REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara – sede Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de julio de 2016.-.
Año 206° y 157º

ASUNTO: KHOU-X-2016-00005
----------------------------------------------------------------------------------------------------------PARTE OPONENTE, YENTTY GOMEZ ADOLPHUS, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 104.019, actuando en nombre y representación de la demandada, ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.644.170.-
PARTE SOLICITANTE: GUADALUPE RENGEL AVILEZ y ANA BELINDA SANCHEZ VALOR, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.011.175 y V.-12.076.458, inscritas en el IPSA bajo los Nº 8.174 y 69.238, respectivamente.
Motivo: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA/ Declaración de desistimiento de oposición a la MEDIDA CAUTELAR, por aplicación del artículo 466 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
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En fecha 19 de julio de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tuviere lugar la audiencia de Oposición a la medida cautelar dictada por este tribunal de juicio el 26 de octubre de 2015, y en vista que la parte recurrente de la oposición ciudadana MARIA EUGENIA SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.644.170, no compareció personalmente al acto ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial, por otra parte, se dejo constancia de comparecencia de la Abogadas de la parte solicitante de la medida Abg. CARMEN MAGALY ALVAREZ SILVA, inscrita en el IPSA bajo el Nº 19.534 apoderada judicial, concediendo un lapso de espera de cuarenta y cinco (45) minutos y en virtud de la incomparecencia de las partes antes identificada, no se llevó a cabo el acto; por lo que la ciudadana Juez del este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, conforme al artículo 466 literal “e” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la oposición a la medida cautelar dictada por este tribunal de juicio, en fecha 26 de octubre de 2015 y en consecuencia dio por terminado el procedimiento de oposición a las medidas.-
Señala el Artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo siguiente:
Artículo 466-E. No-comparecencia a la audiencia de oposición a las medidas preventivas.
Si la parte contra quien obra la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición a las medidas preventivas se considera desistida la oposición presentada.
Si la parte que solicitó la medida preventiva no comparece sin causa justificada a la audiencia de oposición se debe continuar con ésta hasta cumplir con su finalidad.
La norma supra indicada dispone que la solicitante tiene el deber de comparecer personalmente o mediante apoderado a la audiencia de oposición a la medida cuya incomparecencia debe ser interpretada por el operador de justicia como un desistimiento de la solicitud, en consecuencia, necesariamente debe declararse del desistimiento de la solicitud, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE
D I S P O S I T I V A
Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara, con sede en Barquisimeto; en virtud de la incomparecencia de ambas partes, en aplicación de la norma del artículo 466-E de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara Desistida la oposición a la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictada por este tribunal de juicio, en fecha 26 de octubre de 2015 sobre los siguientes bienes inmuebles: 1.- Una parcela de terreno propio y la casa sobre ella construida, distinguida con el Nº 1-08, de Ciudad Roca, Club Residencia, III Etapa, Urbanización Zafiro, ubicada en el margen sur de la avenida Hernán Garmendia, vía El Cercado, adyacente a la U. E. Colegio Río Claro de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del estado Lara, con una superficie aproximada de DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA DECIMETROS CUADRADOS (238,30 M2) cuyos linderos y medias tanto del terreno como de la vivienda son las siguientes: NORTE: En 12,96 metros con Inversiones 1853 C.A., SUR: En 3,50 metros y 9,46 metros con calle 1, ESTE: En 19 metros con parcela Nº 1-07 y OESTE: En 16-75 metros, 2,25 metros con Inversiones 1853 C.A., correspondiéndole un porcentaje de parcelamiento de Cero Enteros con Seis Mil Setecientas Cincuenta y Dos Milésimas por ciento (0,6752), según consta en documento de fecha 21 de julio del 2010, registrado por ante el registro Publico del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 2010.946, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 362.11.2.3.2075 y correspondiente al Libro de folio real del año 2010.-
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 20 de julio de 2016. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO,

ABG. MARY JULIE PULGAR QUINTERO.
La Secretaria,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha y se registró bajo el Nº 00431-2016, siendo las 02:18 pm.-
La Secretaria,


MJPQ/Abg.-Carolina Rosales.-