República Bolivariana de Venezuela


Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas
Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio y Nro 1º

Caracas, 22 de Julio de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2015-5136
ASUNTO : AP01-S-2015-5136

TRIBUNAL UNIPERSONAL
SENTENCIA ABSOLUTORIA

Jueza Unipersonal: María Elisa Bencomo Pirela.
Secretario: Howart Llanos.

Identificación de las partes

Fiscala Centésima Primera 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas: Dr. Abg. Lady Diana González

Victima: L.J.R.M. (Se omite 65 LOPNNA)

Acusado: Aníbal Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.586, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Marina Mercante, adscrito al Parque Francisco de Miranda, hijo de Gregorina Rangel (V) y de padre DESCONOCIDO, residenciado en: Vía Cumanacoa, Municipio Sucre, Teléfono: 0414-238-1756, (perteneciente a la tía de nombre Yuraima Jiménez).

Defensa Pública 14º: Abg. Edith Delgado

Capítulo I

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

La Fiscalía Centésima Primera 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, presentó acusación, contra el acusado Aníbal Antonio Rangel, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; admitida por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nro. 4º del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El hecho objeto del proceso y que en consideración del Ministerio Público, es el constitutivo de la infracción punible antes referida, están representados por las circunstancias de tiempo, modo y lugar referidas, en los siguientes términos: “En fecha 26 de mayo de 2015, la víctima L.J.R.M titular de la cédula de identidad Nº V- 29.158.800, de 12 años de edad, asistió con unas compañeras de estudio al Planetario Humbolt, ubicado en el Parque Generalísimo Francisco de Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre, a fin de presenciar una obra que presentan en ese planetario y la cual era un requisito de una asignatura en el liceo donde estudian, momento éste en el que conoce al imputado ANIBAL ANTONIO RANGEL RANGEL, cédula de identidad Nº V- 24.739.586, quien se desempeñaba como Cabo Segundo de la Armada Bolivariana a cargo de la custodia de dicho.
En esa misma fecha 09 de junio de 2015, aproximadamente a las 06:40 horas de la mañana, la adolescente víctima L.J.R.M, salió de su residencia haciendo creer a sus padres que se dirigía al liceo, cuando en realidad acude al Planetario Humbolt, para encontrarse con el imputado ANIBAL ANTONIO RANGEL RANGEL, le pidió que tuvieran relaciones sexuales, a lo cual se niega la víctimas al considerar precipitada la propuesta, no obstante la víctima fue conducida hasta un deposito existente en el lugar y sobre una colchoneta procedieron a mantener relaciones sexuales, indicando la víctima que al cabo de un rato tocaron la puerta del depósito pidiéndole al acusado que saliera porque había llegado el Capitán, razón por la cual la adolescente procede a vestirse y sale del planetario sentándose en uno de los bancos que existen en el Parque del Este. Posteriormente, en horas de la noche, la adolescente vuelve a encontrarse con el imputado con quien sostuvo por segunda vez relaciones sexuales, retirándose posteriormente la víctima hasta el lugar de su residencia.”

Antes de la apertura del debate oral y privado, el Tribunal informó al acusado, Aníbal Antonio Rangel, detalladamente cual es el hecho que se le atribuye con todas las circunstancias de tiempo, modo y lugar de comisión, incluyendo aquellas de son de importancia para la calificación jurídica, así como las disposiciones legales aplicables contenidas en la Ley, asimismo, impuso al ciudadano Aníbal Antonio Rangel del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 133 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, informándole que su declaración es un medio para su defensa por lo cual tiene derecho a explicar todo cuanto le sirva para ejercer su derecho, así como del contenido del articulo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido el ciudadano, dijo ser Aníbal Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.586, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Marina Mercante, adscrito al Parque Francisco de Miranda, hijo de Gregorina Rangel (V) y de padre DESCONOCIDO, residenciado en: Vía Cumanacoa, Municipio Sucre, Teléfono: 0414-238-1756,quien expuso: “No deseo admitir los hechos, yo soy inocente”, Es todo”.

INCIDENCIAS PRESENTADAS Y RESUELTAS


La Defensora Pública 14º Abg. Edith Delgado, solicito el derecho de palabra, quien expuso: “Solicito la palabra en virtud de que en la audiencia preliminar que fue realizada el día 21-9-2015 la juez que presidía dicho despacho dentro de los pronunciamientos acordó que se realizara evaluación integral a mi representado, ya que la misma se había solicitado y no había sido realizada por el traslado, solicito se incorporen de conformidad a las pautas de la sentencia de fecha 18-11-2011 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, la prueba presentada posterior a la acusación del ministerio publico, esa misma sentencia hace alusión al articulo 323 esas pruebas no como nuevas pruebas sino como experticias, esta prueba fue realizada por el equipo interdisciplinario y fueron realizadas el día 11-11-2015 anexo informe integral que le fue realizado a mi representado, en consecuencia solicito sean admitidas las declaraciones de dichos expertos y admitida como prueba documental dicha evaluación, es todo”.

Seguidamente se cede el derecho de palabra al Ministerio Publico, quien expone: “Partiendo siempre de la buena fe estuve presente en la audiencia preliminar y la jueza acordó realizar dicha evaluación, asimismo acordó que el ciudadano fuese evaluado por un psiquiatra y un psicólogo solicitado por la defensa publica a los fines de ser evacuado para el momento del eventual juicio oral y publico en atención a ello esta representación no se opone a la admisión de tal informe, es todo”.

Seguidamente este Tribunal expone: “Este tribunal conforme al articulo 329 del Código Orgánico Procesal Penal siendo que se presento una incidencia, vista la solicitud realizada por la defensa publica en relación al informe realizado al ciudadano y visto que el ministerio publico manifestó que este examen fue acordado en la audiencia preliminar y no hubo oposición alguna a la misma, acuerda admitir la declaración de los expertos que realizaron el examen al ciudadano Aníbal Rangel y asimismo como prueba documental.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la Representación del Ministerio Público, esgrimió sus argumentos de inicio y refirió: “El Ministerio Publico en su debida oportunidad presento escrito de acusación en contra del ciudadano Aníbal Antonio Rangel, por encontrarse inmerso en los hechos, se deja constancia que el representante de la vindicta publica narró a viva voz los hechos que originaron la acusación fiscal, es así como obtenidas las resultas el Ministerio Público pudo determinar que la conducta de este ciudadano estaba inmersa en el delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente “L.J.R.M” se omite de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo que el Ministerio Publico va a solicitar primero sean llamados todos y cada uno de los medios de pruebas que fueron admitidos por el Tribunal de Control y que una vez evacuados todos los órganos de pruebas admitidos, el Ministerio Publico demostrara la responsabilidad del ciudadano Aníbal Antonio Rangel, en el delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es todo”. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

.” Es todo. Todo lo cual fundamentó en forma oral.

