En fecha 24/05/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles el divorcio 185-A de los ciudadanos LUIS RAFAEL CAMACHO RENGEL E IVETI MAGDALENA BLANCO ALCALA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.466.904 y V-8.872.473 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en libre ejercicio ROMELIA CAMACHO LEON inscrita en el IPSA bajo el Nº 57.589 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 09/10/1978 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 137.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Victoria Nº 67, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 23/01/1989 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y consecuencialmente la disolución del vinculo matrimonial que los une.
De la unión conyugal las partes manifiestan que procrearon dos (2) hijas de nombres Aracelis del Valle y Rosely Josefina Camacho Blanco ambas mayores de edad, igualmente expusieron que no adquirieron bienes comunes
Por auto de fecha 13/06/2.016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º Auxiliar del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 15/06/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 16/06/2.016
Y por diligencia de fecha 29/06/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, emite su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.

PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura Civil de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui en fecha 09/10/1978 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 137.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la calle Victoria Nº 67, Parroquia la Sabanita, Municipio Heres, Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.