REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de julio de 2016.
206º y 157º

ASUNTO: FP02-S-2016-001175
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000102
Con fecha 17 de mayo de 2.016, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos: NORELKYS COROMOTO CRUZ PEREZ y GEIDE RAMON ODREMAN APARICIO, venezolanos mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 15.124.921. y V- 10.567.291., respectivamente y de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio LUISANA M. PEREZ VILLANUEVA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nro. 126.929, y de este domicilio.
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:
- Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el día 17 de mayo de 2016, según consta del acta de matrimonio Número 03, del Registro de Matrimonios Civiles llevado por el Jefe Civil de Ciudad Piar, Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, durante el año 1994; acompañada a la solicitud.
- Que por desavenencias decidieron separarse de hecho el mes de enero del año 1995, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años.
- Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud no procrearon hijos, no adquirieron bienes de fortuna que partir, y que establecieron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Barrio Carlos Manuel Piar (Guaricongo), Calle Coroima S/N, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, y así lo hace constar el Tribunal.
- Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
- Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.

S E G U N D O:

En fecha 31 de mayo de 2016, este Tribunal admitió la solicitud presentada, ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su citación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó debidamente firmada la correspondiente Boleta de Notificación en fecha 22 de junio de 2016; y en fecha 29 de junio de 2016, la Abogada ROSA PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia emitiendo opinión favorable a la presente solicitud de Divorcio 185-A.


T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.

Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial de los ciudadanos NORELKYS COROMOTO CRUZ PEREZ y GEIDE RAMON ODREMAN APARICIO, quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
- La mujer en lo adelante no podrá usar el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
- Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en los archivos de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. Años: 205° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.


Abg. Merlid Elizabeth Figueredo.
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo la una de la tarde (1:00 P.M.).
La Secretaria Temporal.


Abg. Jennifer Anziani.



MEF/Jennifer
ASUNTO: FP02-S-2016-001175
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000102