DE LOS HECHOS
En fecha 18/03/2.016 fue recibido por ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles declinatoria de competencia del divorcio 185-A de los ciudadanos ALBA ROSA ACEVEDO CHAURAN y RAFAEL ANTONIO BOGARIN PINO Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.163.684 y V-13.016.932 respectivamente, debidamente asistidos por la profesional del derecho MARY ODANIA TORREALBA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 122.486 y de este domicilio, solicitaron el divorcio, por cuanto se encuentran separados de hecho desde mas de cinco (05) años de acuerdo con lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil, alegando lo siguiente:
Que contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado Tercero de Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 06/06/1997 anotado en el libro del año 02, lo cual se evidencia acta de matrimonio civil Nº 2016.-
Que contraído el matrimonio establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, pero que interrumpieron su convivencia marital desde el 15/01/2.000 y desde entonces se encuentran separados de hecho, es decir desde hace mas de cinco años, por lo que solicitan el divorcio y sea disuelto el vínculo matrimonial que los une.
Que durante la relación conyugal procrearon un hijo que tiene por nombre ANTHONY RAFAEL BOGARIN ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº 27.366.847, quien nació el 20 de noviembre del año 1997.-
Que por auto de fecha 31/05/2.016, este Tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud y se ordenó notificar a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, siendo notificada personalmente la Fiscal 7º del Ministerio Público, por la Alguacil de este Tribunal el día 07/07/2.016 Y agregada dicha boleta al expediente en fecha 07/07/2.016
Y por diligencia de fecha 29/06/2.016, presente en el Tribunal la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Publico, da su opinión favorable para que este Tribunal declare la disolución del vínculo matrimonial.
DEL DERECHO
Ahora bien, en fuerza de lo anteriormente descrito, este Juzgador pasa a dictar sentencia, previa las consideraciones siguientes:
De la narrativa de la solicitud de divorcio presentada por las partes, se evidencia que dichos cónyuges una vez contraído el matrimonio civil establecieron su domicilio conyugal Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, Asimismo, las partes en su solicitud manifiestan expresamente que tienen mas de cinco años de separados de hecho y que por tal motivo es que solicitan el divorcio, ya que existe ruptura prolongada de la vida en común entre ellos.
Consta igualmente de actas, que se cumplió con la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, quien en el lapso legal concedido no hizo oposición, por lo que este Órgano Jurisdiccional considera procedente en derecho la solicitud de divorcio presentada por los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.
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