Siendo la oportunidad procesal para que este tribunal sustanciara el procedimiento de titulo supletorio conforme a las disposiciones contenidas en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal observa:
En fecha 21/04/2.016 el ciudadano WILLIANS JOSE BERMÚDEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.969.662 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio OLGANAY MORENO inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.014 interpone ante la Unidad receptora de Documentos Civiles, solicitud de Titulo Supletorio sobre los derechos que tiene sobre una bienhechuría (casa) que esta construida sobre una parcela de terreno de propiedad municipal, ubicada en la Urbanización Los Coquitos, calle 03, sector 01, parroquia Catedral, Municipio Heres del Estado Bolívar.
Que mediante auto de fecha 21/06/2.016, el tribunal dicto despacho saneador, a los fines que la parte interesada indicara los metros lineales correctos fijando un termino de cinco días de despacho, dicho lapso feneció en fecha 30-06-2.016.-
Ahora bien, del contenido de las actuaciones se desprende que el solicitante no cumplió con la carga correspondiente dentro del lapso que le fuere fijado por el tribunal lo que conlleva a esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad del procedimiento
Que en este orden de ideas, el Código de Procedimiento Civil, señala en su artículo 899, que todas las peticiones o solicitudes en materia de jurisdicción voluntaria deberá cumplir los requisitos del artículo 340 de este código cuando fueren aplicables, en este orden de ideas el ordinal 4 del referido articulo, señala que las pretensiones deberán determinarse con precisión, indicando su situación y linderos si fuere inmueble, lo cual al momento de señalar en su escrito de solicitud el justiciaba, no cumplió con exactitud lo referente al señalamiento de los metros lineales de los linderos, circunstancias estas que conlleva a este Juzgadora declarar la Inadmisión del procedimiento con aplicación a los dispuestos en el artículo 341 del código adjetivo civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoado por el ciudadano WILLIANS JOSE BERMÚDEZ venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 15.969.662 y visado el documento por la abogada en libre ejercicio OLGANAY MORENO inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.014 Publíquese y regístrese la presente decisión y déjese copia certificada en el archivo del tribunal.
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a seis (6) días del mes de Julio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la federación.-
La Juez Suplente Cuarto de Municipio

Abg. Emilia Caminero Sambrano
La Secretaria,

Abg. María Eugenia Salazar

La anterior decisión fue publicada en su fecha siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.).- Conste.-