Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolivar, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO : FP02-J-2016-000533
RESOLUCION Nº PJ0832016000579
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se constata que los ciudadanos: JOSE ADELINO GARCIA SORNOZA e HILDA MARINA NAVARRO ASTUDILLO, venezolanos, mayores de edad, cónyuge, titulares de las Cédulas de Identidad. Nros. V-17.839.048 y 19.291.737, no Subsanaron correctamente los errores u omisiones señalados en el auto de fecha 11 de Julio de 2016, requisitos indispensables para la admisión de la Solicitud, este Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar extensión Ciudad Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demandad de SEPARACION DE CUERPOS, signada bajo el número de expediente indicado en el asunto, incoada por los ciudadanos: JOSE ADELINO GARCIA SORNOZA e HILDA MARINA NAVARRO ASTUDILLO, y en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo previsto en el articulo 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicado supletoriamente con el articulo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la devolución de los documentos originales, previa certificación en autos. Cúmplase y archívese el expediente. Déjese constancia en el Libro Diario.-
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