REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 15 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001563
Resolución Nº: PJ0262016000112
Vista la solicitud que antecede, de fecha 30 de JUNIO de 2016, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por la ciudadana: MILAGROS CRISTINA PERALTA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-17.046.730, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las ciudadanas: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNÁNDEZ, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.605 y 258.763, por una parte y por la otra vista la diligencia que antecede de fecha: 08 de julio del presente año, suscrita por la ciudadana: MILAGROS CRISTINA PERALTA MARQUEZ, plenamente identificada en autos, asistida en este acto por las ciudadanas: YELI RIVERO Y MARIA ESTHER HERNÁNDEZ, abogada en ejercicios e inscrita en el inpreabogado bajo los Nros. 84.605 y 258.763, mediante la cual desiste del presente procedimiento, este Tribunal observa que las partes tienen capacidad para disponer del derecho en litigio; que se trata de materias sobre las cuales no están prohibidas las transacciones, cuestión por la cual, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION al desistimiento de la parte solicitante en el presente procedimiento de INSERCIÓN DE ACTAS DE MATRIMONIO interpuesto por la ciudadana MILAGROS CRISTINA PERALTA MARQUEZ, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal ordena devolver los originales que corre inserto al folio 06 del presente expediente, previa certificación en autos. Se declara terminado el procedimiento y se ordena su remisión al archivo judicial, por no haber más actuaciones que practicar.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la federación.
El Juez,
Dr. Noel Aguirre Rojas
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09: 00 a.m.).
La Secretaria,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
/Giovanna*
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