Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha 24/05/2.016 la ciudadana YANEZ CAÑA ANABEL MILAGROS venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.969.662 y visado el documento por el abogado en libre ejercicio RUBEN HURTADO inscrito en el IPSA bajo el Nº 41.787, interpone ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuría (casa) que esta construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la parroquia José Antonio Páez, Barrio Carlos Manuel Piar, calle Junín, casa Nº 03.
Que mediante auto de fecha 21/06/2.016, el tribunal dicto despacho saneador, a los fines que la parte interesada indicara los metros lineales correctos fijando un termino de cinco días de despacho, dicho lapso feneció en fecha 30-06-2.016.-
Ahora bien, del contenido de las actuaciones se desprende que el solicitante no cumplió con la carga correspondiente dentro del lapso que le fuere fijado por el tribunal lo que conlleva a esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad del procedimiento
Que en este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 4 del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, lo cual al momento de señalar en su escrito de solicitud el justiciaba, no cumplió con exactitud lo referente al señalamiento de los metros lineales de los linderos, circunstancias estas que conlleva a este Juzgadora declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
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