PARTE NARRATIVA
En fecha 11/04/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles el divorcio 185-A de los ciudadanos NESTOR FARIÑA MARQUEZ y ANA MARIA ZISSIMOS OSTTY Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.467.010 y V-8.864.474 respectivamente, debidamente asistidos por los profesionales del derecho abogados en ejercicio MANUEL BRAVO MANRIQUE y MANUEL BRAVO CEBALLOS inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 42.492 y 202.542 respectivamente y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09/06/1989 lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 16,.- Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 06/02/2.000 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y consecuencialmente la disolución del vinculo matrimonial que los une.
Por auto de fecha 08/06/2.016, el Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 07/06/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 13/06/2.016
Y por diligencia de fecha 14/04/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, emite su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
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