REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciocho de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO : KP02-V-2013-001250
Revisada como ha sido la presente demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogada EVA LUCRECIA ANZOLA ROMERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 173.588, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana CECILIA MONTILVA DE ARTETA titular de la cédula V-3.317.270, el Tribunal observa que la misma no cumple con los requisitos exigidos en los Artículos 340 ordinal 6 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no consta en autos el que la parte demandante haya agotado la vía administrativa de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 96 de la Ley para la Regularización y Control de Arrendamientos de Vivienda, por lo que es forzoso declararla Inadmisible de conformidad con los artículos antes mencionados. En consecuencia y en consideración a los razonamientos expuestos, este Tribunal actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, interpuesta por la abogada EVA LUCRECIA ANZOLA ROMERO, anteriormente identificada.
Publíquese y Regístrese.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil Dieciséis (2016). Años: 206º y 157º

LA JUEZ TEMPORAL


ABG. BELEN BEATRIZ DAN COLMENAREZ

LA SECRETARIA,

ABOG. LILIANA SANTELIZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 11:00 a.m.
La Sec.,