REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara
Barquisimeto, 08 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002644
Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3, del Estado Lara (Solo por este acto), de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos JUAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.349.425 (NO PORTA), Venezolano, (…)
En fecha 24 de junio de 2016, se reciben actuaciones, por parte del Bloque de Búsqueda y Aprehensión Lara del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, referidas al acusado de autos, por cuanto estar requerido por orden aprehensión a nivel Nacional en fecha 21 de enero de 2016.
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 24 de junio de 2016; se concedió el Derecho de palabra al imputado JUAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.349.425 (NO PORTA), quien manifestó: “Yo vine pero como me dijeron que habían cambiado las presentaciones por Violencia para piso 2, vine después que cambiaron como 3 veces, vine otra vez y los alguaciles me dijeron que vine y estaba trabajando. Es todo”. Asimismo se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “Observa esta representación que las notificaciones no han sido efectivas y el mismo fue interrogado para su dirección actual, el está viviendo en otra residencia, el teléfono que fue dado por su abuelo no y no se ha dado la notificación de modo que no es imputable, lo que si es imputable es que no haya cumplido con el régimen pero atendiendo a la información ha habido descontrol de tribunales en virtud de emergencias esta representación hace la advertencia que el tiene la obligación de cumplir con el régimen de presentación, estar atento a su causa y hacer uso de la defensa pública, en tal sentido considero que puede acordarse la medida sustitutiva pero con unas limitaciones. Es todo”. Inmediatamente la Defensa Pública, quien expone: “En mi condición de defensor y como hemos escuchado los motivos por los cuales mi defendido no cumplió, es por lo que esta defensa solicita se deje sin efecto la orden de aprehensión que pesa sobre mi defendido tomando en cuenta que su familiar su hermana los datos a los fines de lograr la comparecencia de y ya se fijará nueva oportunidad para la realización de la audiencia preliminar. Es todo”.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal oídas las exposiciones de las partes, a los fines de resolver las solicitudes planteada para a realizar las siguientes consideraciones:
Consta en las actas procesales que el delito por el cual fueron acusados los prenombrados imputados fue por VIOLENCIA FISICA y AMENAZA. previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en los artículos 218 y 277 del Código Penal, por lo cual atendiendo a la limitación contenida el Código Orgánico Procesal Penal, se deben mantener sometidos al proceso los mencionados ciudadanos, a través de una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, pero que atiendan a los fines propios de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
En tal sentido se debe resaltar que las medidas cautelares tienen como finalidad general garantizar las resultas del proceso, ante un inminente riesgo de que quede ilusoria la pretensión del accionante, siendo en materia penal la regularidad del proceso penal mediante la evasión u obstaculización del proceso penal.
En materia de violencia de género estas medidas tienen aparte de este carácter instrumental de velar por la regularidad del proceso, el de garantizar la integridad física, psicológica y sexual de la mujer presuntamente agraviada, atendiendo a la finalidad de la Ley que es prevenir, sancionar y erradicar toda forma de violencia contra la mujer, siendo una obligación del tribunal el de garantizar el disfrute de los derechos de la misma sin que se vean amenazados ante posibles agresiones actuales o probables.
En consideración se fija Audiencia Preliminar para el día 29 DE JUNIO DE 2016, A LAS 02:00 PM, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se ordena libertad del ciudadano JUAN CARLOS ALVAREZ ALVAREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.349.425 (NO PORTA).
SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de aprehensión acordada en fecha 21 de enero de 2016 contra el imputado de autos.
TERCERO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se fija fecha para la celebración de la Audiencia Preliminar para el día 29 DE JUNIO DE 2016, A LAS 02:00 PM, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
QUINTO: Líbrense oficios correspondientes, designándose como correo especial al imputado de autos.
SEXTO: Líbrese boleta de citación a la víctima a objeto que comparezca al acto de audiencia. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y cúmplase. Dada, firmada y sellada a los 24 de junio de 2016. Es todo.
La Jueza Temporal de Control, Audiencias y Medidas Nº 03
ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2014-002644
(SOLO POR ESTE ACTO)
La Secretaria
Abg. Elaine Martínez