Se le cedió el derecho de palabra a la defensa Publica quien expuso: “Es un joven que apenas para el momento de la denuncia contaba con solo 19 años de edad es decir saliendo de su adolescencia, en el presente debate oral a ud o le va a quedar otra sino absolver a mi representado, ya que en la etapa de investigación la representante del ministerio publico no trajo elementos de convicción a los fines de emitir un acto conclusivo, ya que el tribunal admitió tal delito, a los fines de determinar un tipo penal tan grave y lesivo de la declaración de la victima va a poder observar cuales fueron la situación factica y a mi parecer y el respeto que se merece el ministerio publico no se indago aun mas, mi representado es inocente de los hechos que le fueron imputados no obstante en el transcurso del debate oral y reservado dentro de los principios que rigen va a poder observar que la representante fiscal no logro establecer cuando hay una ley orgánica que protege a los niños niñas y adolescentes la reproducción que trae a colación tiene ciertos derechos a ser informados sobre la sexualidad y mas allá de esa norma establece el derecho a reproducir no es posible que en este caso vamos a agarrar la ley que mas nos favorece, el sujeto activo no establece que sea adolescente es general dice hombre no establece una edad, no logro establecer responsabilidad por los representantes legales y a ud ciudadano juez no le va a quedar mas que decretar una absolutoria a mi representado Aníbal Rangel, es todo. Todo lo cual lo fundamentó en forma oral.
El acto de juicio oral se realizo a puertas cerradas a tenor del contenido del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con lo establecido en el artículo 316 numeral 4 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Terminada la recepción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el quinto aparte del artículo 343 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Representante de la Fiscalía Centésima Primera 101º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, expuso sus conclusiones: “El ministerio publico en este estado prescinde del Jogersi Vivas, Yurland Briceño ya que fue promovido por el ministerio publico asi acordado prescinde ya que este funcionario iba a deponer del acta y quien busco las resultas del SENAMEF, ya que se oyó la deposición de un funcionario y del ciudadano ya que se escucho la video conferencia A través del debate del Juicio Oral y Privado, el Ministerio Público demostró la responsabilidad del acusado ANIBAL ANTONIO RANGEL, V-24.739.586 de los hechos ocurridos en fecha 09 de junio de 2015 en el Planetario Humboldt ubicado en el Parque Generalísimo Francisco de Miranda. Quedando efectivamente demostrado con la deposición que hiciera la adolescente L.J.R.M (12 AÑOS) identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 LOPNNA, bajo la modalidad de prueba anticipada y la cual fue reproducida en su forma habitual, indicando en principio la fecha exacta (26-05-2015) en que acudió al Planetario Humboldt, fecha ésta en que conoce al ACUSADO ANIBAL RANGEL, así como a los ciudadanos JEISON FLORES, ERWIN CARVAJAL quienes son custodios de dicho lugar y adscritos al Componente de la Armada Bolivariana, siendo que acudió a dicho lugar en compañía de otra adolescente (13 años) manifestando que debían hacer un trabajo escolar, y éstos se ofrecieron en ayudarlas, siendo que la víctima de la presente causa, les manifestó que tenían 15 años de edad y que cursaban 3er año de bachillerato. Asimismo, hizo referencia que acudió nuevamente en fecha 03-06-2015, manifestando que gustaba de JEISON y que a su amiga de 13 años le gustaba al hoy ACUSADO; pero éste le refirió que no quería nada con ésta adolescente de 13 años. Asimismo, manifestó que sostuvo conversación con MIGUEL ARIAS, a quien le manifestó que gustaba de ANIBAL RANGEL, y en razón de ello este le indicó que le buscara una amiga sin importarle que fuese de 15 años. Hace mención que nuevamente acude al Planetario Humbold, ANIBAL le dijo que quería hablar con ella, por lo que conversaron, la interrogó con respecto a que si quería ser su novia, que quería tener algo serio con ella, la besó, asimismo dice que los compañeros militares del acusado los veían, indica asimismo que acompañó al acusado hacia la panadería. la adolescente, indica que le dejó claro al acusado que ésta era virgen, al éste referirle que quería tener relaciones sexuales, aun así éste le propuso que quería casarse con ella (lo cual ante tales promesas esta accedió a mantener el contacto sexual, vista su corta edad de 12 años, aun cuando el acusado sabia o tenia conocimiento que la adolescente le manifestó tener 15 años “tal y como lo fue, aún segui siendo adolescente). Siendo que dicho acto sexual fue materializado en un DEPOSITO ubicado en el PLANETARIO HUMBOLDT, donde el acusado sacó a relucir una colchoneta y lugar este en donde le llamaron la atención al tocarle la puerta de acceso al mencionado depósito y notar la presencia de la adolescente. Es importante destacar que la adolescente si bien es cierto el hoy acusado no la constriñó u obligó a mantener el contacto sexual, por lo cual accedió a tal pedimento vista la promesa que el acusado había realizado, y que la adolescente víctima al contar con tan solo 12 años de edad, creyó en ellas. La adolescente víctima refirió que posteriormente sostuvo otro encuentro sexual el mismo día 09-06-2015, con el acusado ANIBAL RANGEL, haciendo énfasis que era virgen, que nunca había tenido relaciones sexuales, refiriendo que el acusado Anibal Rangel le manifestó o solicitó que tuvieran relaciones sexuales para que éste la tratara bien. dicha deposición resulta congruente, con la declaración que hiciera el doctor sinuhe villabos en calidad de interprete del reconocimiento médico legal (vagino rectal) 4556-13practicado a la adolescente L.J.R.M (12 AÑOS) identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 LOPNNA por el DOCTOR EDWIN LARREAL, adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses (SENAMECF), al ser conteste al referir que los hechos ocurren el 09-06-2015, y que la víctima fue evaluada el 11-06-2015; teniendo un himen anular de bordes lisos con desgarro reciente (haciendo la salvedad que el término recientisimo no existe) indicando que la terminología reciente deja ver que la lesión no ha sido cicatrizada, que pudiera ver enrojecimiento, siendo que dicho desgarro fue en horas 6 según la esfera del reloj, TENIENDO HILACIÓN ÉSTE DESGARRO RECIENTE PRESENTE EN LA ADOLESCENTE AL INDICAR LA MISMA QUE NUNCA HABÍA TENIDO RELACIONES O ALGUN CONTACTO SEXUAL. asimismo, se escuchó en esta sala de juicio, la deposicion del progenitor de la adolescente víctima, el ciudadano luis riera, quien indicó y depuso sobre las circunstancia en que tuvo conocimiento de los hechos en que se vulneró la integridad, libertad e indemnidad sexual de su adolescente hija de tan solo 12 años de edad, manifestando que su hija L.J.R.M (12 AÑOS) identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 LOPNNA le indicó que estaba en el Parque del Este, y que había mantenido relaciones sexuales, manifestando que su hija cuenta son 12 años de edad, que la misma había conversado con el acusado y que éste le había dicho que quería ser su novio, que le demostrara que lo quería, refiriendo que su hija no había tenido relaciones sexuales, que era primera vez que acudía sola al parque, que el día de los hechos había llegado nerviosa, con miedo porque nunca se había escapado, que el acusado le había prometido ser su novio, asimismo, indicando que la conducta de su hija en el núcleo familiar ha sido de una niña tranquila, pacifica pero que desde hace dos años presente rebeldía propia de la adolescencia. También refirió que la adolescente le dijo que el hoy acusado no la había obligado, pero que éste le había manifestado que le demostrara que lo quería, y que ella lo hizo para demostrar que lo quería. A preguntas formuladas por el Tribunal sobre si acostumbraba a cambiarse la edad, contestando que en una oportunidad en una página de Facebook, se colocó que tenía 16 años (pero que según así seguía siendo adolescente) Indicando que aparenta como 15 años cuando se seca el cabello pero mentalmente no. asimismo, se adminicula con la deposición que hiciera el funcionario detective yurland briceño, adscrito a la sub delegacion oeste cicpc, quien suscribió el acta de investigación penal, toda vez que practicó la aprehensión del acusado ANIBAL RANGEL en el Planetario Humboldt ubicado en el Parque Generalísimo Francisco de Miranda, lugar éste de la ocurrencia del hecho y el señalado por la adolescente víctima y el progenitor de la misma, deposición que resulta congruente además con la deposición que hiciera en esta sala de juicio el funcionario adrian aguilar; igualmente adscrito a la sub delegación oeste cicpc, toda vez que este se encontraba de guardia y recibió llamada radiofónica donde le informaron de una situación irregular y una menor de edad, indicando y aportando características propias del lugar de la ocurrencia del hecho, que se trataba de un sitio de suceso cerrado, correspondiente al Planetario del Parque del Este, con epígrafe Planetario Humboldt, también dejó constancia en la presente sala de juicio que el mencionado lugar se halló como evidencia de interés criminalístico una colchoneta tipo individual, lo cual resulta congruente con la deposición en prueba anticipada de la adolescente víctima de 12 años de edad, al indicar que el acto sexual tuvo lugar en el deposito del planetario y que el hoy acusado había ubicado la referida colchoneta para tal fin. Ahora bien, para establecer el grado de afectación de la psiquis de la adolescente L.J.R.M (12 AÑOS) identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 LOPNNA con respecto al hecho en el cual resultara vulnerada la integridad y libertad sexual, acudieron a esta sala de Juicio Oral y Privado: La LICENCIADA CARLA MILLAN, en su carácter de trabajadora social adscrita a la Unidad Técnica Especializada del Ministerio Público, donde estableció que utilizó técnicas o instrumentos, en entrevista individual con la adolescente víctima, donde ésta le hace una relación breve de la ocurrencia del hecho hasta obtener un relato extenso y minucioso del hecho hasta sostener la intimidad con el acusado ANIBAL RANGEL, evidenciando en la adolescente capacidad de liderazgo, planificando encuentros con acciones de resultados desfavorables con características de inmadurez y poca reflexión. no posee capacidad de prever riesgos, asimismo que tiene características impulsivas y desafiantes, fantasiosa, siendo esta ultima que la lleva a ser vulnerable. no tiene capacidad para sopesar riesgos ni prever consecuencias para ella o terceras personas, se expone a recurrentes situaciones de peligro. (la conducta de la adolescente es un poco