REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, (13) DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS (2016)
AÑOS: 205º Y 156º
JURISDICCIÓN CIVIL

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que encabeza las presentes actuaciones y sus recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana YANDRY CAROL SILVA DE SALAZAR, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-17.572.986, actuando en este acto en nombre propio y en nombre de su madre y hermanos ciudadanos YANIRA CAROLINA RODRIGUEZ DE SILVA, RICHARD ALEJANDRO SILVA RODRIGUEZ y ADRIANA CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.607.014, V-18.950.458 y V-19.302.423 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la ciudadana FRANCIS SIERRALTA. Abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nro. 59.910, pasa este Tribunal a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:

En el escrito de la solicitud, la solicitante afirma que el día 11 de Abril de 2.016, el ciudadano: RICHAR JOSE SILVA LOPEZ, quien era de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nro. V-9.550.002 y de este domicilio, falleció Ab-intestato, tal como se evidencia de Acta de Defunción Nro. 78, emitido por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Caroní del Estado Bolívar, y siendo que a la muerte del ciudadano RICHAR JOSE SILVA LOPEZ le sobreviven su cónyuge e hijos ciudadanos: YANIRA CAROLINA RODRIGUEZ DE SILVA, YANDRY CAROL SILVA DE SALAZAR, RICHARD ALEJANDRO SILVA RODRIGUEZ y ADRIANA CAROLINA SILVA RODRIGUEZ,


de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.607.014, V-17.572.986, V-18.950.458 y V-19.302.423 respectivamente, piden ser declarados por este Tribunal como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante.

Ahora bien, visto y analizados los recaudos acompañados al escrito de la solicitud como son: Acta de Defunción en Copia
Certificada del extinto ciudadano RICHAR JOSE SILVA LOPEZ. Copia Certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana YANIRA CAROLINA RODRIGUEZ DE SILVA con el Decujus de Auto. Copia Certificada de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: YANDRY CAROL SILVA DE SALAZAR, RICHARD ALEJANDRO SILVA RODRIGUEZ y ADRIANA CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, supra identificados. Documentos Públicos que se valoran de conformidad con lo establecido en los Articulaos 1357, 1359, y 1360 del Código Civil y Articulo 27 de la Ley de Registro Publico y del Notariado, relativo a la Fuerza Probatoria o valor probatorio de los mismos, por cuanto sus certificaciones hacen fe de sus originales asentados en los respectivos libros del Registro, al ser expedidos por el funcionario competente y con lo cual queda comprobada legalmente la filiación entre el De Cujus LUIS NAVIL CAMPOS HERNANDEZ y sus sobrevivientes, ASI SE ESTABLECE.-

Asimismo vistas las declaraciones rendidas por los ciudadanos CINIA LILIANA LOAYZA MEZA y HERNAN JOSE SALAZAR ROQUE de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-13.782.884 y V-15.371.314 respectivamente. Este juzgador les da valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 477, 478, 479 y 480 del Código de Procedimiento y Civil, por cuanto los mismos no se encuentran incursos en ninguna de las causales de inhabilidad para declarar; y asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 ejusdem, ya que sus deposiciones concuerdan entre si y con las pruebas documentales traídas a los autos, ya valoradas. ASÍ SE ESTABLECE.

En base a las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Resolución Nro. 2.009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2.009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, y publicada en la Gaceta Oficial Nro. 39.152, de fecha 2 de Abril del 2.009, es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de acuerdo a los
Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del De Cujus: ciudadano RICHAR JOSE SILVA LOPEZ, supra identificado, fallecido Ab-intestato, en fecha 11/04/2016, a los ciudadanos YANIRA CAROLINA RODRIGUEZ DE SILVA, YANDRY CAROL SILVA DE SALAZAR, RICHARD ALEJANDRO SILVA RODRIGUEZ y ADRIANA CAROLINA SILVA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolana, mayor de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-9.607.014, V-17.572.986, V-18.950.458 y V-19.302.423 respectivamente, en su condición de cónyuge e hijos del Decujus de autos, de conformidad con los Artículos 822 y 823 del Código Civil.

Así se decide expresamente, de igual manera se ordena expedir por secretaria copias certificadas y la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Trece (13) días del mes de Julio de 2.016. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.


EL JUEZ TITULAR

Dr. DANIEL JOSE RODRIGUEZ AYALA





EL SECRETARIO,

LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y quince minutos de la tarde (2:15 p.m.) y se cumplió con lo ordenado y así mismo, previa su certificación en autos, se ordena devolver a la solicitante los originales consignados con el escrito de la solicitud.- Conste.
EL SECRETARIO,


LUIS ENRIQUE GONZALEZ MACHADO
DJR A/legm/ab
Solic. Nro. 19835