Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Ciudad Bolívar, 25 de Julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-J-2016-000526
RESOLUCIÓN NRO. PJ0832016000582

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos MILAGRO DEL VALLE LUGO ESTANGA y WILLIAMS JESUS CAMERO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidades Nros. 10.567.765 y 15.548.198 respectivamente, quienes actúan en su carácter de solicitantes, debidamente asistidos, por el abogado RAFAEL JOSE PULIDO FREIRE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 103.018, y en cuanto a las INSTITUCIONES FAMILIARES, en beneficio de sus hija, (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las Instituciones Familiares de Obligación de Manutención, Responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.