PARTE NARRATIVA
En fecha 14 de enero de 2.016, los ciudadanos, LUIS ENRIQUE FIGARELLA VON BUREN Y JOSEFINA DEL VALLE PADILLA Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.873.263 y V-8.877.291
debidamente asistidos por el profesional del derecho JORGE LUIS DAVALILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 147.425 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre del año 1992, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 108, que corre inserta en copia certificada. Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Andrés Eloy Blanco, avenida San Francisco de Asís, casa Nº 96 de Ciudad Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el mes de febrero del año 2010 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y disuelva el vinculo matrimonial que los une.
Así mismo las partes manifiestan que procrearon dos (2) hijos de nombres Daniela Valentina y Valeria Alejandra, venezolanas, mayores de edad, e igualmente expusieron que no adquirieron bienes que liquidar
Por auto de fecha 30-05-2016, el Tribunal dio entrada, admite la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 07 de junio de 2016 la Alguacil del tribunal notifica personalmente a la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, y agregada dicha boleta al expediente en fecha 13-06-2016.
En fecha 21 de junio de 2016 la Fiscal Séptima Auxiliar del Ministerio Publico abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO emite opinión favorable a la solicitud
PARTE MOTIVA
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante Juzgado del Distrito Heres del Estado Bolívar, en fecha 21 de diciembre del año 1992, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 108 que corre inserta en copia certificada. Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos. Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.