REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, seis (6) de Julio del año 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2013-003272

Resolución Nº PJ0262016000103


En fecha 30 de Septiembre de 2013, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal, en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de divorcio, presentado por los ciudadanos: TITO JESUS ORTUÑEZ y ANA ELINA BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.: V-8.874.393 y V- 8.852.132, respectivamente debidamente asistidos por la ciudadana THAIRID VARGAS COLINA, abogada en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 174.502, de este domicilio respectivamente, fundamentados en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres, en fecha Treinta (30) de Diciembre del año 1987, conforme consta de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 652, Libro 6, Tomo M3, al Folio 7 del libro de Matrimonio, correspondiente al año 1987, llevados por el mencionado despacho que acompañaron a su solicitud y durante la relación matrimonial procrearon dos (2) hijos de nombres MILAGROS DEL CARMEN ORTUÑEZ BOLIVAR y ANA MILITZA ORTUÑEZ BOLIVAR. Que contraído el vínculo matrimonial fijaron su domicilio conyugal en la Calle Andrés Bello Casa S/N, Sector Guaricongo, al lado de la Bodega San José, en Ciudad Bolívar y desde hace mas de cinco (5) años, se separaron de hecho, motivo por el cual solicitan el divorcio, fundamentándose en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha tres (3) de Octubre del año de 2013 se admitió la solicitud presentada, se ordena anotarla en el libro de registro de causas bajo el FP02-S-2013-003272, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes al de su notificación, para exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, y habiéndose librado la boleta se notificó en fecha 12 de Mayo de 2014, siendo consignada la respectiva boleta el 13 de Mayo del año 2014.

En fecha 14 de Mayo de 2014, compareció la Abogado YAJAIRA GIANNASTTASIO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, presentó escrito señalando que las partes en su escrito de solicitud no señalaron su ultimo domicilio conyugal este representante solicitó instar a las partes especificar lugar del último domicilio conyugal, siendo subsanado por las partes en fecha 27-01-2016 ; en fecha 02-02-2016 y se procedió a notificar nuevamente al Ministerio Público, y en fecha 23 de Mayo del año 2016, compareció la abogada Yajaira Giannasttasio, en su carácter de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público, .presentó escrito señalando que emite opinión favorable a la presente solicitud de divorcio.

Ahora bien, la solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.-
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el cuarto aparte del artículo 185-A del Código Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio que habían contraído los ciudadanos: TITO JESUS ORTUÑEZ y ANA ELINA BOLIVAR, por ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Heres y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.-
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los seis (6) días del mes Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez

Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo las doce y cuarenta (12:40 p.m.) de la tarde.
La Secretaria,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas


NAR/IL/enmys barreto