Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.

Ciudad Bolívar, 28 de Julio de 2016
206º y 157º

Asunto: FP02-J-2016-000509
Resolución: PJ0832016000602

SENTENCIA DEFINITIVA

Motivo: Autorización Judicial

Solicitante: Yrka Yanet Prieto de Ramírez

Beneficiarias: Zerimar Yaneth Ramírez Prieto, de veintiún (21) años de edad, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).

Abogado: Clara Liliana Ramírez Suarez IPSA Nº 170.259


I.- De las Actuaciones

Se dio inicio a la presente solicitud, mediante escrito presentado en fecha 28 de Junio de 2016, por la ciudadana: Yrka Yanet Prieto de Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.656.361, en nombre y representación de sus hijas Zerimar Yaneth Ramírez Prieto, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-22.800.627, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Clara Liliana Ramírez Suarez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.259.

Dicha demanda fue admitida, por auto cursante al folio treinta y dos (32) y treinta y tres (33), se acordó las notificaciones de la Ciudadana Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial y de la solicitante. Quienes se dieron por notificadas en fecha 08/07/2016 y 12/07/2016.

II.- De la Audiencia Única de Sustanciación

Se dictó auto cursante al folio cuarenta y uno (41) fijando la celebración de la Audiencia Única, para que se llevara a cabo la celebración el día veintiséis (26) de Julio de dos mil dieciséis (2016), a las diez horas y treinta minutos de la mañana (10:30 AM).
Siendo la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia, se levantó acta, cursante a los folios del cuarenta y dos (42) al cuarenta y cinco (45), dejando constancia de la comparecencia de la solicitante, ciudadana Yrka Yanet Prieto de Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.656.361, asistida por la Abogada en ejercicio Clara Liliana Ramírez Suarez, inscrita en el IPSA bajo el Nº 170.259. Se deja constancia de la presencia de Zerimar Yaneth Ramírez Prieto, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la primera mayor de edad y las dos últimas menores de edad, , titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-22.800.627. De igual manera, se deja constancia de la presencia de la abogada Rosa Prieto, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público. El Tribunal, debidamente constituido dio inicio a la reunión de la sustanciación, declarándola abierta. De seguidas estando presente los beneficiarios, la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), la Jueza ordenó oírles sus opiniones. Acto seguido la Jueza a solas con la niña (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa orientación del mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA: “Estudio en el Cristo Rey y pase a sexto grado, necesito dinero para vestirme, alimentarme estudiar, estoy de acuerdo que mi mamá administre el dinero. Es todo. Seguidamente, la Jueza a solas con la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), previa orientación del mismo, bajo las mejores condiciones posibles, para que esté libre de presión y apremios, tal como está al momento de su entrevista, manifestó su opinión en los términos siguientes, conforme al Artículo 80 de la LOPNNA: “Estudio en el Cristo Rey y pase a cuarto año, mamá va a administrar el dinero para todo lo que yo necesite. Es todo”.

Acto seguido, se procedió a constatar que la parte interesada en la presente causa consignó con su libelo y mediante la asistencia anotada, los siguientes documentos de prueba de conforme a lo exigido por la LOPNNA en sus artículos 456 y 457 concordancia con lo previsto en el 269 del Código Civil y del 910 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por mandato del artículo 452 ejusdem, tales recaudos son:

1º.- La copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos cursante en autos del folio tres (03) al treinta (30) de autos.

2º.- La copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Milagro Del Valle Ramírez Prieto y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cursante en el folio siete (07) y diez (10).

3º.- La copia de las Cédulas de Identidad, tanto de la niña, como de la adolescente cursante a los folios once (11).

4º.- Acta de Defunción del De Cujus Antonio José Ramírez Gutiérrez, cursante a los folios nueve (09).

5.- Copia del Carnet correspondiente al De Cujus Antonio José Ramírez Gutiérrez, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Del cual se prueba que el difunto padre de los beneficiarios para el momento de su deceso se desempeñaba como Sargento Mayor Primero de la Guardia Nacional de esa Institución cursante a los folio doce (12) de autos.

6.- En este mismo acto se consigna comprobante de Inscripción en la carrera de Ingeniería de Mantenimiento de Zerimary Ramirez Prieto, del Instituto Universitario Tecnológico del Estado Bolívar.