prudente además de fantasioso, siendo otra característica que la lleva a ser vulnerable) tiene capacidades de planificación, pero no la hace excepta de ser manipulada por el hecho de ser adolescente. dejo claro que los trabajadores no aplican test. la licenciada asimismo, estableció que la adolescente indicó que se había presentado como como de 16 años y no de 12 años, manifestando que él (refiriendo al acusado) tenía o sabia conocimiento que era menor de edad. Estableció que se determina la vulnerabilidad pero como trabajador social no establece diagnostico es vulnerable como tambien puede ser manipulable. estableció como otra característica que es inmadura, posee una visión fuera de la realidad, es fantasiosa. en este mismo orden de ideas, depuso el psicologo adscrito a la unidad técnica especializada del ministerio público, licenciado ciro muñoz, quien indicó que para el momento de evaluar a la adolescente utilizó dos instrumentos 1) entrevista clinica y 2) test prueba psicológica. indica un resumen de la situación planteada (entre los cuales refirió que la adolescente manifestó que el acusado le indicó que para ser su novia debia acostarse con el, así como que la adolescente se dejó llevar, manifestando que la engañó, pintándole villas y castillos diciéndole que quería ser su novio) . ¿Ella manifestó que edad tenía? si, que tenía 16 años. el acusado le realizad una petición a la cual accede, ¿cuál fue la petición? el no la obliga a mantener relaciones sexuales. ella dice que el la engañó, ambas partes se engañaron. no presente alteración orgánica cerebral. los indicadores fueron…. características de personalidad (que definen a la adolescente como desafiante, oposicionista) trastorno disocial desafiante y oposicionista según clasificación de las enfermedades mentales de la oms. trastorno de personalidad desde el punto de vista clínico. la entrevista clinica se hizo en conjunto, es decir, psiquiatra, psicologo y trabajadora social. no tiene la madurez que tiene un adulto (nna). detecto la vulnerabilidad. ¿la adolescente es vulnerable? aplica por su condición de adolescente, hay características que la ponen en riesgo, solo por el hecho de ser adolescente es vulnerable, características de personalidad, personalidad en desarrollo, ella refirio que lo hizo bajo su voluntad, aparentemente parecía una joven de 12 años, pero no mayor de edad, tenia características no acordes de 12 años, pero nunca se ve mayor de edad. Según los manuales, hay trastornos de personalidad, pero no presenta en la adolescente, tiene un trastorno de personalidad en desarrollo, es emocional (clínico). la adolescente no es sociopata (la adolescente no puntúa para serlo). se estableció en la adolescente un diagnostico de desafiante, disocial y oposicionista. Igualmente, escuchamos la deposición de la psiquiatra maria vasquez adscrita a la unidad técnica especializada del ministerio público, quien igualmente indicó sobre los instrumentos aplicados al momento de evaluar a la adolescente víctima (observacion clinica directa a la adolescente; manual de diagnostico y estadistico de los trastornos mentales; clasificación de los trastornos mentales y del comportamiento, evaluación pericial psicologica de credibilidad del testimonio entre otros) entrevista clínica (oms, aap, chileno para la credibilidad del testimonio). habló sobre la capacidad de discernimiento, la capacidad de diferencia lo bueno de lo malo, así como también indicó que la adolescente tiene una inteligencia promedio. ¿cómo llega a la conclusión de un diagnóstico de un trastorno clínico? Trastorno disocial desafiante y oposicionista trastorno de conducta. Escala de evaluación de actividad global síntomas moderados síntomas moderados (los síntomas son de su trastorno de conducta, es fuerte). La adolescente señaló que sostuvo dos encuentros, es decir intimaron en dos oportunidades. Para el examen mental, expresó que la adolescente tiene un pensamiento acelerado, es fantasiosa, creo un personaje. Con problemas en la atención y concentración. Trastorno de conducta (trastorno de personalidad “personalidad en desarrollo por ser adolescente, se detectan rasgos histriónicos”. Indicó asimismo, que es fácilmente manipulable, la personalidad de la adolescente es ser líder, ella lo sedujo (ahí entra la patología, trastorno de conducta). la licenciada dejo bien claro en esta sala de juicio oral y privado que la adolescente tiene una capacidad de discernimiento pero de una adolescente de 12 años. La licenciada asimismo, hace mención, que la adolescente le comenta que tuvo conocimiento sobre lo que había declarado el ACUSADO, manifestándole a la licenciada “como va decir que fui yo, él a mi me ofreció matrimonio, yo esperaba casarme”lo cual al tener esa información se desencanta. Nunca le dijo su edad al acusado, pero si le dijo que tenía 16 años. A pregunta formulada por el tribunal indicó que el verbatum de la adolescente es creíble, toda vez que la Psiquiatra aplicó: evaluación pericial psicológica de credibilidad del testimonio chileno para la credibilidad del testimonio). Asimismo, expresó que el libido en la adolescente esta alto, su sexualidad hay que medicarla (PSICOFARMACOLOGÍA). Pudiera tener al tiempo un trastorno bipolar. Estableció que la adolescente no hablaba de relaciones sexuales, ella quería un noviazgo para desilusionar a la amiga (rivalidad de amigas). Ahora bien, se escuchamos igualmente a la LICENCIADA LISBETH GARCIA (psicólogo), adscrita al Equipo Interdisciplinario de este circuito judicial de violencia de género, quien evaluó al acusado, indicando ésta, que ANIBAL RANGEL, posee un bajo nivel intelectual, bajo nivel de compresión, inmadurez emocional, conductas infantiles. Indicando asimismo, que el ACUSADO ANIBAL RANGEL, a preguntas formuladas por la representación Fiscal, referente si posee discernimiento? fue conteste al deponer que si distingue entre el bien y el mal. sobre si el acusado anibal rangel conoce las consecuencias de sus actos, o tiene conciencia de sus actos y posibles consecuencias? su respuesta fue afirmativa (si). En relación a si, el acusado padece alguna discapacidad, indicó que tiene un nivel intelectual bajo, respecto a esto, a preguntas formuladas por el Ministerio Público, en relación a que su ingenuidad o inmadurez pueden ser una consecuencia de su bajo nivel intelectual? Siendo conteste la licenciada al manifestar que SI. A preguntas formulada por este digno Juzgado, sobre si el acusado desconocía la edad de la víctima? la licenciada depuso que anibal le comento que la víctima le había dicho que tenía 15 años (lo que deja ver que el hoy acusado tenía conocimiento que la víctima de la presente causa, es una adolescente). Así como también fue contesté al indicar que el acusado y la víctima se ven un par de veces en el parque y deciden tener relaciones sexuales. En este mismo orden de ideas, acude a la sala de Juicio la Licenciada JANETH GARCIA (trabajadora social) adscrita al Equipo Interdisciplinario de este circuito judicial de violencia de género, relató que el acusado prestaba servicio militar en el Planetario Humboldt, donde conoce efectivamente a la adolescente durante dos días, indica que es analfabeta, con nivel intelectual bastante bajo. El abordaje se basó únicamente en lo social, refiriendo como fue la crianza del acusado, referente a que idealiza el amor, idealiza a su madre y referente a la inmadurez, a preguntas formulada por la representante Fiscal, esta inmadurez e idealismo, tiene mucho que ver con la falta de acceso a la educación. Asimismo, acudió la ciudadana ADELAIDA SILVA MATA (EDUCADORA) adscrita al Equipo Interdisciplinario de este circuito judicial de violencia de género, por el triaje se develó que el señor no sabia leer ni escribir. La licenciada es especialista en educación física automotriz, lo cual no le permite aplicar pruebas para saber si hay un coeficiente intelectual por debajo de lo normal. por lo cual no aplicó instrumentos, sin embargo, de muy subjetiva depuso que podría tener una discapacidad intelectual. A preguntas formuladas por el digno tribunal, de acuerdo a lo manifestado por la licenciada ¿ud dice que de solo ver, puede decir que tiene una discapacidad disminuida, podría cualquier persona determinar una discapacidad? respondiendo el organo de prueba de manera negativa, indicando que cualquier persona no, “yo porque tengo años de experiencia”, por lo que se puede determinar que fue subjetiva. la licenciada, asimismo dejo dicho en sala, a preguntas formuladas por la jueza que preside este tribunal, ¿el acusado no esta de acuerdo a la edad cronológica, de acuerdo a su experiencia que edad le calcula? respondiendo esta 12 años (lo que para el ministerio público son solo apreciaciones, puesto que no se aplicó pruebas, la licenciada refirió que es una apreciación). Por lo que no se atreve a decir que falle en las tres fases (cognitiva, intelectual y académica) toda vez que no aplicó ningún tipo de instrumentos. ahora bien, con respecto a la deposición de la testigo wilane castillo (sargento primero de la armada) indicó que la única persona que autoriza el acceso de otra persona al Planetario Humboldt es el Capital Carrasquel, y que el acusado Aníbal Rangel se encontraba en adiestramiento y que tanto el acusado como los otros marineros no pueden recibir visitas ni siquiera de familiares en el Planetario y que era primera vez que veía a la adolescente, que la adolescente había ido a buscar una información sobre astronomía (información sobre los planetas). Si bien es cierto a preguntas formulada por la defensa técnica del acusado, la testigo indicó que los fines de semanas y días feriados va el público en general y lo colegios entre semana (por citas) para que tengan acceso al Planetario Humboldt, no es menos cierto que el acceso de la adolescente llegó hasta el lugar del hecho, a saber un deposito de dicho planetario, indicando de esta manera la testigo que le manifestó al acusado ANIBAL RANGEL que debía tener autorización, porque él quería hablar con ella (lo cual no fue así, “solo conversar” porque llegó a consumarse en dicho deposito el acto carnal con la adolescente victima). es por ello, ciudadana juez, que en atención ante todo lo antes expuesto, que solicito ante este digno tribunal primero (1°) de juicio del área metropolitana de caracas del circuito judicial de violencia de genero, en mi condición de fiscal auxiliar interina centésima primera en materia penal ordinario victimas niños niñas y adolescentes, sea dictada a nombre del estado venezolano, una sentencia condenatoria en contra del ciudadano ANIBAL ANTONIO RANGEL, V-24.739.586 por el delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en perjuicio de la adolescente víctima L.J.R.M (12 AÑOS) identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ES TODO” Es todo. Todo lo cual lo fundamento en forma oral.

