REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar.-
Ciudad Bolívar, veinticinco de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP02-S-2016-001289
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000099
Con fecha 31 de mayo de 2.016 fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) y recibido por ante este Tribunal en esa misma fecha, escrito continente de la solicitud de DIVORCIO 185-A, por los ciudadanos DAVID ALEXANDER CARRASQUEL y ELIZABETH MARIA MACAPIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.904.846 y V-10.660.796, respectivamente, debidamente asistidos por el profesional del derecho EDUARDO RIMON ZEREZ MORENO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrículas Nrs° 151.742 y de este domicilio .
El Tribunal para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Manifiestan los cónyuges que contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 31 de enero de 1.996, conforme consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 19, Año 1996, que acompañaron a la presente solicitud, marcada "A".
Que durante la unión matrimonial, de acuerdo con lo expresamente señalado por los cónyuges en la presente solicitud procrearon una (01) hija durante su relación conyugal de nombre LUISANA ALEJANDRA CARRASQUEL MACAPIO, la cual es mayor de edad y así lo hace constar el Tribunal.-
Que desde el mes de enero del año 1995, su vida conyugal fue interrumpida y hasta la presente fecha no ha sido reanudada, permaneciendo así separados por más de cinco (5) años;
Que se declare su divorcio, en atención a lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil;
Que se admita la solicitud, sea tramitada conforme a derecho y que la misma se declare con lugar en la definitiva.
S E G U N D O:
En fecha 06 de Junio del 2016 se admitió la solicitud presentada, se ordenó emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro del décimo (10mo.) día de Despacho siguiente a su notificación a exponer lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud. Habiéndose librado la Boleta, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado consignó la correspondiente Boleta de Notificación, en fecha diecisiete (17) de Junio de 2016; y en fecha 29 de Junio de 2016, la Abogada ROSA DEL CARMEN PRIETO, en su condición de Fiscal Séptimo (A) del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentó diligencia en la cual manifiesta que no tiene nada que objetar a la presente solicitud de divorcio 185-A y en consecuencia emite opinión favorable a la misma. En fecha 25 de julio de 2016, se avoco al conocimiento de la presente causa la Jueza Temporal Abg. Merlid E. Figueredo.
T E R C E R O:
La solicitud presentada por los cónyuges está encuadrada y fundamentada dentro de los parámetros establecidos en el artículo 185-A del Código Civil que señala: "Cuando los cónyuges han permanecido separados por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio alegando ruptura prolongada de la vida en común", lo que indica la procedencia de la solicitud analizada.
Cumplidos como han sido los plazos previstos en el segundo aparte del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal en fuerza de las consideraciones expuestas y Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud presentada y, en consecuencia, DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos DAVID ALEXANDER CARRASQUEL y ELIZABETH MARIA MACAPIO, por ante el Registro Civil de Caicara del Orinoco, Municipio General Manuel Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 31 de enero de 1.996, y quienes fueron debidamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue su cónyuge y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal si la hubiere.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Audiencias del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del Mes de julio del Año Dos Mil Dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza Temporal.
Abg.- Merlid Elizabeth Figueredo.-
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 A.M.).-
La Secretaria Temporal
Abg. Jennifer E. Anziani
Orlando.-
ASUNTO: FP02-S-2016-001289
RESOLUCIÓN N° PJ0242016000099
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