REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR.-
AÑOS: 206º Y 157º
JURISDICCIÓN CIVIL

SOLICITANTES: TIRZO JOSÉ RODRIGUEZ y SOIRES DEL VALLE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.942.271 y V-6.003.106, respectivamente.-

ABOGADA ASISTENTE: LOURDES CRUZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.613.-

MOTIVO: DIVORCIO (185-A) INDIVIDUAL

SENTENCIA: DEFINITIVA.-

EXPEDIENTE: Nº 13.732.

I
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2016, por el Tribunal Cuarto de Municipio de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, mediante escrito presentado por el Ciudadano: TIRZO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.942.271, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOURDES CRUZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.613, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los Ciudadanos TIRZO JOSÉ RODRIGUEZ y SOIRES DEL VALLE LAREZ, alegando lo siguiente:

Que en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1982, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al Vuelto del Folio 281 y Folio 282, del año 1982, llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.

Que fijaron su último domicilio conyugal en la Urbanización Simón Rodríguez, Vereda 31, Casa Nº 10, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar.

Durante su unión conyugal NO procrearon hijos.-

Es el caso que a partir del mes de Febrero del año 1986, de mutuo y amistoso acuerdo decidieron separarse de hecho, sin que exista entre ellos reconciliación alguna y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia, constituyéndose así una ruptura de la vida conyugal por más de cinco (05) años.

Mediante auto de fecha Veintinueve (29) de Febrero de 2016, este Tribunal vista la anterior solicitud y sus anexos, presentado por el Ciudadano: TIRZO JOSÉ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.942.271, debidamente asistido por la abogada en ejercicio LOURDES CRUZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 167.613, se ordeno su anotación en el Registro de Causas respectivo bajo el Nº 13.732, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, o alguna disposición de la Ley y comprobado como ha sido por este Juzgado que dicha solicitud cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 185-A, del Código Civil se admite y se ordenó la notificación de la ciudadana SOIRES DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.003.106, para que concurra por ante este Tribunal al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su notificación a fin de manifestar lo que considere conveniente en relación a la presente solicitud de Divorcio 185-A (individual) asimismo previa notificación de la parte se acordó la notificación de la FISCAL OCTAVA (8va) DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio.

En fecha Nueve (09) de Mayo de 2016, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en fecha 03/05/2016, por la ciudadana SOIRES DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.003.106.

Mediante escrito de fecha Veintitrés (23) de Mayo de 2016, suscrita por la Ciudadana: SOIRES DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.003.106, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES CRUZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.613, expone que se da por notificada de la solicitud de Divorcio 185-A, y acepta todas las condiciones, solicitando que se notifique al ciudadana Fiscal, y una vez haber tenido la opinión, se dicte la sentencia de divorcio.

Por auto de fecha Veintiuno (21) de Junio de 2016, este Tribunal visto el escrito de fecha 09/05/2016, presentado por la Ciudadana: SOIRES DEL VALLE LAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.003.106, debidamente asistida por la abogada en ejercicio LOURDES CRUZ DE RODRIGUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 167.613, mediante la cual se da por notificada de la solicitud de Divorcio 185-A, y acepta todas las condiciones, solicitando que se notifique al ciudadana Fiscal, y una vez haber tenido la opinión, se dicte la sentencia de divorcio, se ordena agregar a los autos todo de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena la notificación de la FISCAL SEPTIMA (7MA) DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA FAMILIA, DE NIÑA, NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de que presentara su opinión en relación a la referida solicitud de Divorcio.

En fecha Veinte (20) de Julio de 2016, el Alguacil Titular de este Despacho Judicial consigna en autos Boleta de Notificación, debidamente firmada en esta misma fecha, por el ciudadano WALFREDO MÉNDEZ ARAY, en su carácter de Fiscal Séptimo de Protección Integral de la Familia, de Niña, Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, quien en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2016, consignó escrito de opinión en relación de la solicitud presentada por los prenombrados ciudadanos y al respecto manifiesta que practicada una revisión a todas las actuaciones que integran el presente expediente observo que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento se han cumplido todos los requisitos legales presentes para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad, y en consecuencia pide al Tribunal declare la disolución del matrimonio y sentencie el divorcio.

II
Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y considerando este sentenciador que la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años alegada por los cónyuges solicitantes del Divorcio como fundamento de su pretensión, se encuentra prevista como causal de Divorcio en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de Ley, Declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos TIRZO JOSÉ RODRIGUEZ y SOIRES DEL VALLE LAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.942.271 y V-6.003.106, respectivamente, y en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído por ellos en fecha Veintitrés (23) de Junio de 1982, por ante el Juzgado del Municipio San Félix, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta al Vuelto del Folio 281 y Folio 282, del año 1982, llevado por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Circuito y Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, acompañada a la presente solicitud.

Todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 12, 243 y 254 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DEL PRESENTE FALLO EN EL TRIBUNAL.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARONÍ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR. EN PUERTO ORDAZ A LOS VEINTISIETE (27) DÍAS DEL MES DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS (2016). AÑOS: 206° DE LA DEPENDENCIA Y 157° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,

DRA. ANA MERCEDES VALLEE

EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las Once y Cincuenta y Cinco minutos de la Mañana (11:55 a.m.).
EL SECRETARIO.,

ABG. WILLIAMS CARABALLO.