III.- Análisis y Valoración de las Pruebas

El Tribunal, vista las pruebas producidas por la solicitante, procedió a analizarla y valorarla a los fines de sentenciar y a tales efectos, observa:

1º.- La copia certificada de la sentencia de únicos y universales herederos cursante en autos del folio tres (03) al treinta (30) de autos. El Tribunal admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación. Constatada la existencia, veracidad y exactitud de los anteriores recaudos probatorios, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitud donde se demuestra que las hijas De Cujus, Zerimar Yaneth Ramírez Prieto, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) son herederas y beneficiarias del De Cujus Antonio José Ramírez Gutiérrez.

2º.- La copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña Milagro Del Valle Ramírez Prieto y de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), cursante en el folio siete (07) y diez (10). El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

3º.- La copia de las Cédulas de Identidad, tanto de la niña, como de la adolescente cursante a los folios once (11). El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente.

4º.- Acta de Defunción del De Cujus Antonio José Ramírez Gutiérrez, cursante a los folios nueve (09). El Tribunal, admite la partida de nacimiento, por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente y por ser de carácter público, concediéndole pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil.

5.- Copia del Carnet correspondiente al De Cujus Antonio José Ramírez Gutiérrez, emanado del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA FUERZA ARMADAS NACIONAL BOLIVARIANA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA. Del cual se prueba que el difunto padre de los beneficiarios para el momento de su deceso se desempeñaba como Sargento Mayor Primero de la Guardia Nacional de esa Institución cursante a los folio doce (12) de autos. El Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

6.- En este mismo acto se consigna comprobante de Inscripción en la carrera de Ingeniería de Mantenimiento de Zerimar Yaneth Ramirez Prieto, del Instituto Universitario Tecnológico del Estado Bolívar. El Tribunal, admite dicho documento, concediéndole pleno valor probatorio, a dicha documentación de conformidad con el artículo 450 literal K de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Verificado que consta en autos todos los recaudos pertinentes a esta Autorización Judicial, para la gestión y el cobro de los beneficios solicitados por la ciudadana: Yrka Yanet Prieto de Ramírez, en beneficio de sus hijas, plenamente identificadas en autos, el Tribunal, declara suficiente dichas pruebas de lo que está destinado a demostrar con ellos la solicitante. Así se Decide.-

IV.- Dispositiva del Fallo

Vista la solicitud planteada de Autorización Judicial, analizado los recaudos acompañados y los hechos que dan motivo a la pretensión propuesta; este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar DECLARA CON LUGAR la solicitud de Autorización Judicial propuesta por la ciudadana Yrka Yanet Prieto de Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.656.361, en su condición de madre y representante legal de sus hijas, en consecuencia:

Se autoriza a la ciudadana: Yrka Yanet Prieto de Ramírez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº V-10.656.361, para gestionar, tramitar y recibir sumas de dinero por correspondiente al cobro cuota parte por indemnización proveniente de PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION, CAJA DE AHORROS, SEGURO DE VIDA, PENSION DE SOBREVIVIENTE y FIDEICOMISO del Ministerio del Poder Popular para la Defensa Dirección General de Empresa y Servicios Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA) Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, en la Instituto de Previsión Social de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (IPSFA), los beneficios que les puedan corresponder a sus hijas dejado por el De Cujus ciudadano Antonio José Ramírez Gutiérrez, quien fuera venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad Nº V-16.220.800.

Se ordena oficiar a la Entidades correspondientes al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA DEFENSA DIRECCION GENERAL DE EMPRESA Y SERVICIOS INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA (IPSFA), a los fines que sean tramitadas los referente a PRESTACIONES SOCIALES, LIQUIDACION Y CUALQUIER OTROS BENEFICIOS, sumas estas que deberán ser remitidas a este Tribunal, mediante Cheque de Gerencia a nombre de este Juzgado, para lo cual se librarán los correspondientes oficios, en el lapso previsto. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 177 parágrafo 2° literal a, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente en concordancia con el articulo 267 y 269 del Código Civil. Así se resuelve.

Expídanse por Secretaría los documentos originales consignados, así como copias.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente Decisión.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de Julio del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.