Se le cedió la palabra a la Defensa Publica, quien expuso sus conclusiones: “esta defensa pública décima cuarta con competencia en materia penal especial de los delitos de violencia contra la mujer adscrita a la coordinación regional de la defensa del área metropolitana de caracas, pasa a presentar las conclusiones en el presente juicio oral y privado de mi defendido ANIBAL ANTONIO RENGEL RENGEL en tal sentido haré una breve exposición de lo que aconteció en el presente debate, fueron producidos ya que hicieron acto de presencia los diferentes órganos de prueba, en el siguiente orden: con este testimonio de la psicólogo lisbeth garcía téran, aunada a la experticia psicológica que le practicara a mi representado, quedó demostrado en el juicio oral y privado, que no había elementos para decir que el acusado pudo haber seducido o conquistado a la joven; él no es capaz de seducir a una persona, ya que él tenía muy poca experiencia o desarrollo de las relaciones sexuales, estaba prácticamente en etapa de iniciación, y para seducir se necesitan destrezas o habilidades, de las cuales mi representado carece; que el hecho que la joven se fijara en él y lo buscara a mi representado, le parecía maravilloso; que el acusado pensaba que la joven tenía 15 años de edad, porque la presunta víctima se lo dijo a él. asimismo, que es un joven inmaduro e ingenuo, que puede ser influenciable; que fue lo que pasó en este caso y sobre lo cual regresaré luego de examinar las testimoniales del resto de los expertos. Con la testimonial de la trabajadora social, lic. Jeannette García, fue fijado históricamente en el juicio que efectivamente, el hoy acusado, admitió haber tenido relaciones sexuales de mutuo acuerdo con la joven; pero que es esta misma joven a quien pretenden hacer ver como una víctima de la conducta de mi representado, quien le propuso a él tener relaciones sexuales, y que ante esta proposición fue que él accedió, porque estaba enamorado y se sentía atraído por la joven; que dicha joven le dijo que ella tenía 15 años, por lo que ahora él se siente engañado por ella. también se desprende de esta entrevista, que mi asistido proviene de una familia de muy bajos recursos, que no estudió, que se crió solamente con su mamá y sus abuelos y que no conoció a sus padres; que ésta era su segunda relación sexual, y que en su desenvolvimiento presenta conductas mucho más infantiles que los demás y que idealiza el amor. Con la declaración de la experta lic. Carla Jeniree Millán Mejias aunada a la evaluación psicosocial practicada a la víctima, fue demostrado en el debate oral y privado, que la presunta víctima posee una serie de habilidades, las cuales aplicó para propiciar para conocer al ciudadano Aníbal, entablar un noviazgo con él de manera fluida; que ella logró llegar al parque del este y propició los encuentros; que ella rivalizaba con una compañera por los novios y se dio la circunstancia en que ambas jóvenes coincidieron en su gusto por aníbal, y como consecuencia de este hecho, ella se planteó ser pareja del joven aníbal y lo consiguió. Asimismo, que ella se mostró ante él de una manera ficticia, con una imagen de mayor edad, por cuanto le dijo que tenía 16 años y no los 12 años con los que realmente contaba. que no solamente ella le dijo a mi asistido que tenía 16 años, sino al resto de sus compañeros del parque del este, para lograr que ellos no la vieran como una niñita. de igual manera, con este testimonio debe tenerse por demostrado que la presunta víctima es una adolescente rebelde, cuya edad cronológica no es acorde con su edad mental. Con la testimonial del psicólogo Ciro José Muñoz Valero adminiculado a la experticia psicológica que le fuera practicada a la presunta víctima, fue demostrado en el juicio oral y público, y así solicito sea apreciado por la ciudadana juez, que la prenombrada ciudadana le mintió a mi representado diciéndole que ella tenía 16 años, cuando en realidad sólo tenía 12 años; que ella creó una imagen cónsona con la de una joven de 16 años, por cuanto se maquillaba y llevaba ropa en un bolso para vestirse en el parque del este, para quitarse la ropa del colegio, con la finalidad de parecer más adulta de lo que en realidad era. que mi patrocinado no la obligó a tener relaciones sexuales, que hubo consentimiento para ello, y que ella estaba convencida que para ser su novia tenía que acostarse con él; que luego que fueron descubiertos, ella se entera que Aníbal no era sino un reservista con segundo grado de escolaridad, lo que hace que se sienta muy decepcionada. que posteriormente, cuando ella llegó a su casa fue recibida por su padre, quien estaba histérico y le preguntó que si había tenido sexo, contestando la presunta víctima que sí, que había tenido sexo, por lo que su padre fue a poner la denuncia. Con la testimonial de la lic. María Guillermina Vásquez Gandica aunada a la experticia practicada a la presunta víctima, se fijó que ella, luego de haber ido al parque del este a realizar unas tareas escolares, buscó la manera de regresar, de entrar en contacto con los muchachos, unos militares que allí se encontraban, y de hacerse sentir un poco; por lo que termina intimando en dos oportunidades con el joven de 19 años, a quien le dijo que tenía 16 años y no 12. que ella mintió a mi patrocinado y en general a sus amigos, pues creó un personaje en el cual ella se mostraba, vestía y actuaba como una joven de 16 años. con respecto a la presunta víctima, refirió el psiquiatra que no respeta figuras de autoridad, por cuanto no acepta que hay figuras de jerarquía; en la vida cotidiana interactúa como una joven que pudiéramos suponer que ella tiene más de 16 años, tiene un verbo muy fluido, determinante y extrema, por lo que así como puede amar, puede odiar; que es una personas con muchas ganas de sexualizar, es decir de tener sexo, por lo que habría que estabilizarla con medicamentos. que ella no hablaba de relaciones sexuales, pero que pensando que era como una prueba de amor y a fin de deshacerse de la amiga, tuvo sexo con mi representado, por cuanto para ella se estaba jugando el todo por el todo. asimismo, en ella se están instaurando rasgos de personalidad que la llevan a un tipo de trastorno de conducta, con el cual se torna conflictiva e induce situaciones de desavenencias, terminando ella misma víctima de sus propias decisiones; que es plenamente capaz y que diferencia entre lo bueno y lo malo, por lo que actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos. La declaración de la funcionaria Wilane Nelly Castillo de Gelviz, es coherente con el resto de las testimoniales, cuando señala que la muchacha que llegó con mi patrocinado es “encuerpada”, alta, vestida de negro, en licra, uñas largas y bien maquillada. También resalta en este testimonio el relato que hace la funcionaria, respecto a que estuvo conversando con otro militar de apellido flores y el hizo el comentario de que la joven –presunta víctima en este caso-, lo había ido varias veces a buscarlo, porque quería ser su novia, y él le dijo que no, porque ellos tenían prohibido tener algún tipo de relaciones sentimentales. Con respecto a mi defendido, refirió que él no sabe leer ni escribir. El testimonio rendido por el funcionario de la marina, también apostado en el parque del este, ciudadano Yeizon Alberto Flores Vallejo, reafirma lo expresado por la funcionaria wilane castillo de gelviz, cuando señala que él vio a la presunta víctima como una persona adulta, no como una niñita; que en su personalidad, en su cuerpo, su tamaño, eran los de una mujer de 16 o 17 años, no los de una niñita. Con la testimonial del funcionario miguel ángel arias acevedo, queda reafirmado lo expresado por los expertos y testigos, cuando indica que la presunta víctima le había manifestado que ella tenía 16 o 17 años; que ella era una muchacha que se hacía notar, que quería que la gente se diera cuenta que ella estaba ahí; que en una oportunidad no la reconoció porque llegó con un corte de cabello, labios y cabellos pintados y con ropa extrovertida, licra pegadita y un escote. La declaración de la experta Adelaida Natividad Silva Mata, es demostrativa de que mi representado nunca estuvo inserto en el área educativa, por lo que pudiéramos estar en presencia de un retardo pedagógico, que es una discapacidad cognitiva; que por su experiencia afirma, que tiene una capacidad de un niño de 12 años; que se desenvuelve en la sociedad, pero siempre dependiendo de una tercera persona; que es una persona tímida, de escaso vocabulario; que tiene rasgos de infantilismo y que carece de malicia y de suspicacia; que la presunta víctima le agradaba, que era muy linda y no se refirió a ella en modo peyorativo; tiene una capacidad disminuida, puede pasar muy desapercibido, sin experiencia sexual. es importante, que este diagnóstico fue concluyente, en la que las 3 expertas estuvieron de acuerdo, en señalar que en la exploración en las pruebas psicológicas, señalan un marcado rasgo de inmadurez emocional, infantilismo, dependencia emocional, pudiendo sentirse a gusto con pares menores que él. que no se observó capacidad cognitiva para actuar con malicia o suspicacia en sus relaciones afectivas. video conferencia del médico forense interpretación de la experticia. hace una interpretación en la cual a preguntas formuladas por la defensa no cumplieron con los protocolos mínimos o reglas para la realización de una experticia forense el