REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJEJUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 28 DE JULIO DE 2016
AÑOS: 206º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

Con vista al escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26/07/2016 por el Ciudadano PEDRO PABLO MATA CORTEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 8.528.875, debidamente asistido en dicho acto por la Abogada en Ejercicio CLAUDINA ZACARIAS, inscrita en el IPSA bajo el Nº 21.840, actuando en su propio nombre y representación como parte accionante en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil se ordena agregar a los autos, a los fines de que surtan los efectos de ley. Ahora bien, este Tribunal procede a la admisión del referido escrito de pruebas, en los siguientes términos: En relación a las Pruebas Documentales, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva. En relación a la Prueba Testimonial SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho se requiere, salvo su apreciación en la definitiva, a tal efecto, de conformidad con el articulo 482 y 483 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte promovente presente a los testigos: 1.- ROSA MARGARITA FERNANDEZ y ANILETH DAIRUBIS MARRERO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.986.233 Y 160162.484, a las 09:00 a.m. y 09:30 a.m. del día Lunes 01/08/2016, a fin de que rindan sus respectivas declaraciones en el presente proceso. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,

DR. DANIEL JOSE RODRÍGUEZ AYALA EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
EL SECRETARIO

DR. LUIS ENRIQUE GONZALEZ M.
EXPEDIENTE Nº 7854.-
DJRA/legm/Judhit A.-