REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO (1º) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PIAR Y PADRE PEDRO CHIEN DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
JURISDICCIÓN CIVIL
SENTENCIA DEFINITIVA

Identificación de las Partes:

Solicitantes:

A.-) Ciudadano: Pedro Ángel Canache Duerto, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.902.765, y de este domicilio.-
B.-) Ciudadana: Matilde Violeta Méndez Zaraza, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.693.343, y de este domicilio.-

Abogada asistente de las partes: Ciudadana: Yilkra Coromoto Hernández de Rivas, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 182.742 y de este domicilio.-

MOTIVO: “Divorcio 185 A”

Síntesis Narrativa:
En fecha: 22 de Enero de 2.016, comparecen los Ciudadanos: Pedro Ángel Canache Duerto y Matilde Violeta Méndez Zaraza, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.902.765 y V-4.693.343, respectivamente, ambos de este domiciliado, debidamente asistidos por la Ciudadana: Yilkra Coromoto Hernández de Rivas venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio e inscrita en Inpreabogado bajo el Nº 182.742 y de este domicilio; presentando solicitud de Divorcio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185 A, del Código Civil, constante de Un (01) folios útil y Cinco (05) anexos. (Folios 2 al 7).-
Señalan los cónyuges en su escrito de Solicitud las siguientes consideraciones: Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, ahora Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, en fecha Diez (10) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta (1.980), evidenciándose del Acta de Matrimonio, anotada bajo el Nº 677, del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho para el año 1.980.-

Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Piñerua, Casa Nº S/Nº, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.-

Que durante su unión matrimonial procrearon Cinco (5) hijos de nombres: Yoxjana Del Valle, Ángel Exael, Yosmar Ramón, Yorvis Ventura y Yosira Del Carmen Canache Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.559.472, V-13.334.953, V-14.509.440, 15.186.392, y V-15.688.426, respectivamente.-

Que por desavenencias se encuentran separados de hecho desde el día Tres (3) de Agosto del Mil Novecientos Noventa y Cinco, es decir Veinte (20) años viviendo cada uno en domicilios diferentes. (Folios 2 al 7).-

En fecha 22 de Julio de 2.016, mediante distribución de causas, correspondió el conocimiento a este Juzgado, quedando anotado bajo el Nº 458-16 (Folio 8).

En fecha: 26 de Enero de 2.016, se ordenó a cualesquiera de los solicitantes a que consignara Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual es requisito indispensable para el trámite de la presente Solicitud de Divorcio. (Folio 9).

En fecha: 16 de Junio de 2.016, comparece la Ciudadana: Matilde Violeta Méndez, ya identificada, asistida por la Abogada Yilkra Hernández de Rivas, y consignan Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los mencionados cónyuges, con el fin de que surta sus efectos legales pertinentes. (Folios 10 al 12)

En fecha 20 de Junio de 2.016, se admite la Solicitud, por Divorcio 185 A, planteada en forma conjunta por los Ciudadanos: Pedro Ángel Canache Duerto y Matilde Violeta Méndez Zaraza, y se ordenó notificar a la Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Puerto Ordaz, para que dentro de los Diez (10) días de despachos siguientes a su notificación, manifestara lo pertinente sobre el caso. Se libró la respectiva Boleta de Notificación.- (Folio 13).-

En fecha 28 de Junio de 2.016, comparece el Alguacil de este Juzgado y consigna boleta de notificación firmada y sellada, por la Fiscalía del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, (Folios: 14 y 15).-
En fecha 12 de Julio de 2.016, comparece la Fiscal Octava (8º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y consigna escrito, expresando su opinión favorable, para la disolución del matrimonio entre los Ciudadanos: Pedro Ángel Canache Duerto y Matilde Violeta Méndez Zaraza, ya identificados.- (Folio 16).

Argumentos de la Decisión:
Con relación a los requisitos para la procedencia del Divorcio, observa este Juzgado que los cónyuges: Pedro Ángel Canache Duerto y Matilde Violeta Méndez Zaraza, contrajeron Matrimonio Civil en fecha Diez (10) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta (1.980), por ante la Prefectura del Distrito Caron del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo del Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, y que se encuentran separados de hecho desde el día Tres (3) de Agosto del Año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), señalando que la ruptura matrimonial tiene más de Cinco (05) años, y que de la unión matrimonial procrearon cinco (5) hijos de nombres: Yoxjana Del Valle, Ángel Exael, Yosmar Ramón, Yorvis Ventura y Yosira Del Carmen Canache Méndez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-12.559.472, V-13.334.953, V-14.509.440, 15.186.392, y V-15.688.426, respectivamente, y que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Calle Piñerua, Casa Nº S/N, Upata, Municipio Piar, del Estado Bolívar.

Asimismo, visto el escrito presentado en fecha 08 de Julio 2.016, por la Ciudadana: Melvis Becerra Páez, Fiscal Octava (8°) del Ministerio Publico del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante el cual señala “que nada tiene que objetar a lo solicitado por los cónyuges y que emite su opinión favorable”.

En consecuencia de lo antes expuesto y vista la situación de hechos en la que se encuentran las partes, considera este Juzgado que se configuran los supuestos previsto en el artículo 185 A del Código Civil, el cual establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hechos por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. Es por ello que se considera ajustado a derecho la Solicitud de Divorcio presentada por las partes Ciudadanos: Pedro Ángel Canache Duerto y Matilde Violeta Méndez Zaraza, antes identificados. Así se decide.



Dispositiva:
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, artículos 12, 15, 242, 243, 249, 254, 755 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 185 A del Código Civil, en concordancia con la Resolución N° 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril del 2.009, declara:
Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio presentada por los Ciudadanos: Pedro Ángel Canache Duerto y Matilde Violeta Méndez Zaraza, venezolanos, mayores de edad, titilares de las Cédulas de Identidad Nos. V-3.902.765, y V-4.693.343, respectivamente, ambos de este domicilio, del matrimonio celebrado por ante la Prefectura del Distrito Caroní del Estado Bolívar, ahora Servicio Autónomo de Registro Civil del Municipio Caroní, del Estado Bolívar, anotado bajo el Nº 677, de fecha Diez (10) de Diciembre del Año Mil Novecientos Ochenta (1.980), del Libro de Matrimonios llevado por esa Institución.-
Segundo: Se declara Disuelto el vínculo matrimonial.

Publíquese, Regístrese y déjese Copia Certificada de la presente Decisión, conforme lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Piar y Padre Pedro Chien, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciséis (2.016); Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

El Juez, Temporal
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Abg. Jesse Isaac Tirado Vargas
La Secretaria Temporal
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Abg. Belkis Y. Jiménez Torres

En esta misma fecha, siendo las Diez de la mañana (10:00 a.m.), se dictó, publicó y registro la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-
LA SECRETARIA, Temporal.-
EXP. Nº 3.693-16.-