cual no debe dársele el valor probatorio por carecer de credibilidad de la misma. por otra parte, de la declaración del ciudadano luis riera, progenitor de la presunta víctima, se infiere que su hija era muy rebelde, que quería ser una adulta de 16 a 20 años, que tenía un perfil en la red social facebook, en el que se hacía pasar como una adolescente de 16 años, y que efectivamente, ella aparentaba mucho más edad de la que tiene; que le pide a su mamá salir sola, dinero para arreglarse el cabello. que el día de los hechos, indicó que ella le comentó que había tenido relaciones pero que el acusado no la obligó a ello; que e aníbal era su novio, que lo quería mucho; que actualmente, no le manifiesta nada respecto al proceso penal, para no causarle incomodidades a ella. Finalmente, de la testimonial mediante prueba anticipada de la presunta víctima Lisdey Riera, se observa que efectivamente, ella se hacía pasar ante mi defendido como una persona de más edad; que ella buscó su teléfono del celular de su mamá y, junto con una amiguita, lo llamaron sin saber si “era el bonito o era el feo”. que él no la obligó a tener relaciones sexuales y que por esta razón era injusto que estuviera preso. Del análisis exhaustivo de las testimoniales de los expertos y testigos que fueron escuchados en el curso de este juicio oral y privado, se desprende como hechos demostrados, que quien fue presentada en este juzgado como presunta víctima, luego de haber ido al parque del este a realizar unas tareas escolares, regresó con la finalidad de entrar en contacto con unos militares que se encontraban apostados en esas instalaciones; que dicha joven le mintió al hoy acusado, ciudadano aníbal rangel, haciéndole creer que ella tenía 16 años y no 12 como en realidad tenía, ya que se había propuesto ser su novia, para lo cual creó un personaje, con el cual se mostraba como de más edad ante mi patrocinado y sus compañeros militares, vistiendo y actuando como una joven de 16 años, y a tal fin llevaba ropa en un bolso y se cambiaba el uniforme escolar en el parque del este; que siempre se presentaba maquillada, con monos de licra pegaditos y escotes, con uñas largas y el cabello y los labios pintados. también quedó demostrado que mi patrocinado no obligó a la presunta víctima a tener relaciones sexuales; que en todo caso, puede decirse que fue ella quien propició estas relaciones sexuales y que mi defendido sencillamente accedió a ello, ya que se trata de un muchacho, que aunque cronológicamente tenía 19 años para el momento de los hechos, tiene una capacidad de un niño de 12 años, que puede presentar un retardo pedagógico, que es una discapacidad cognitiva; que se desenvuelve en la sociedad, pero siempre dependiendo de una tercera persona; que es tímido, de escaso vocabulario, con rasgos de infantilismo, carente de malicia y de suspicacia; con un marcado rasgo de inmadurez y dependencia emocional, por lo que puede sentirse a gusto con pares menores que él. Con respecto al perfil psicológico de la presunta víctima, fue demostrado en el debate oral y público, que ella era para el momento de los hechos, una persona con muchas ganas de tener sexo, a tal punto que la lic. María Guillermina Vásquez Gandica, señaló que debido a estas ganas excesivas de tener sexo, había que estabilizarla con medicamentos; de igual manera quedó establecido, que la presunta víctima, pensando que era una prueba de amor y a fin de deshacerse de su amiga, con quien rivalizaba por los novios, decidió tener relaciones sexuales con mi patrocinado. En este mismo orden de ideas, fue fijado que la presunta víctima no respeta figuras de autoridad, por cuanto no acepta que hay figuras de jerarquía; que en su vida cotidiana interactúa como una joven que pudiéramos suponer que tiene más de 16 años, con un verbo muy fluido, determinante y extrema; que es plenamente capaz y que diferencia entre lo bueno y lo malo, por lo que actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos. En conclusión, pudo evidenciarse que en este caso estaban dadas las condiciones para la ocurrencia de los hechos denunciados por el progenitor de la presunta víctima, por cuanto, por un lado tenemos un muchacho de escasa capacidad cognitiva, tímido, sin malicia ni suspicacia y, por el otro, una persona que lo busca porque quiere ser su novia, que le miente al hacerle creer que tiene más edad de la que verdaderamente tiene, que crea y actúa un personaje para verse más adulta, y que además, se presenta con “muchas ganas de sexualizar”, como lo afirmó la psiquiatra María Guillermina Vásquez Gandica, al practicarle la respectiva experticia. En el caso de mi patrocinado, es evidente que nos encontramos en un caso típico de error, y no cualquier error, sino uno relevante, por cuanto le hicieron creer que estaba ante una persona de más edad, cuando ello no era así; porque si él hubiese sabido que esta joven sólo tenía 12 años, posiblemente ni siquiera le hubiese permitido que se le acercara. De lo anterior la vulnerabilidad puede definirse como la capacidad disminuida de una persona para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana, y para recuperarse de los mismos. ahora, si bien es cierto que la victima cursa una edad cronológica de doce(12) años y once(11) meses, las características psicológicas que expresan los resultados de la evaluación no son coincidentes con una posible vulnerabilidad psicológica tal como lo cita el experto en las resultas de la evaluación psicológica; ”sus características de personalidad la definen como una adolescente desafiante, oposicionista , desordenada, desobediente de las figuras de autoridad, poco colaboradora en los oficios del hogar, con baja tolerancia a la frustración, manipuladora, con tendencia a la mentira, planifica actos conscientes sin medir las consecuencias , sin sentimiento de culpa por sus actos ”…” en consecuencia lljrm fue capaz de planificar detalladamente los actos que son objetos de esta investigación, actuando bajo su propia voluntad, con capacidad para entender lo que hacía , aun cuando por su inmadurez no halla medido la consecuencia de sus actos.”considerando el concepto antes mencionado como la capacidad disminuida de una persona para anticiparse, no permite caracterizar a la menor en cuestión, ya que en los citados resultados se concluye su “capacidad de planificación”. con respecto al artículo 44 numeral 1 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, que abarca dos variables significativas en el caso que nos ocupa sexo y edad podemos citar a epstein,1994: “se ha llegado a planear que el hecho de ser mujer, es una factor de vulnerabilidad. sin embargo, en un problema tan complejo y polémico como éste, habría que hacer finas discriminaciones respecto a los factores biológicos, cognitivos y psicosociales implicados en la génesis de las situaciones. tal consideración nos permite aportar que los factores que determinan quien realmente es vulnerable psicológicamente en este caso no es una variable de sexo, sino de factores externos a los sujetos que pudieran estar determinando patrones comportamentales inadecuados. Con respecto a la edad el experto en psicología menciona explícitamente su discrepancia entre la edad cronológica y sus aspecto físico, así como impresiona inteligencia promedio normal a normal alto, así como un discurso coherente y congruente, aspecto que la desliga de ser concebida como un sujeto totalmente indefenso por esta variable. por lo cual aunque su edad curse por los doce (12) años sus capacidades cognitivas muestran superioridad. En el mismo orden de ideas y en concordancia con lo expuesto por el psiquiatra en su informe que acompaña el psicólogo , quien manifiesta una impresión diagnostica de f91.3 trastorno disocial desafiante y oposicionista según el cei 10 que expresa que viene definido por la audiencia de un comportamiento marcadamente desafiante , desobediente y provocador y la ausencia de otros actos disóciales o agresivos más graves que violan la ley y los derechos de los demás, se hace evidente por tanto un rompimiento de las normas convencionales de comportamiento sin manifestar sentimientos de culpa y valoración de las consecuencias posteriores en ella y los demás. Por todo lo antes expuesto, considera esta defensa pública , que la representación fiscal, no logró demostrar que efectivamente se daban los extremos del tipo penal de acto carnal con victima especialmente vulnerable, ya que no solo debe tomarse en consideración para la demostración de este tipo de ilícitos, la edad cronológica si no la edad mental, y efectivamente en el presente debate oral y privado quedo demostrado bajo la experticia realizada por psiquiatra y psicólogo que fueron contestes en afirmar que la edad psicológica de la presunta víctima era superior a la de una niña de doce años, aunado al comportamiento y desarrollo físico de la misma, aparte de las habilidades que fueron descritas por los expertos. Es por lo que considera esta defensa que estamos ante la presencia de un caso atípico, es decir que en el presente caso, cuando el hecho atribuido a un sujeto no puede ser objeto de la sanción por no encajar dentro de una descripción penal, en consecuencia solicito a este honorable jueza absuelva a mi defendido de los cargos por los cuales se le acusa por la presunta comisión del delito de acto carnal con victima especialmente vulnerable. ” Es todo. Todo lo cual lo fundamento de forma oral.

