REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, siete de julio de dos mil dieciséis.
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001368
NUMERO DE RESOLUCION: PJ02420160000086
SOLICITANTE: Ciudadana YECENIA ISABEL BERMUDEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.998.273, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: CELIA DEL VALLE FIGUERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo N° 32.436, y de este domicilio.
SENTENCIA
Revisada como ha sido la presente causa incoada por la ciudadana YECENIA ISABEL BERMUDEZ FERNANDEZ, ya identificada, mediante la cual solicita la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, de los bienes obtenidos durante el vinculo matrimonial que mantuvo con su ex cónyuge ciudadano VICTOR INOCENTE BOLIVAR BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.728.951, y de este domicilio, en razón de que en la Solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes, tramitada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, al ser admitida dicho tribunal señalo que en cuanto al régimen patrimonial se dejaba vigente el acuerdo suscrito por las partes y por lo tanto no tenia nada que pronunciarse al respecto, pero que al dictarse la sentencia de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, dicho Tribunal se pronuncio señalando respecto a la comunidad de bienes que en todo caso se dividiera y liquidase la comunidad de gananciales si la hubiera ante la instancia correspondiente.- Este tribunal pasa a observar lo siguiente:
Analizados y estudiados las actas que conforman el presente asunto se observa que de entre sus anexos cursan marcados "A" y "B", que el Tribunal de la causa, es decir, Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Ciudad Bolívar, al dictar sentencia obvió señalar que en lo respectivo a la partición y liquidación de la comunidad conyugal de los ciudadanos YECENIA ISABEL BERMUDEZ FERNANDEZ y VICTOR INOCENTE BOLIVAR BERMUDEZ, ya había sido dilucidado en el auto de admisión, es decir, "que en cuanto al régimen patrimonial se dejaba vigente el acuerdo suscrito por las partes y por lo tanto no tenia nada que pronunciarse".- Ahora bien, habiéndose pronunciado el prenombrado tribunal de la causa respecto al acuerdo del régimen patrimonial suscrito entre las partes, se toma tal acto como un equivalente a la impartición de una homologación, y hubiese sido lo mas conducente que la solicitante pidiera la subsanación o rectificación de la sentencia de conversión en divorcio en cuestión, solo en lo que respecta a la comunidad de bienes, por haber sido homologado previamente en el auto de admisión.- En consecuencia, este Tribunal no puede decidir sobre un asunto que ya fue resuelto por el Tribunal de la causa, aun cuando exista una situación confusa entre lo decidido en el auto de admisión y la sentencia definitiva, y en apego a lo establecido en el articulo 272 del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE la pretensión de la solicitante, mas aun cuando la misma acude a hacer la solicitud de manera unilateral, es por lo que se ordena dar por terminada la presente causa, y por consiguiente el archivo de la misma, a fin de evitar la continuación del proceso de forma indebida, contribuyendo a la economía procesal y evitando reposiciones inútiles. Devuélvanse los originales previa su certificación en autos. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA TEMPORAL.


Abg. MERLID E. FIGUEREDO.
LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. JENNIFER E. ANZIANI.
MEF/Jennifer