaria fijo el cartel de citación en la PANADERIA Y PASTELERIA UNIPAN 86, C.A.
En fecha 30-03-2016 la parte demandante solicita se nombre defensor ad litem a la parte demandada.
En fecha 14-04-2016 la juez se aboca al conocimiento de la causa.
En fecha 26-04-2016 se designa defensor AD LITEM a la parte demandada.
En fecha 02-05-2016 comparece la Abog. Marialejandra Carrasquero Briceño, titular de la cédula de identidad Nº V-15.424.969 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 92.159 apoderada de la parte demandada dándose por citada y contestando la demanda.
En fecha 28-06-2016 se fija Audiencia Preliminar entre las partes.
En fecha 07-07-2016 se dio lugar la Audiencia Preliminar entre las partes.
En fecha 19-07-2016, celebraron transacción las partes en los términos expuestos y solicitaron su homologación.
En fecha 20-07-2016 se ordeno abrir una segunda pieza del expediente.
En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo que visto que ambas parte de común acuerdo transaron sobre la obligación demandada tal como se desprende del escrito que corre a los folios 131 y 132 del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda mas que homologar la misma y así se decide.
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA la TRANSACCION efectuada en el presente juicio interpuesto por el abogado EUCLIDES SEBASTIANI MARQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 64.079 en su carácter de Apoderado Judicial de la firma Mercantil CARUACHI INVERSIONES S.A en contra de la firma mercantil PANADERIA Y PASTELERTIA UNIPAN 86, C.A.,, todos identificados en la narrativa de ésta sentencia. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2.016). Años: 206° y 157°.
LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ
La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 A.M
La Sec.

LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA COPIA ANTERIOR. Fecha Ut Supra.

La Secretaria

Abg. Liliana Santeliz