Seguidamente, la ciudadana Jueza da por concluido el lapso de las conclusiones, y cede la palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, a los efectos de que ejerza su derecho a réplica, quien así lo hizo, al igual que la defensa representada publica, escuchado la réplica y contrarréplica.

Se dejo constancia que la adolescente victima ni su representante legal se encuentra para el cierre del debate. Es todo.

Se procedió a concederle el derecho de palabra al acusado Anibal Rangel, antes de concluir el debate y quien expone: “no deseo declarar”.
Capítulo II

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR LA INSTANCIA
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Recibida en la audiencia de juicio oral y privado, como fuera dispuesto a tenor de lo previsto en el artículo 336 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a las reglas de los artículos 83 de la mencionada ley, en relación con lo establecido en los artículos 181, 182 y 183, todos del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 8, numeral 3º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia o experiencia común, en tal sentido tenemos que:

1.- Testimonial de la ciudadana Lizbeth García Terán, (Psicóloga del Equipo Interdisciplinario), titular de la cedula de identidad Nº V-15.528.090, Psicólogo adscrita al Equipo Interdisciplinario, Informe Integral cursante a los folios 247-250 de la Primera pieza, en su condición de Experta, órgano de prueba promovido por la Defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y expuso: “Mi nombre es Lizbeth y soy psicológico, se realizo evaluación de forma integral a través de dos profesionales trabajadora social y psicólogo, se realiza un protocolo y se complementa con las pruebas psicológicas para culminar con lo que es este informe, en el caso de Aníbal, no es frecuente la evaluación con detenido, en cuanto al imputado en el testimonio de los hechos conoció una muchacha donde trabajaba le pidió una ayuda en cuanto a una tarea que tenia que, le pide el numero y le empieza a escribir, que luego de varios mensajes de texto estos mensajes eran respondidos por un amigo de el, no eran ni respondidos por el porque el no sabe leer ni escribir, se ven se hacen novios y mantienen relaciones sexuales, este joven de 20 años tiene muy bajo nivel cognitivo, no tiene un dolo como tal, ósea maldad, bajo nivel intelectual, tiene dificultades de comprensión, le costaba entender, una inmadurez emocional, conductas infantiles, tienen el síndrome de infantilismo, tiene un comportamiento por debajo de su edad, se precisa en el tema de las relaciones sexuales esta era su tercer contacto sexual, algo que tampoco es muy frecuente, no hay elementos que puedan asociarlos a grupos desaguados, entre sus hábitos no reporta uso de drogas, en la conclusión en la primera se señala lo que apreciamos en esto colocamos que su relato fue bastante coherente resuena su lenguaje corporal es consonó con su lenguaje, se siente triste puesto que estaba enamorado, bajo nivel cognitivo e inmadurez emocional. A preguntas de la defensa contesto: Esa es una de las características de las pruebas psicológicas proyectivas que sirven para investigar las características de inmadurez emocional, su desarrollo emocional esta muy por debajo de lo que se espera para su edad. No se observaron rasgos peligrosos, dentro de esos niveles manejo de las relaciones sociales alguna forma de actuar fuera de la norma, si esta vinculado a personas de mal conducta, no se observan rasgos, la inmadurez eran respuestas ingenuas muy sencillas muy inmaduras. Según la valoración psicológica soy contundente en referir que no hay elementos para decir que el pudo haber seducido a la joven, no puede planificar encuentros, es un caso bastante llamativo en el equipo y hasta nosotros que tenemos perspectiva de genero confirmamos que es bastante raro este caso y que el no tiene malicia. Objeción con lugar. Este joven tiene muy poco manejo o desarrollo de las relaciones sexuales esta en iniciación, la chica era la segunda persona con la que estaba, el pensaba que la joven tenia 15 años de edad, un acto un poco impulsivo e inmaduro mas no con el ejercicio de seducción. Al hablar de inmadurez emocional es que no esta acorde a la edad que el tiene. Si eso lo da las pruebas psicológicas, el psiquiatra daría un trastorno mental, pero puedo decir que el joven no presenta si lo tuviera lo hubiese mencionado, pareciera que tuviera un trastorno mental, se aprecia en las pruebas psicológicas. Puedo afirmar es que un joven inmaduro e ingenuo puede ser influenciable, completamente manipulable. A preguntas realizadas por el tribunal contesto: si pudiera determinar entre el bien y el mal, el manifiesta resentimiento de culpa al comprender la edad que tenia la chica. Objeción con lugar. El joven pensaba que tenia 15 años, el era demasiado humilde y la muchacha tan bonita se sentía afortunado en el momento me parece que fue un acto inmaduro e impulsivo de ambas partes, ya el creería que la muchacha tenia 16 o 15 años, hasta quería casarse con la muchacha el no sabia la edad que tenia, ella le dijo que tenia 16 o 15, tiene conciencia de que es un delito manifestaba que no sabia la magnitud de los hechos. Pero yo no le aplique pruebas de inteligencia, la situación de evaluación fue muy diferente falto el tiempo suficiente hubiese sido muy irresponsable, muy bajo nivel cognitivo, eso es producto de privación de todo, es un joven que abandono los estudios a temprana edad, tiene un desarrollo funcional, pero muy difícilmente puede ir al liceo y salir satisfactoriamente. Si se puede decir que fue por eso. A preguntas realizadas por la Jueza contesto: Ustedes dejan claro que el desconocía la edad de la victima? Si. La victima le refirió que tenía o 15 o 16, que los mensajes lo escribía otro porque el no sabia leer ni escribir. Si que la victima le refirió eso. Los mensajes eran respondidos por un compañero de trabajo, se vieron dos veces y deciden tener relaciones sexuales no lo manejo se encuentran en el parque y mantienen relaciones sexuales, la chica le había dicho que estaba de permiso y resulta que eso no era verdad. Me llama la atención llama que el no sabe ni hablar por teléfono en este caso en particular la trabajadora social, la educadora y yo coincidimos que este muchacho no es normal, pareciera que tiene síndrome de Down y nosotros empezamos a verlo y vimos que ni nos entiende a nosotras y lo remitimos a la educadora porque ella tiene experiencias con personas del síndrome de Down. Le aplicamos pruebas y aplicamos la prueba de figura humana y lo mas significativo fue su bajo nivel cognitivo y la inmadurez emocional del joven. El acusado desconocía su edad. Soy contundente en manifestar que el no puede seducir a una persona. En la evaluación nos damos cuenta del bajo nivel cognitivo que tiene, las pocas habilidades para seducir ya que no las tiene, que esa joven se fijara en el lo buscara fue maravilloso, es un muchacho que no tiene la capacidad de seducir o conquistar, no tiene maldad. En este caso si lo vieron tres funcionarias y para mi tiene un retardo leve y pudiera ser por que hay factores genéticos durante el embarazo o después, para yo diagnosticar tengo que hacer un evaluación extensiva, no lo diagnostique, porque faltaron mas pruebas con mas tiempo, pero con las que realice puedo dar fe que tiene un retardo y las tres coincidimos en eso. Casi podía concluir que podía tener un retraso mental leve, que esta persona tiene una discapacidad, con demasiadas limitaciones.

2.- El testimonio de la ciudadana Jeannette García Velandia, titular de la cedula de identidad Nº V-15.160.907, Trabajadora Social adscrita al Equipo Interdisciplinario, Informe Integral cursante a los folios 247-250 de la primera pieza, en su condición de Experta, órgano de prueba promovido por la Defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “ Ese informe se realizo a un joven manifestó ser funcionario pudimos determinar que estaba prestando servicio militar, con respecto a una joven que conoció dos días, indico que la chica fue la que empezó a enviar mensajes, es analfabeta no sabe leer ni escribir había que hacerle las preguntas una y otra vez, el joven señalo que tuvo relaciones sexuales de mutuo acuerdo, la joven es quien le propone relaciones sexuales y el accedió, esta enamorado dice amarla, no hubo violencia, es un joven que se crio solamente con la imagen materna, sus abuelos no conoce a su papa, familia de muy bajos recursos, no estudio porque fue golpeado por una de sus maestras trabajaba dese los 15 años para ayudar en el hogar, expreso tener su primera relación sexual con una amiga que el idealizaba y esta que seria su segunda pareja sexual, no reporta haber consumido drogas en ninguna prostíbulos, sus relaciones familiares aparentemente son de compañerismo familiaridad, no pudimos ver maldad en esta persona, es un caso atípico, no tiene maldad, no tiene intención de dañar, el hizo un comentario de su abuelo, tiene conductas infantiles, idealiza el amor, siempre dijo “ yo creí que ella tenia 15, eso me lo dijo ella” A preguntas realizadas por la defensa contesto: Decía que no fue maltratado por sus padres. Las figuras que tiene padre es el padrastro y el abuelo. Tenia muchos limitaciones. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Público contesto: Hacemos entrevistas, tenemos un protocolo a nivel social, cada uno aborda familiares educativos laborables, lo concierte a la educación redimensionarlas en un lenguaje muy bravo, tenemos un protocolo para determinar en que posición se encuentra. Esa idealización. Podrían ser de dos factores, si hubiese podido hablar con la madre, cualquier persona piensa que este sujeto tenia doce años. Los encuentros los proponía ella y le escribía otra persona. Son entrevistas semi estructuradas. A Preguntas realizadas por la Jueza contesto: Nosotros hicimos la evaluación separada y luego en conjunto Igual que la aquí tuvo que intervenir la piscología, también intervino la educadora porque es preocupante que este muchacho era analfabeta. ¿Según sus máximas de experiencias es común que un hombre idealice tanto a una mujer ? Eso no es normal, la idealizaba muchísimo y el jamás descalifico a la victima, mas bien el se siente engañado porque no le dijo la edad, y quien mantenía contacto con ella era un amigo de el que le mandaba mensajes. Tiene un síndrome de infantilismo, no es capaz de planear encuentros, no tiene destrezas sociales. No tenía capacidad de dañar. El sabe que es bueno y que es malo. Pero no tiene capacidad de crear, es influenciable, vulnerable, incapaz de planificar y actuar con destreza, imposible de seducir a una persona. Nosotras tenemos amplia disposición en materia de genero pero este es un caso atípico, por cuanto aun cuando el acusado afirma que realizo los actos sexuales, lo hacia de forma inconsciente, manipulable e inducido.

3.- El testimonio de la ciudadana Johelys Victoria Miranda Pineda, titular de la cedula de identidad Nº V-24.088.704, adscrita a la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, de la Experticia cursante al folio 156 de la primera pieza, en su condición de Experta, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y a preguntas realizada por el Fiscal contesto: La suscribió el funcionario Permia. Nosotros utilizamos una aspiradora eléctrica a los fines de sustraer los apéndices pilosos por cuadrantes de arriba hacia abajo o empezando por los laterales. No se logro colectar ningún apéndice piloso. A preguntas realizadas por la defensa contesto: No se realizo ninguna cadena de custodia, como dice la experticia no se colecto ningún apéndice piloso por tal motivo no se realiza cadena de custodia. La experticia no dice a quien corresponde la evidencia, nosotros hacemos la descripción amplia, no le podemos decir a quien pertenece. La prenda la suministro la sub delegación oeste

