REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


PUERTO ORDAZ, (20) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano DANIEL GERMANO TONTODONATI MAGGI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-8.541.701, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su madre, ciudadana LUCIA MAGGI DE TONTODONATI, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.195.005, debidamente asistida en este acto por la ciudadana SILENIA VARGAS VERA. Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 19.834, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, el solicitante afirma que el día 01 de Mayo de 2.016, el ciudadano: WALTER TONTODONATI D`ANDREA, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-4.502.961 y de este domicilio, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 104, emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y siendo que a la muerte del ciudadano WALTER TONTODONATI D`ANDREA le sobreviven su cónyuge e hijo, ciudadanos: LUCIA MAGGI DE TONTODONATI y DANIEL GERMANO TONTODONATI MAGGI. Cedulados bajo los Nros. V-5.195.005 y V-8.541.701 respectivamente, piden ser declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia
Certificada del extinto ciudadano WALTER TONTODONATI D`ANDREA. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: LUCIA MAGGI DE TONTODONATI y el Decujus de autos. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: DANIEL GERMANO TONTODONATI MAGGI, supra identificado. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus de autos y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos NANCY DEL CARMEN RAMOS HERNANDEZ y VICENTA LOURDES FERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-10.391.032 y V-8.936.219 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL



MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ciudadano WALTER TONTODONATI D`ANDREA, supra identificado, fallecido Ab-intestato, en fecha 01 de Mayo de 2016 a los ciudadanos LUCIA MAGGI DE TONTODONATI y DANIEL GERMANO TONTODONATI MAGGI. Cedulados bajo los Nros. V-5.195.005 y 8.541.701, respectivamente, en su condición de hijos del Decujus de autos, de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil.

Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Julio de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
DJR A/legm/ab
Solic. Nro. 19833