REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 13 de Julio de 2016.
206 y 157

ASUNTO:
NUMERO DE RESOLUCION:

PARTE ACTORA: ciudadana ELIA JOSEFINA SILVA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.597.354, y de este mismo.

APODERADOS PARTE ACTORA:
ciudadanos OLGA GUTIERREZ BRANCHI y JORGE GUTIERREZ INATTI inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 20.976 y 8.509 respectivamente y de este domicilio, como consta de instrumento poder especial que corre inserto en los autos al folio 154.

PARTE DEMANDADA: ciudadano JOSE ANGEL SIERRA, venezolano, mayor, titular de la cédula de identidad N° 9.804.863.-

APODERADOS PARTE DEMANDADA:
No tiene apoderado alguno se le designo defensor judicial, cargo que recayó en la persona del ciudadano JOSE RUPERTO HIDALGO GUEVARA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.370, y de este domicilio quien fue debidamente notificado y juramentado.-.

MOTIVO: DESALOJO

 En fecha 04-03-2015, se le dictó auto de admisión a la presente acción de DESALOJO incoada por la ciudadana ELIA JOSEFINA SILVA SILVA, representada judicialmente por su co-apoderada judicial OLGA GUTIERREZ, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 20.976, y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE ANGEL SIERRA, de conformidad con los artículos 341 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 97 y 98 y 101 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda. En consecuencia se ordena citar a la parte demandada, para que compareciera a la Audiencia de Mediación, a celebrarse por ante este Tribunal a las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) del QUINTO (5to.) día de despacho siguiente, contados a partir de la fecha de la constancia en autos de su citación.
 En fecha 18-03-2015, el ciudadano alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación sin lograr la firma del demandado ciudadano JOSE ANGEL SIERRA.
 En fecha 04/05/2015, la secretaria temporal de este Juzgado dio cumplimiento al artículo 223 del código de procedimiento civil.-
 En fecha 02 de Octubre de 2015, el tribunal dicto sentencia interlocutoria donde repone la causa a estado de fijar nueva audiencia de Mediación, luego de designar nuevo defensor judicial.