4.- El testimonio de la ciudadana Carla Jeniree Millán Mejias, titular de la cedula de identidad Nº V-16.563.740, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujer, Niña, Niño y Adolescente del Ministerio Publico, en su condición de Experta, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Se realizo experticia social a la adolescente contaba con doce años refiriendo de una manera detallada extensa la dinámica en la cual se desenvolvió y el hoy acusado del cual ella señalo se llama Aníbal en este sentido la adolescente manifestó de manera clara que ella accedió a tener intimidad en dos oportunidades el 09-06-2015 y en otra oportunidad, en una dinámica fue corta ya que comenzó a finales de mayo. Posee una serie de habilidades al planteamiento de objetivos y metas su meta era conocer al ciudadano este o cualquier otro, y fue capaz de entablar una desplegué y una serie de acciones y propiciar actos sexuales, viene de una familia con pautas pero tiene inmadurez carente de pautas de limites de comportamientos, ella propicio todo y fue capaz de de insistir en una relación y buscar su objetivo, pero si bien es cierto no tiene capacidad de prever riesgos en general, cumple sus objetivos, a lo que se le suma que aun cuando no conozca las intenciones de un adulto le permite ser desafiante, impulsiva, oposicionista y también se entrevisto a los padres y refieren que ellos se percataron del interés hacia el ciudadano también describieron que el muchacho era inmaduro, y ella era desafiante y desconocía su verdadera edad, sin embargo no puede dejarse de lado que la victima planifico, elaboro todo para lograr un noviazgo y mantener relaciones sexuales. A preguntas del Ministerio Público contesto: “ Para la realización de experticia, entrevistas semi estructuras discusión interdisciplinaria del caso además el estudio familiograma. Fue evaluada la adolescente con entrevistas colaterales con los padres. Me refiero al desenvolvimiento en el tiempo, hizo todo para conocerlo y mantener relaciones sexuales en un mes. Esos elementos tienen que ver con la dinámica familiar ante esa existencia orientadora de los padres pautas y normas ella creyó pertinente de ejecutar acciones en contra de sus padres para lograr el objetivo independientemente que sus padres estuvieran de acuerdo no le interesaba las pautas de sus padres, los padres no tienen herramientas para luchar con el proyecto de la victima, aunque se vieron muy abocados carecen de herramientas. Las habilidades se apuntaron a una capacidad de liderazgo un planteamiento de metas y logros de esas metas que ella planifico en todo el desarrollo ella fue bien clara ella logro llegar al parque del este ella logro planificar los encuentros propicio los encuentros con una compañera con quien ella rivalizaba, se tradujo que ella se planteo ser pareja y lo consiguió ella se mostro ante el de una manera ficticia una imagen de mayor edad ella le dijo que tenia 16 años y no que tenia 12, fue persistente en el logro de esta meta, lo único como resultado final era tener relaciones con el. Si ella narro que desde el momento que ella lo conoció ella preparo todo, se escapaba de clases creo un perfil ficticio que ella gustaba de el. Obviamente al yo evaluarla dejo constancia que ella tenia resultados desfavorables para ella, no pensó el resultado, ni los problemas que ella iba a tener problemas en su familia, no pensó en los riesgos y ella tenia poco tiempo de conocerlo, tenia una capacidad de prever actuaba de acuerdo a lo que siente en el momento. Objeción. CON LUGAR. Cuando se hace se conjugan lo que la persona manifiesta se toma en cuenta los allegados a la persona la estructura familiar a lo largo de su vida la denuncia colocada por los padres a lo largo una manera de manejar su vida cotidiana no muestra una madurez necesaria como para prever o sopesar riesgos para su persona en las cuales pueden ser desfavorables para ella actúa, lo que es correcto para el momento, de esta manera queda claro en la evaluación que es capaz de planear y panificar elementos que aun cuando son desfavorables logra sus objetivos. Desde el punto de vista atiende a un sentido de poca reflexión por parte de ella, poco respeto a la figura de autoridad, le gusta la transgresión, el traspaso de normas, inclusive incumple normas escolares. Estamos viendo el comportamiento de ella que es totalmente abrumador, no respeta figuras significativas. Estamos hablando de un conjunto adicionalmente de carencias de herramientas para sobrellevar todos estos elementos y con respecto a la vulnerabilidad la misma no es capaz de afrontar o detectar riesgos, pero tal vulnerabilidad en este caso es distinto por cuanto ella se propone metas va y lo cumple inclusive todo lo ve de acuerdo a su fantasía, a su manera de pensar. Ella manifestó que el sabia que ella era una adolescente de 16 años. A preguntas realizadas por la defensa contesto: soy Profesional forense II en la unidad. Desde el 2008. En primer lugar evidentemente no hay una contradicción es compleja en si, por una parte tiene esa capacidad de liderazgo pero por otro lado eso no la hace exenta que es una adolescente, claro es una adolecente que aun cuando tiene doce años, mentalmente aparenta mas de esas edad, maneja una información en fantasías que ella misma se crea, podría decir que es vulnerable por la edad cronológica, pero solo porque no reconoce los riesgos, no fue capaz de ver en el tiempo el resultado de esas acciones, ella posee y evidentemente se desarrollo, por otro lado cuando se hace la experticia social, el proceso evaluativo con la adolescente solo cotejando la información suministrada por sus padres, tanto por lo reflejado por ella como lo señalado entre los profesionales evaluadores y referentes a esta inmadurez. Los trabajadores sociales no aplicamos test. Ella lo expreso y esta en la experticia lo dijo en distintos momentos de la entrevista, como ella planifico y dijo que tenia 16 años y quería entablar una relación con el u otro aun cuando era mayor. Ella hasta por rivalidad lo hizo, caracterizado por una competencia de los novios, ambas coincidieron su gusto por el señor Aníbal Rangel. Para el momento de los hechos contaba con un grupo familiar que si bien es afectuosos carece de herramientas para el manejo de su adolescencia rebelde ante esta carencia de herramientas pues ella logro emprender todas las acciones y cumplir su objetivo. A preguntas de la Jueza Contesto: Evalúo el estudio socio familiar socio afectivo e individual a las razones o los electos en las cuales se ven inmersas las personas en su calidad de vida, quedo establecido. Como no aplican test vemos el Análisis investigación social y la aplicación de test los trabajadores sociales no diagnosticamos. Ud puede establecer el grado de vulnerabilidad? Nosotros claro que lo podemos detectar pero no diagnosticar. En el caso de la vulnerabilidad apunta donde se expone a los riesgos se involucra voluntariamente, pero vulnerabilidad como tal, no porque ella se traza su meta y las cumple, no identifica tener la capacidad de preservarse a si misma es vulnerable porque no prevé riesgo, pero no es vulnerable como tal porque sabe lo que esta haciendo y hace todo por hacerlo, no es capaz de orientar y la hacen que ella tenga permisibilidad que la siguen colocando sin que exista una pauta una norma, ella se plantea objetivos y no se detiene a analizar esta complejidad, utiliza las redes sociales y obviamente no aparenta tener doce años, sino mas edad.

5.- El testimonio del ciudadano Ciro José Muñoz Valero, titular de la cedula de identidad Nº V-10.119.349, Psicólogo Clínico, adscrito a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujer, Niña, Niño y Adolescente del Ministerio Publico, en su condición de Experto, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “Mi nombre es Ciro Muñoz, a solicitud de la fiscalía 101 se realizo evaluación, fue realizada los día 17 y 21 ella acudió a la sede de la unidad para ese entonces acompañada de su padre quien expuso, ella relata por solicitud de un profesor una tarea de geografía en el planetario ella se traslada a este lugar en compañía de otra compañera con la intención de realizar esta tarea conoce a unos ciudadanos que eran unos militares Aníbal, Edwin, miguel y Luis le conversaron y ellas entrar a una función se iba a proyectar de geografía, en ese momento no se dio la función quedaron a volver al día siguiente en ese transcurrir ella conoce a Aníbal que tiene una atracción hacia esta persona, al día siguiente ellos la hacen pasar con estas personas Aníbal y Yeison en los días posteriores vuelve a ir con la intención de conseguirse con el ciudadano ella le reconoció que si gustaba de el, ella acepta donde estudia inclusive hasta ella miente con la edad, diciéndole que tenia 16 cuando lo que tenia era 12, que llevaba un bolso para vestirse para parecer mas adulta, cuando yo hago la descripción por la forma que estaba vestida y rasgos en su forma de ser, entabla para ella ser su novia, ella se propone ajuro acostarse y es donde se mete en un cuarto con una colchoneta se ejecuta el hecho, ella le permitió tener relaciones, el no la obliga en líneas generales, el era reservista y no tiene escolaridad y se siente decepcionada, ese mismo día tiene relaciones y a el lo castiga le ponen una sanción ella llega a su casa es recibida por su papa estaba histérico que si habían tenido sexo a lo que ella respondió que si, ella le reconoce a su papa lo que pasa pero al final dice que se acostó con el y esta consiente. A preguntas del Ministerio Publico contesto: La evaluación consta de dos partes, una primera una entrevista clínica se realiza con los métodos de la psicología clínica y después hay otra segunda parte pruebas psicológicas y se aplican pruebas proyectivas y tienen indicadores específicos. Hubo varios encuentros previos en el cual el le dice a ella que sea su novio previo a ese encuentro fue mostrando ciertas actitudes pero particulares donde ya ella digamos se ve descubierta de quien gusta es de este ciudadano Aníbal si gusta de esta persona es donde le pide que sean novios es donde el le pregunta la edad ella le dijo que tenia 16 años. Hubo consentimiento para tener la relación, el le propone a ella pero ella lo seduce, ajuro tiene que acostarse con el, a lo cual ella accede. Ella le refirió a el cosas que ella reconoce que no eran ciertas igualmente al revés una cantidad de cosas, que el tenia un rango militar otras series de cosas ella iba a tener una relación con un militar ella se entera, se trataba en la reserva estaba prestando un servicio bajo otra modalidad de parte y parte los dos para entablar la relación decir cosas que no eran ciertas, como que otro le escribía por el, los resultados fueron claros no existieron indicadores que hubiese daño orgánico cerebral. Ella no esta acorde a su edad. Mentalmente funciona como una persona de 12 años en la conclusión no es tomar en cuenta mas los test yo tengo que sentarme y hacer un análisis. Esta dentro de los resultados y la conclusión a nivel de adolescente no dan criterios para trastornos de especialidad ella no entra dentro de la clasificación más sin embargo algunos rasgos en desarrollo que mas adelante puede consolidarse en el caso de ella son congruentes pudiéramos hablar de un trastorno de personalidad, las características por supuesto la inestabilidad personal entre otros esos quizás los mas significativos. A preguntas realizadas por la defensa contesto. Son tres aéreas de experticia forense, en el caso específico la entrevista clínica esta validado que la entrevista sea en conjunto, después en un segundo momento ya ella se va, el psicológico los test de evaluación psicológica. Puede ser una predisposición de la persona, en los niños adolescentes, por su calidad a nivel psicológico por su misma edad por sus mismas características no tienen la madurez que una adulto, entonces esto pudiese colocarlo en riesgo a cargo de otra persona. Unas pueden ser mas vulnerables que otras ahora si hablamos de la naturaleza a la supuesta vulnerabilidad eso ya va a depender o de la naturaleza de su persona, porque hay que ver todas las características. En el calificativo de vulnerable es por su condición de adolescente, en el sentido de que no mide riesgo. Objeción con lugar reformule su pregunta. Como lo dije a ella en el proceso para determinar como ha sido su vida ha pasado sucesivos yo pudiera decir que hay muchos elementos ciertas características de personalidad yo decía hace rato si bien ella por la edad es adolescente en su desarrollo es distinta. Que ella se haya desarrollado a los 10 años pudiera serla mas madura, el ser humano puede tener un tipo de influencia se activa una serie de mecanismo hormonales en este caso especifico no lo se pero si puede haber un tipo de relación. Dentro de las conclusiones queda claramente establecido lo hizo porque quiso sin ser coaccionada. Ella manifestó durante la evaluación de una manera lógica y coherente todos los hechos como lo realizo y dijo que cada caso. Ella expresa que ella se iba con ropa distinta y se cambiaba de ropa para entrar al parque tenia una planificación, ella tenia un objetivo, obviamente ella aparenta otra edad se presento con unas vestimenta distinta, con uñas largas que no es acorde a una niña de 12 años de edad, con tipo histriónico, ella actuaba, ella se metía dentro de su papel su actuación es tanto que ella misma lo dice de supuesta muchacha de 16 años de edad. Según los manuales de clasificación no tiene trastornos desde el punto de vista de personalidad, ya que eso se hace cuando cumplen 18 años, pero es una adolescente oposicionista, desafiante. A preguntas de la jueza contesto: ud esta mencionando desafiante? es común que Ud. Observe ese trastorno. En mis 17 años de experiencia no es tan común mas si lo he visto, hay elementos para que se desarrolle este trastorno. Subrayando es una manipuladora que aun cuando presenta de acuerdo a ese desarrollo produce interferencia. Lo que a mi me hace llegar a esta conclusión en el principio de los resultados de la evaluación que se espera para la edad de ella. Una persona normal ella busca tener actividad con personas adultas supera los 16 años. Según las pruebas psicológicas aplicadas. Ella no parece de 12 años. No parece tan vulnerable. La respuesta es si no solo por su aspecto físico sino por todo su discurso, no es de 12 años hay una disparidad sobre las pruebas la entrevista clínica. Esta victima si tiene juicio en lo que realiza y la voluntad. En el caso de ella si y quedo asentado en la experticia es tan así que ella lo expresa abiertamente en varias oportunidades para narrar los hechos. Ella tiene un trastorno desafiante

