REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar
Puerto Ordaz, veintidós de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO: FP11-G-2014-000124
En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD incoado por el ciudadano HINDI NAJIB NASSER NASSER, titular de la cédula de identidad Nº V-12.057.120, representado judicialmente por los abogados Estrella Morales y Omar D. Morales, Inpreabogado Nros. 26.539 y 36.495 respectivamente, contra la Resolución Nº 076/2014 dictada el dos (02) de mayo de 2014 por el ALCALDE DEL MUNICIPIO GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES DEL ESTADO BOLÍVAR y publicada en Gaceta Municipal Nº 2.815 de fecha 23 de mayo de 2014, mediante la cual declaró la nulidad del contrato de compra-venta de terreno municipal celebrado con el demandante, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar el seis (06) de diciembre de 2013 bajo el Nº 44, folios del 258 al 263, Protocolo Primero, Tomo VII, Cuarto Trimestre del año 2013, representado judicialmente por los abogados Bladimir Rafael Martinez Rivas, Adrián José Cruz Guzmán y Enio Campos, Inpreabogado Nros. 125.638, 100.400 y 107.677 respectivamente, procede este Juzgado Superior a dictar el presente AUTO PARA MEJOR PROVEER de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa con la siguiente motivación.
I. ANTECEDENTES
Los actos procesales relevantes para la resolución de la controversia que trae la presente causa son los siguientes:
I.1. De la pretensión. Mediante demanda presentada el veinticuatro (24) de octubre de 2014, la parte recurrente ejerció recurso contencioso administrativo de nulidad contra la Resolución Nº 076/2014 dictada el dos (02) de mayo de 2014 por el Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y publicada en Gaceta Municipal Nº 2.815 de fecha 23 de mayo de 2014, mediante la cual declaró la nulidad del contrato de compra-venta de terreno municipal celebrado con el demandante, protocolizado en la Oficina de Registro Público del Municipio Roscio del Estado Bolívar el seis (06) de diciembre de 2013 bajo el Nº 44, folios del 258 al 263, Protocolo Primero, Tomo VII, Cuarto Trimestre del año 2013.
I.2. De la Admisión del recurso. Mediante sentencia dictada el veintiocho (28) de octubre de 2014, se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Sección Tercera del Capitulo II, Titulo IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se libró oficio de citación al Síndico Procurador del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar y oficios de notificación al Alcalde del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar y a la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela.
I.3. Por auto dictado el diecinueve (19) de noviembre de 2014, se ordenó librar despachos de comisión al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la citación al Sindico Procurador del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, los cuales fueron ordenadas el veintiocho (28) de octubre de 2014.
I.4. El cuatro (04) de diciembre de 2014, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la citación del Sindico Procurador del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar y la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar, cumplida.
I.5. El nueve (09) de octubre de 2015, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Vigésimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de la Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida.
I.6. Por auto dictado el dieciocho (18) de enero de 2016, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la presente causa ordenándose la notificación de las partes, indicándoles que se daría continuación a la presente causa una vez constara en auto la última de las notificaciones ordenadas practicar.
I.7. El diez (10) de febrero de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sifontes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivas de la notificación del Sindico Procurador del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar y del Alcalde del Municipio General Domingo Sifontes del Estado Bolívar del abocamiento del Juez, cumplida.
I.8. El siete (07) de abril de 2016, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal de Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivas de la notificación de Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela del abocamiento del Juez, cumplida.
I.9. Mediante diligencia presentada el dieciséis (16) de mayo de 2016, el Alguacil de este Juzgado Superior consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano Hindi Najib Nasser Nasser, parte recurrente, informándole del abocamiento del Juez, cumplida.
I.10. De la audiencia Juicio. El dieciséis (16) de mayo de 2016 se celebró la audiencia de Juicio con la comparecencia del Abogado Omar Morales, Inpreabogado Nº 36.495, en su carácter de coapoderado judicial de la parte recurrente y se dejó constancia de la no comparecencia de la parte recurrida. En este acto la parte recurrente ratificó el valor probatorio de las documentales acompañadas al libelo de demanda y en dicha oportunidad se admitieron las pruebas documentales promovidas por la parte demandante. Asimismo, se indicó que las partes podrían presentar informes dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes, de conformidad con el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
I.11. El treinta y uno (31) de mayo de 2016, la representación judicial de la parte recurrente presentó escrito de informes.
I.12. Por auto dictado el treinta y uno (31) de mayo de 2016, se fijó el lapso de treinta (30) días de despacho para dictar sentencia.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
De lo precedentemente narrado observa este Juzgado que encontrándose el proceso en la fase de dictar la sentencia definitiva y analizadas como han sido las actas procesales, se ha determinado que en la oportunidad en la cual se admitió el recurso interpuesto no fue solicitada la remisión del expediente administrativo o de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado, conforme lo señala expresamente el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, se dicta el presente auto para mejor proveer de conformidad con el artículo con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que prevé que el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes en cualquier estado de la causa.
Congruente con lo expuesto, observa este Juzgado que es necesario para dictar sentencia en la presente causa, realizar una revisión de los antecedentes administrativos correspondientes al acto impugnado el cual no consta en autos, en consecuencia, de conformidad con el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone que en cualquier estado de la causa el Juez o Jueza podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes, se ordena oficiar al Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar, a los fines que dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, remita el expediente administrativo o los antecedentes correspondientes al acto impugnado, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese Oficio. Así se decide.
Asimismo, se ordena comisionar al TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GENERAL DOMINGO ANTONIO SIFONTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, a los fines de practicar la notificación del Alcalde del Municipio General Domingo Antonio Sifontes del Estado Bolívar. Líbrese despacho de comisión y oficio de remisión. Así se establece.
EL JUEZ PROVISORIO
CARLOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
ODEISA VIÑA HERRERA
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