 En fecha 26-11-2015, se realizó la primera audiencia, se deja constancia que asistieron la parte actora y la parte demandada a través de su defensor judicial, y se le concedió la palabra a la parte actora, quien Insisto en la demanda interpuesta contra el ciudadano José ángel sierra torre, en virtud de la necesidad imperiosa que tiene de ocupar su inmueble por encontrarse viviendo en los actuales momentos en condiciones infrahumanas y a los fines de tratar de mediar en la presente causa, propongo al demandado de autos a los fines de dar cumplimiento a la mediación señale un lapso prudencial del menor tiempo posible a los fines de la entrega del inmueble en virtud de la serie de daños y perjuicios originados al inmueble y de la necesidad imperiosa que tengo de ocupar el mismo.-Se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Judicial de la parte demandada, quien interviene y expone: como defensor Judicial me apersone el 04-11-2015, aproximadamente a las 12:30 p.m, tratando de ubicar al demandado de autos, encontrándome con un ciudadano quien no quiso identificarse pero manifestó que vivía allí en calidad de arrendatario, posteriormente me entreviste con una ciudadana quien dijo llamarse MARICARMEN HERNANDEZ quien dijo ser la esposa del demandado, sostuve una conversación haciéndole saber mi cualidad en el juicio a su vez le di mi numero telefónico para que su esposo se comunicara conmigo, así como también, igualmente hago del conocimiento del tribunal que la esposa del demandado manifestó que el tenia su propio abogado; en cuanto al planeamiento señalado por la parte demandante me voy a disponer a realizar otras gestiones a fin de contactarlo y hacerle de su conocimiento de planteamiento señalado.-
 En fecha 09-12-2015, tuvo lugar el segundo Acto Conciliatorio de Mediación, asistieron al mismo la parte actora y la parte demandada a través de su defensor judicial donde expusieron: vista la no comparecencia del demandado de autos ciudadano JOSE ANGEL SIERRA TORRES, al presente acto conciliatorio a los fines de exponer las razones de hecho por las cuales no acepta la propuesta realizada por mi representada en la primera audiencia de mediación, insistimos en la continuación del procedimiento. Se le concedió la palabra a la defensora Judicial, quien expone: el día jueves 03 de Diciembre de 2015, me traslade a la vivienda ocupada por el ciudadano JOSE ANGEL SIERRA, parte demandada en esta causa, aproximadamente a 1:30p.m, al llegar al lugar me entreviste en la entrada de dicho inmueble con él mismo ciudadano el cual no quiso identificarse, como la vez pasada y quedo constancia de ello en la anterior acta, quien no se identificó y solo manifestó ser un inquilino, pero acoto que el vehiculo propiedad del demandado se encontraba en el estacionamiento de la vivienda y presumió que debería encontrarse allí, seguidamente me dispuse a llamar a mi representado y a su vez tocado la puerta principal, por instante pude observar que avisto desde el interior de la vivienda mi representado, pero no salio, insistí en llamarlo, igualmente desde el interior luego aviste la ciudadana MARICAMEN HERNANDEZ, esposa de mi representado, quien manifestó que este no se encontraba en la vivienda, a quien le informe de la propuesta señalada en el acta anterior y le sugerí le informara a su esposo, se comunicara vía telefónica conmigo, lo cual hasta la presente fecha no he recibido ninguna llamada ni otro medio de contacto.
 En fecha 13-01-2016, la parte demandada presentó escrito de contestación a la presente demanda, en la cual expuso en el Punto Previo, como defensora judicial designada, el día 04/ 11/ 2015, se dirigió la dirección de la vivienda objeto de la controversia, para contactar de manera directa y oportuna a su representado, y poder establecer mejor defensa, se entrevisto con la ciudadana MARICARMEN HERNANDEZ, dijo ser su cónyuges, le hizo saber de su visita y le entrego una copia de la boleta, el día 02/12/2015 , se apersonó nuevamente a la vivienda, se dirigió a ipostel a requerir la notificación por correo certificado los día 26/11 y 09/12 de 2015.-
 A todo evento en nombre y representación de su patrocinante JOSE ANGEL SIERRA, rechazó, negó y contradijo, la presente demanda de desalojo. 2) Rechazó, negó y contradijo, que la demandante soliste de manera inmediata la vivienda objeto de la presente acción, para ser ocupada por parte de persona del entorno familiar de la demandante.-3) Rechazó negó y contradijo la inspección ocular efectuada y practicada por parte del Juzgado Segundo del Municipio Ordinario del Municipio Heres.-4) Rechazó negó y contradijo, las supuestas gestiones por parte de la actora para la entrega del inmueble y la supuesta actitud contumaz por parte de su representado.-5) Rechazó negó y contradijo, el monto de Bs 50.000, por concepto de supuestos daños y perjuicios al inmueble objeto de la presente acción.6) Rechazó negó y contradijo, la cancelación por concepto de indexación de la moneda de curso legal en el país.-7) Rechazó negó y contradijo, el pago o cancelación de Costas y Costos por concepto del presente procedimiento jurídico.
 En fecha 18-01-2016, este juzgado procedió a fijar los puntos controvertidos en la presente causa, con respecto a la controversias de los hechos alegado por ambas partes en su oportunidad legal, y de conformidad con el artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamiento de Vivienda y se apertura un lapso de ocho (8) días de despacho para la promoción de pruebas, tres (03) días de despacho para la oposición y tres (03) días de despacho para la admisión de pruebas, los cuales se computaron a partir del día siguiente a la publicación de dicho auto.
 En fecha 25-01-2016, la parte actora consiga escrito de promoción de pruebas, mediante el cual ratifica las pruebas acompañadas junto con el libelo de la demanda, las documentales, procedimiento administrativo, documento de partición donde se acredita la condición de propietaria del inmueble a la actora, la inspección judicial: las testimoniales.
 En fecha 29-01-2016, la parte demandada consiga escrito de promoción de pruebas -
 En fecha 11-02-2016, el tribunal admite las pruebas consignadas por ambas partes.
En fecha 30-06-2016, el Tribunal fijó la AUDIENCIA DE JUICIO para el cuarto (4to.) día de despacho siguientes a las 10:00 de la mañana, de conformidad con el artículo 114 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO:
En fecha 08-07-2016, siendo las diez de la mañana (10:00 a. m.) tuvo lugar la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 115 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, dejándose expresa constancia de la comparecencia de las partes actora y la parte demandada, en la cual pasó la Jueza de este Despacho a decidir luego de concluida la exposición de las partes presentes en el presente acto, pasa a dictar el fallo conforme lo establece la norma legal, recogida la decisión en acta que fueron suscritas por las partes demandante, la parte demandada, la jueza Temporal y secretaria Temporal, sintetizando lo que de manera mas detallada en esta oportunidad se establece de la manera siguiente :
Analizado los autos, se desprende la existencia de la relación arrendaticia realizada a través de contrato de arrendamiento debidamente autenticado, se agoto la vía administrativo ante Sunavi, habilitándose la vía judicial, así mismo se pudo constatar la cualidad de propietaria de la actora, y la exigencia de la actora de su casa por la necesidad de ocuparla, aportando Constancia de residencia, señalando que vive en casa de su madre en condiciones infrahumanas, otorgándomeles valor probatoria a los documentales aportadas; Por lo que siendo el inmueble objeto de discusión de su propiedad este debe ser devuelto, por la gran necesidad que posee; Así mismo este tribunal pudo constatar el estado de deterioro en que se encuentra el inmueble a través de inspección Judicial, sin que pudiera valor la cuantía de los daños, quedando solo la apreciación por la parte actora en su petitorio en la cantidad de Cincuenta mil Bolívares, por lo se puede concluir que habiéndose requerido el inmueble por necesidad del inmueble, quien decide comparte el criterio señalado por la Corte Primera de lo contencioso administrativo en sentencia 02-05-00, caso Novedades DUDU. SRL, Exp, 98-20343, publicada en la paina web del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto están dados los extremos allí establecidos, cito “ basta que el propietario demuestre ser titular del derecho que reclama y su manifestación inequívoca de que desea el inmueble arrendado” concluyéndose que se encuentran llenos los extremos de lo señalado por el articulo 91 numeral 2 de la Ley para la regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda y en consecuencia debe prosperar en derecho la necesidad que tiene la demandante de ocupar su vivienda . Así se decide.-
Por todas las razones expuestas este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara CON LUGAR la pretensión de la actora y en consecuencia se ordena el DESALOJO del inmueble que ocupa el demandado; Ubicado en la Avenida Maracay, Quinta Cruzelia de Ciudad Bolívar.-

Se condena en costa a la parte demandada
En Ciudad Bolívar, a los 13 días del mes de Julio del año 2016.- 206° DE LA INDEPENDENCIA y 157ª DE LA FEDERACION.-
LA JUEZA TEMPORAL.
ABG. MERLID ELIZABETH FIGUEREDO
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. JENNIFER ANZIANI.

Publicada en fecha 13 de Julio de 2016; conste que se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las Tres de la Tarde (3:00 pm).- Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABOG. JENNIFER ANZIANI.
ASUNTO: FP02-V-2014-001170
MEF/Ja/paquirma