DE LOS HECHOS
En fecha 12-04-2016, fue recibida la presente solicitud por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de tres (03) folios útiles y once (11) folios de anexos, los cuales se discriminan a continuación: Copias simples de la cédula de identidad del solicitante, copia fotostática simple del cheque de gerencia distinguido bajo el N° 10831620, del Banco Occidental de Descuento Banco Universal BOD, de fecha 11-04-2016, por la cantidad de VEINTE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES a favor de la ciudadana ANGELICA AURORA VALLADARES DE ZABALA, copia certificada del contrato de arrendamiento suscrito por los ciudadanos CHANGCUN HU y ANGELICA AURORA VALLADARES, ut supra identificados; y copias de los recibos de pago , ordenando éste Despacho Judicial darle entrada en el libro de causa respectivo que a Tal efecto lleva el mismo, admitiendo la solicitud y acordando librar la notificación de ley en fecha 26 de abril del año en curso.
En la referida solicitud, el ciudadano CHANGCUN HU, plenamente identificado, manifiesta que realiza las consignaciones en virtud de que la arrendadora no había comparecido como de costumbre por el local comercial a retirar el pago correspondiente al mes de abril, y en aras de no quedar insolvente, acudía ante este órgano jurisdiccional competente para ello.
Posteriormente en fecha 22 de julio del año en curso, el solicitante consigna una diligencia en la cual DESISTE del procedimiento que nos ocupa, en virtud que llegó a un acuerdo con la arrendataria, celebrando un nuevo contrato de arrendamiento sobre el local comercial que actualmente ocupa y; por el cual realizaba las consignaciones, adjuntando dicha convención en copia simple a la diligencia, solicitando que se le devuelvan las sumas de dinero, ya que las consignaciones son inoficiosas, solicitando a su vez, el archivo del expediente.-
DEL DERECHO
Así tenemos que, por cuanto la figura planteada del desistimiento requiere de la homologación del Tribunal, es menester aplicar la siguiente concepción en lo referente al auto de homologación. En tal virtud, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”

En sintonía con lo anteriormente aludido tenemos que, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”

En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
De conformidad con las exigencias de nuestro legislador para poder la parte asistirse de una de las formas de autocomposición procesal como lo es en el caso que nos ocupa, el Desistimiento; observamos que se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones, convenimientos o desistimientos, aunado que quien lo invoca, vale decir, el ciudadano CHANGCUN HU, dispone de la capacidad para realizar la presente renuncia a la continuidad del proceso, ya que amistosa y voluntariamente han celebrado sobre el local objeto de la consignación una renovación contractual, considerando inoficioso seguir el mismo.