REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

Barquisimeto, 06 de julio de 2016
206° y 157°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-020990
ASUNTO: KP01-S-2016-020990

AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA

JUEZA: ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ.
SECRETARIA: ABG. NADIUSKA MARTÍNEZ ROSALES.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. YRLING ROLDÁN, FISCAL 3° DEL MINISTERIO PÚBLICO.
VICTIMA: (...)
DEFENSA TECNICA: ABG. LUIS ALBERTO GARRIDO GARCÍA, INPRE N° 173.517.
IMPUTADO: EIBER MANUEL CAMPOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.930.
DELITO (S): VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal procede a fundamentar decisión dictada en audiencia celebrada de conformidad a lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en la cual acordó Medida Cautelar contra el ciudadano imputado EIBER MANUEL CAMPOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.930, (…), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana (...), a tal efecto observa:
Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27 de junio de 2016, cediéndose el derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se suscitaron los hechos que dan origen a la investigación, por la presunta comisión del delito precalificado como VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito que se decrete la Aprehensión en flagrancia y se acuerde el procedimiento especial conforme a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley Especial al ciudadano: EIBER MANUEL CAMPOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.930, solicito que se le IMPONGAN las medidas de protección y seguridad contenida en los numerales 3, 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, impuestas en su oportunidad por el órgano receptor, consistente en salida del presunto agresor de la vivienda en común, prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo y prohibición de realizar actos de persecución u acoso contra la víctima por sí o por interpuestas personas y en relación a las medidas cautelares que sea impuesta la medida cautelar prevista y sancionada en el artículo 95, en sus numerales 7 y 8, consistentes en la realización de charlas dirigidas a modificar los patrones socioculturales que generan la conducta violenta hacia la mujer y régimen de presentaciones cada 30 días. Luego de la imposición del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 ordinal 5º consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los hechos, precalificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público, el imputado manifestó: “Si deseo declarar”, quien expresó lo siguiente: “Los hechos ocurrieron así mi esposa estaba discutiendo con su sobrina y ellas se agarraron a pelear como ella está embarazada y yo me metí y no lo niego la empuje para separarla de mi esposa y yo la tumbé, y yo llevé a mi esposa al Seguro para que le revisaran la barriga y los funcionarios estaban presentes en el Seguro, ella tiene ocho meses de embarazo. Es todo”. La Defensa quien manifestó: “estoy de acuerdo con la medida y que no se volviera a repetir, ella es la esposa de mi defendido , mas por la condición de la esposa es lamentable que esto suceda y de alguna manera hay que buscar corregir para que esto se subsane”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
De los elementos que hasta ahora constan en autos se puede presumir que los hechos expuestos pudieran corresponderse con el tipo penal de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, Acta Policial, de fecha 25 de junio de 2016, suscrita por Alfonso Jiménez, Luis Moncada y Freiling Vásquez, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Lara, Subdelegación San Juan, Acta de Entrevista de la víctima de autos, de igual fecha y rendida ante dicho cuerpo de seguridad, Valoración Médica, de igual fecha, emitida por la Dra. Carmely Mendoza, Médico adscrita al Ambulatorio del Sur y demás actuaciones que constan en autos, se puede inferir que el imputado de autos en fecha 24 de junio de 2016, agredió físicamente a la víctima de autos quien presenta múltiples lesiones en el cuerpo, lo que permite inferir que imputado fue aprehendido en torno a una denuncia por conductas tipificadas como delitos contra la violencia de género; lo que permite deducir prima facie, la existencia de tal hecho punible y la relación de causalidad entre el delito y el supuesto autor, y en virtud que los hechos denunciados ocurrieron el día 24 de junio de 2016, en horas de la noche y el Ministerio Público, los funcionarios actuantes, procedieron a realizar las respectivas actuaciones de investigación, entre otras, imponiéndolo de los hechos que se le imputan, y de sus derechos constitucionales, siendo detenido el día 25 de junio de 2016, verificándose que dicha detención fue en la fecha que se indica en el presente auto fundado; dentro del lapso que establece el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, circunstancias que acarrean la detención a los fines de asegurar la tutela del objeto jurídico protegido; esto es, de integridad física de la mujer víctima; la razón de esta consideración parte de la particular naturaleza de tales delitos, pues su configuración, y en especial el que ocupa la presente causa, son tan especiales que pueden encuadrarse en una concepción especial de la flagrancia y; tomando en cuenta la necesidad que se practique una investigación, se acuerda que la presente causa se continúe por los trámites del procedimiento especial contenido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Las consideraciones que preceden evidencian que se considera procedente las medidas de protección y seguridad de conformidad con el artículo 90 Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contenida en el numeral 6, consistente en: Se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Asimismo se decreta SIN LUGAR la medida prevista en el numeral 3 y 5 del artículo 90, como lo son la salida del presunto agresor de la vivienda en común y la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo; igualmente se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 95 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas y 2.- Obligación de presentarse por taquilla de presentación cada Treinta (30) días por un período de 4 meses; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 64, 229 y 230 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, así como también el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 244 del mismo texto, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 3 del Estado Lara, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, a los fines de legalizar la detención del imputado en autos realizada al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía, y se DECRETA:
PRIMERO: Con Lugar la Aprehensión en Flagrancia del ciudadano EIBER MANUEL CAMPOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.930, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de (...).
SEGUNDO: Se acuerda la continuación del presente proceso por la vía del Procedimiento Especial contenido en el artículo 96 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
TERCERO: Se IMPONE al imputado de autos Medida de Protección y Seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley, consistente en: se prohíbe al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. Se decreta SIN LUGAR la medida prevista en el numeral 3 y 5 del artículo 90, como lo son la salida del presunto agresor de la vivienda en común y la prohibición de acercamiento a la víctima, a su lugar de estudio o trabajo.
CUARTO: Se le impone al imputado las medidas cautelares sustitutiva de la privativa de libertad establecida en el artículo 95 ordinal numeral 7 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistentes en 1.- Obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de género, por lo que se impone la obligación al agresor de asistir al Equipo Interdisciplinario de este Circuito, a los fines que se incluido en programas dirigidos a lograr cambios de los patrones socio culturales que generan su conducta violenta hacia el género femenino. Resaltándose que debe recibir 4 charlas y 2.- Obligación de presentarse por taquilla de presentación cada Treinta (30) días por un período de 4 meses.
QUINTO: De oficio este tribunal acuerda remitir a la víctima al Equipo Interdisciplinario del Circuito Judicial con Competencia en Delitos contra la Mujer del estado Lara a recibir orientación en materia de Violencia de Género, de conformidad con el artículo 90 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEXTO: Se acuerda notificar a la víctima y librar la Boleta de Libertad. Se designa CORREO ESPACIAL AL CIUDADANO EIBER MANUEL CAMPOS VARGAS, titular de la cédula de identidad Nº V-21.149.930, a los fines de que retire los oficios respectivos Se acuerdan las copias.
La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día de 27 de junio de 2016, en presencia de las partes antes mencionadas. Regístrese, Publíquese y Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase. Es todo.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL Nº 03

ABG. MARIELA JOSEFINA PERAZA ORTIZ
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-020990
LA SECRETARIA

ABG. ELAINE MARTÍNEZ