REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 21 de Julio de 2016
206º Y 157º
RESOLUCIION Nº: PJ0252016000166
ASUNTO FP02-S-2015-003592
Revisadas como han sido las presentes actuaciones que conforman el asunto este tribunal observa:
Que el presente procedimiento dimana de una solicitud de DIVORCIO fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil; interpuesta por el ciudadano JULIO CÉSAR BASANTA, venezolano, mayor de edad de este domicilio, con cédula de identidad No. V-4.076.404 debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio CÁNDIDA ROSA JIMÉNEZ ESPINOZA, inscrita en el Inprebogado bajo el Nº 116.416 y de este domicilio; contra la ciudadana CORINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, venezolana mayor de edad, con cédula de Identidad Nº V-8.919.700 con domicilio en la Calle Principal del Barrio El Paraíso, Casa S/N de la población de El Callao, Municipio Roscio del Estado Bolívar; en razón a la RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.-
Que mediante auto de fecha 23-11-2015, el tribunal admitió la pretensión cuanto ha lugar en derecho, ordenando notificar al Fiscal 7º del Ministerio Público en materia de Familia a fin de que comparezca ante este tribunal DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES a su notificación y exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud. De igual forma, se ordenó librar comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Roscio del Estado Bolívar, con la finalidad de citar a la ciudadana CORINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, supra identificada.-
Que librada como fue la comisión para la citación de la ciudadana CORINA DEL CARMEN HERNÁNDEZ, este tribunal recibió las resultas emanadas del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios El Callao y Roscio del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 22-06-2016 y, de las mismas se evidencia que fue debidamente cumplida.-
Que en fecha 06 de julio de 2016, este tribunal emitió auto mediante el cual deja constancia que la ciudadana Corina Del Carmen Hernández no compareció a ratificar o en su defecto a oponerse a la solicitud de divorcio interpuesta por el ciudadano Julio César Basanta y en consecuencia, se abre una articulación probatoria de ocho (8) días de conformidad con la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha quince (15) de mayo del año 2014 en concordancia con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Que hasta la presente fecha, no consta en autos que la parte solicitante haya impulsado la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que emita su opinión en la presente solicitud.-
En este orden de ideas, el Juez como director del proceso debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión procurando la estabilidad de los juicios manteniendo a las partes en igualdad de condiciones evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, y sobre todo actuando con apego a las disposiciones contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consiste en velar por el debido proceso de las actuaciones judiciales, que no es más que preservar la tutela judicial efectiva en los juicios.
Ahora bien, en el presente caso, no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público a los fines que emita su opinión en cuanto al procedimiento, requisito fundamental para que este tribunal emita el fallo correspondiente; en consecuencia el juez tiene la carga de corregir la falta que pueda conllevar a la nulidad del acto procesal, por lo que debe este tribunal en el dispositivo de la presente decisión reponer la causa al estado de la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial y, revocar por contrario imperio el auto de fecha 06 de julio de 2016 inserto al folio 25 del expediente.- Y ASI SE ESTABLECE.-
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO el auto de fecha 06-07-2016 inserto al folio 25 del expediente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 310 del Código de Procedimiento Civil y, consecuencialmente REPONE LA CAUSA al estado de la notificación del Fiscal 7º del Ministerio Público del Primer Circuito de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por medio del Alguacil de este Tribunal, posterior a que curse en autos la notificación del Fiscal del Ministerio Publico se aperturará la incidencia probatoria de 8 días conforme al articulo 607 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiún días del mes de julio del años dos mil dieciséis.- Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada en el correlativo de decisiones que a efectos lleva este tribunal.-
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache
El Secretario Temporal,
Abg. Henrrys H. Febres P.
|