REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Estado Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL N° KP01-S-2016-006792

AUTO FUNDADO QUE ACUERDA LA PRORROGA SOLICITADA

Visto el escrito presentado en el presente asunto por la Fiscalía 3° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual fue recibido por este despacho en fecha 04 de junio de 2016, mediante el cual solicita se acuerde prórroga a fin de recabar elementos de convicción cuyos resultados son necesarios para dictar el acto conclusivo que haya lugar, en el presente procedimiento, el cual se le sigue contra ciudadano por identificar, a quien se le imputa la presunta comisión de algún delito previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En el caso de autos, la causa inició el 02 de marzo de 2016, tal como se evidencia en oficio N° LAR-F3-S/N°-2016, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de fecha 10-03-2016, cuya acta riela en los folios uno (01) del presente asunto y la solicitud de prórroga fue consignada ante este Tribunal de Control Nº 03 el día 04-07-2016, tal como consta el escrito de recepción de documentos, que riela al folio dos (02) de la presente causa, y la mencionada prórroga ha sido requerida en su debida oportunidad, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 82 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia, este Tribunal Tercero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Estado Lara, Administrando Justicia. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FISCAL y se acuerda prórroga de Noventa (90) días a fin que la representación fiscal solicitante presente el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo in comento en el cuarto aparte. Es todo. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03


ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-006792

LA SECRETARIA

ABG. ELAINE MARTÍNEZ