TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEPROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR

Ciudad Bolívar, 04 de Julio de 2016
206º y 157º

ASUNTO: FP02-J-2015-000531
RESOLUCION: PJ0832016000498


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA POR LA NO CAMPARECENCIA DE LA SOLICITANTE.

En horas hábiles del día de hoy 04/07/2016, siendo las nueves horas y treinta minutos de la mañana (9.30 am) día y hora acordados para que comparezca los ciudadanos: NELSON JOSÉN GARCÍA GAMEZ y NEULIS JOHANIL ROMERO PUERTA titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 13.768.243 y V-15.246.018 respectivamente, en la causa por DIVORCIO 185-A, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ya identificadas, a la presente sesión de la preliminar, razón por la cual este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 514, del Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, y aplicación los artículos 511 y 512 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la solicitante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las doce y tres de la tarde.