REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
PUERTO ORDAZ, 13 DE JULIO DE 2016
AÑOS: 205º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL
Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por el ciudadano ISAAC TOURIÑO OLIVEIRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.026.523, debidamente asistido en este acto por la ciudadana MARIA CAROLINA GUTIERREZ VALENCIA, Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 106.989, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día 31 de Marzo de 2.016, la ciudadana: MARIA DOLINDA OLIVEIRA DE TOURIÑO, quien era de nacionalidad Española, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. E-675.449 y de este domicilio, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 81, emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y siendo que a la muerte de la ciudadana MARIA DOLINDA OLIVEIRA DE TOURIÑO le sobrevive su hijo ciudadano: ISAAC TOURIÑO OLIVEIRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. 6.026.523, pide ser declarado por este Tribunal como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante.
Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia
Certificada de la extinta ciudadana MARIA DOLINDA OLIVEIRA DE
TOURIÑO. Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano: ISAAC TOURIÑO FERNANDEZ supra identificado. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre la De Cujus MARIA DOLINDA OLIVEIRA DE TOURIÑO y su sobreviviente, ASI SE ESTABLECE.-
Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos ESTHER NOHEMI FERNANDEZ HERNANDEZ y ALEJANDRO JOSE BOLEO HERNANDEZ de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.643.582 y V-15.781.403 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.
En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la De Cujus:
ciudadana MARIA DOLINDA OLIVEIRA DE TOURIÑO, supra identificada, fallecido Ab-intestato, en fecha 31/03/2016, al ciudadano ISAAC TOURIÑO OLIVEIRA, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-6.026.523, en su condición de hijo del Decujus de autos, de conformidad con el Artículo 822 del Código Civil.
Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA
EL SECRETARIO,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,
LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
DJRA/legm/ab
Solic. Nro. 19929
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