ASUNTO : FP02-S-2016-001700
NUMERO DE RESOLUCION: PJ0882016000125
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
SOLICITANTES: CRISTINA DE JESUS BLANCA CALZADILLA Y JOSE EDUVI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.879.013 Y V-8.888.838 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADAS ASISTENTES: ALIDES ISMARA CASTRO BASTARDO Y JANETH DEL VALLE ZURITA BOLIVAR, inscritas en el Inpreabogado bajo los Ns° 84.127 Y 167.710 respectivamente.
MOTIVO: PARTICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
DE LOS HECHOS
En fecha 15-07-2016, fue recibida la presente solicitud por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución (URDD), constante de tres (03) folios útiles y quince (15) folios de anexos, los cuales se discriminan a continuación: Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, copia certificada de la sentencia de divorcio distinguida bajo el N° de Resolución PJ0262016000073, proferida por el Tribunal Tercero Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar; copia simple del documento de compra venta del vehiculo descrito en la solicitud, titulo de propiedad de del inmueble señalado en el escrito de partición, debidamente registrado y certificado, serie de acciones clase B en la Empresa Básica Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), según titulo Nº B-03233, verificada su original por ante la unidad receptora. Contrato de compra venta de acciones clase B y; plan de pagos en copias simples, se ordena darle entrada en el libro de causa respectivo que a Tal efecto lleva este tribunal.
En la referida solicitud, los ciudadanos CRISTINA DE JESUS BLANCA Y JOSE EDUVI RIVAS, plenamente identificados, posterior al divorcio de manera amistosa, deciden la adjudicación de los bienes adquiridos en la comunidad conyugal, motivo por el cual comparecen por ante este Tribunal a los fines de que imparta la homologación respectiva al acuerdo entre ellos celebrado.
DEL DERECHO
Así tenemos en lo referente al auto de homologación, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional mediante sentencia de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, establece lo que a continuación se transcribe:
“...Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente para su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (...), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que lo celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (...).”
Asimismo, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, mediante sentencia de fecha 20 de enero de 1999, realizó las siguientes consideraciones:
“Los autos que dan por consumados u homologados los actos unilaterales o bilaterales de auto composición procesal según el caso (desistimiento, convenimiento y transacción), tienen el carácter de sentencias definitivas (...)”
En este sentido, este Tribunal en armonía con las normas de derecho y los criterios jurisprudenciales anteriormente citados, observa que, el auto de homologación tiene como finalidad darle ejecutoriedad sólo a medios de auto composición procesal.
Por otra parte el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
DECISION
Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente acuerdo transaccional.
Por las razones de hecho y de derecho antes expresados, y como los ciudadanos CRISTINA DE JESUS BLANCA CALZADILLA Y JOSE EDUVI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.879.013 Y V-8.888.838 respectivamente, y de este domicilio, realizaron PATICION AMIGABLE DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, sobre los siguientes bienes los cuales fueron adquiridos dentro de la comunidad conyugal, los cuales se discriminan a continuación con la debida adjudicación a cada uno de los cónyuges debiendo este Despacho Judicial impartir la homologación de la presente partición acordada entre las partes en la solicitud que nos ocupa.- ASÍ SE DECIDE.
Así tenemos que los bienes adjudicados al ciudadano JOSE EDUVI RIVAS son:
- Un (1) vehiculo MARCA: WOLKSWAGEN, MODELO; ESCARABAJO, AÑO: 1979, COLOR: VERDE, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: COUPE, SERIAL DEL MOTOR: V3 11 21 23 , SERIAL DE CARROCERIA: VJ978266, PLACA: FBL 152, USO: PARTICULAR, con un valor de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (BS 500.000,00).
- 170 acciones nominativas CLASE “B” de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), equivalentes al 50% del total de las acciones.
- El 50% de las prestaciones sociales, antigüedad, fideicomiso, caja de ahorro acumulados con ocasión de la relación de trabajo o prestación de servicio con la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR).
De los bienes adjudicados a la ciudadana CRISTINA DE JESUS BLANCA CALZADILLA:
- Una casa (vivienda familiar) ubicada en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, construida sobre una superficie de terreno con una extensión aproximada de CIENTO OCHENTA Y SIETE CON NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (187,94 mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE que es su frente, con calle 17, con 10,05 mts; SUR con transversal N° 04, con 10,05 mts; ESTE limita con casa N° 13, con 18,70 mts Y; OESTE: limita con casa N° 11, de la manzana 39 con 18,70 mts.
- El 50% de las prestaciones sociales, antigüedad, fideicomiso, caja de ahorro acumulados con ocasión de la relación de trabajo o prestación de servicio del ciudadano JOSE EDUVI RIVAS con la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR).
- 170 acciones nominativas CLASE “B” de la Empresa Siderúrgica del Orinoco (SIDOR), equivalentes al 50% del total de las acciones adquiridas por el ciudadano JOSE EDUVI RIVAS
Por los fundamentos antes expuestos y por cuanto se trata de una materia en la cual no esta expresamente prohibidas las transacciones o convenimientos, siendo que las partes actuantes disponen de la capacidad para realizar el presente acuerdo; este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con competencia en materia de Jurisdicción voluntaria de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2.009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152 en fecha 02 de Abril de 2.009, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, y conforme con lo establecido en los Artículos 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA HOMOLOGADA LA PARTICIÓN AMIGABLE DE COMUNIDAD CONYUGAL presentada por los ciudadanos CRISTINA DE JESUS BLANCA CALZADILLA Y JOSE EDUVI RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.879.013 Y V-8.888.838 respectivamente, y de este domicilio, en los mismos términos y condiciones por ellos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 255 y 788 del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE
ABG. EMILIA CAMINERO SAMBRANO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR.
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) se publicó el presente.-
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA EUGENIA SALAZAR
ECS/MES/maira*
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