Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 14 de julio de 2016
206º y 157º


ASUNTO : FP02-J-2016-000545
RESOLUCIÒN Nº PJ0832016000520

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFITIVA

Vista la solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos los ciudadanos FORTHUS RAFAEL PARRA ZABALA y VANESSA ALEJANDRA MARADEY ESCALANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.947388 y 18.236.870 respectivamente, a favor de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio MARIANGEL JARAMILLO FARFAN, inscrito en el IPSA bajo el Nº 120.110, y el auto de admisión dictado por este Tribunal en el cual se decreto dicha separación de cuerpos, este Juzgador, en cuento a las instituciones familiares de Obligación de manutención, responsabilidad de Crianza y Régimen de Convivencia Familiar acordado por las partes en la solicitud, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA dicho acuerdo por no ser contrario al orden Público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley y ordena procederse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 359, 360, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.