TRIBUNAL SEGUNDO DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
PROTECCION DE NINOS NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
SEDE CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 19 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO: FP02-V-2016-000417
RESOLUCION: PJ0832016000547
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA DECLARANDO DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA
En horas hábiles del día de hoy 19/07/2016, siendo las 1:30 PM día y hora acordados para que comparezcan los ciudadanos: JOSE RAMON CAMPOS DELLAN y ARMINDA JHOSELIANA y JHOSELYN YSABETH CAMPOSMARQUEZ , titulares de la Cedulas de Identidad Nros: V-8.880.274 Y V-19.534.316 y 24.378.447 respectivamente, en la causa por REVISION DE SENTENCA POR OBLIGACION DE MANUTENCION, el Tribunal deja constancia de que no comparecieron ninguna de las partes, ya identificadas, a la presente audiencia, por lo cual este Tribunal administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara DESISTIDO el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 472, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes y en tal virtud EXTINGUIDA LA INSTANCIA, advirtiéndole a la demandante que no podrá volver a presentar nueva demanda antes de que transcurra un (01) mes, contados a partir de la presente fecha. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal y archívese el presente expediente. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las diez cincuenta y cuatro de la mañana.
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