6.- El testimonio de la ciudadana Maria Guillermina Vásquez Gandica, titular de la cedula de identidad Nº V-5.890.655, Medico Psiquiatra, adscrita a la Unidad de Derechos Fundamentales del Ministerio Publico, en su condición de Experta, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “En el mes de julio evaluamos a una adolescente de nombre lisdey, tuvimos dos encuentros con ella, relato que a raíz de una tarea que tenia que hacer tuvieron que ir al parque del este pero lamentablemente, estaban unos jóvenes ella los llamaba militares y la fueron orientando y a una compañera ella relata muy ilusionadas porque les había llamado la atención los muchachos ella considero en el momento no decirle su amiga un joven de nombre anibal, total que ella busco la manera de regresar de entrar en contacto con los muchachos de hacerse sentir un poco a los papas no les decía la información terminan intimando en dos oportunidades de 19 años, y ella tenia 12 y le dijo que tenia 16 pero igual era una adolescente, luego la elaboración el padre nos refiere alrededor de los antecedentes familiares. Los antecedentes clínicos la joven resulto con un trastorno de conducta de muy temprana pero ya instaurándose asociativo donde ella y termina ella complicándose e involucrándose con un joven adulto. A preguntas realizadas por el Ministerio Público contesto: utilizamos un instrumento que es chileno para la credibilidad del testimonio, la entrevista la hicimos de la defensoría y mi persona, posteriormente termine de hacer la parte la madre fue citada pero no fue. En la primera sesión fue simultánea por ser una jovencita y muchos necesitando evaluar una entrevista que es bastante general el aspecto social ya ella si se vino con cada uno. Ella va reconociendo en que momento tuvo que mentirle a el, le mentía a los padres, metía cosas en el bolso y se cambiaba de ropa, le roba el maquillaje, para la edad de ella, se ponía tacones, ósea creaba un personaje. Objeción sin lugar. En nuestra evaluación la edad cronológica no es cónsona con la edad mental, esta adolescente por una parte nos dice que tiene 12. Y por otra aparenta más edad, no cumple reglas y la abuela la obliga a que diga la verdad. Del impacto que pueda acarrear ella es una adolescente que tiene un objetivo y hace lo que sea por conseguirlo, su meta es conseguirlo a todo cuesta, es astuta. Es una joven de 12 años que pudiera ser vulnerable es una joven que esta en conflicto con un grupo que esta llegando tarde en la noche que la hacen ponerse vulnerable a los riesgos. La técnica es propia de la psiquiatría, y en esos manuales eso se llama esta patología y ella tiene un trastorno de conducta. Porque fácilmente se distrae cuando es la parte académica, es desordenada hay un déficit de atención. En la escala de cómo ha sido su desempeño antes de la evaluación tiene un trastorno de conducta leve moderado. A preguntas realizadas por la defensa contesto: No esta alucinando no ha perdido la razón. Un adolescente necesita ser. Ella es líder. Ella lo sedujo Si ella quería estar con el. El único momento fue cuando ella se molesta, alguien le cuenta como el va a decir si el a mi me pidió que fuéramos novios si el a mi me ofreció en ese momento de aquella idealización se desilusiona se desencanta y yo esperaba casarme con el en dos años mínimo. Ella tuvo una información y ella es histriónica, ella le dijo que mintió sobre su edad de que dijo que eran 16 años a el y a los demás. A preguntas realizadas por el Tribunal contesto: ¿ que produce un trastorno de conducta leve moderado disocial? Que las aplican dinámicamente en el inconsciente hay otros aspectos psicológicos y unos aspectos sociales, pero no es genético pero ellos van creciendo se van identificando, puede ser en la casa o la televisión y si no es atendida la consecuencia es peor, es rebelde. En este caso en particular desde el embarazo hay que verla, cuando apenas naciendo. No podemos decir. Por que se da eso. Nunca me la llevare bien estaba cerrada a la posibilidad de aceptar a la madre, decía yo soy la que mas. Un trastorno se puede diagnosticar a partir de siete años. Ella es una niña irritable, impulsiva. En este caso en particular en el verbatum de ella con el papa. El papa decía que era una niña difícil complicada que mentía por mentir si lo dijo. Esto pasa por un tamis como le fuimos a ella desmontando cada una de las cosas para poder llegar a donde ella llego va para mitomanía. Ella va para una mitomanía segura. Están cuatro manuales que se utilizaron es algo propio de la técnica es diferencial entre la simulación y la verdad. Si. En el aparato psíquico que no es del todo rígido súper yo confrontada con la figura de autoridad no acepta que hay una jerarquía y como todos sabemos no hay normas que se negocian con los adolescentes si, la norma la pone ella es como si ella quisiera ser la madre de sus padres. No todo el psicólogo hace post grado en clínica, nos parecemos mucho en la formación sus ganas de sexualizar y habría que estabilizarle eso con medicamentos, con psicofarmacología. Ella necesita fármacos para bajarle esas ganas Pudiera desarrollar en el tiempo un trastorno bipolar. La bipolaridad pero también puede manifestarse o solo la depresión o solo la manía no todo bipolar pasa por las dos fases. El trastorno generalmente tienen un pariente pero ellos no lo tienen, puede dispararlo una sustancia, o porque le toco. En principio ella no habla de relaciones sexuales cuando el le plantea pero ella pensando como una prueba de amor que ella sintió que era buena para deshacerse de esa amiga, ella se estaba jugando el todo por el todo. Eso es una escala internacional en sus estudios con su familia con sus amigos y eso tiene un puntaje del cero al cien. Los síntomas son con respecto a sus trastornos de conducta un problema moderado tampoco llega a grave y la escala lo da para que uno pueda contar eso, ya ella tiene un trastorno moderado ya es fuerte. Si ya escucharla hablar a ella es confundirse, es una niña demasiado difícil, si yo digo a mi misma que me sorprendió tiene un verbo fluido es muy determinante en la toma de decisiones, puede amar. Dígame esa adolescente es vulnerable? Es plenamente capaz y que diferencia entre lo bueno y lo malo, por lo que actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos. Ella pareciera mama de sus padres. Yo debí medicarla, pudiera ser una persona bipolar, ella aparenta más de 16 años. Hasta a mi me hubiese confundido.

7.- El testimonio del ciudadano Yurland José Briceño Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-19.915.190, Detective adscrito a la Sub Delegación Oeste del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, teléfono: 0424-286.60.58, en su condición de Testigo, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien expuso: “Mediante la denuncia interpuesta por el representante de la victima nos trasladamos hasta el parque, donde en el acta se dice que ella vio al muchacho, y que practicaron la aprehensión y se recolecto la colchoneta. A preguntas realizadas por la Fiscal del Ministerio Publico contesto: Se intervino debido a la denuncia interpuesta por el representante de la victima. El representante de la adolescente. De ubicar algún elemento de interés criminalística y la aprehensión del ciudadano. Fue señalado por un guardia que se encontraba en el lugar. No hice la inspección técnica. No la suscribe. La defensa no formulo preguntas. A preguntas del Tribunal contesto: Ud. no colectó la colchoneta. No fue Adrián. Que hizo? El acta de aprehensión.

8.- El testimonio del ciudadano, Adrián Jhoandry Aguilar Ruiz, titular de la cedula de identidad Nº V-20.155.706, Detective adscrito al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas, teléfono: 0424-216.58.87, en su condición de Experto, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración y expuso: “ Se tuvo conocimiento en el despacho fuimos para allá mi trabajo fue realizar la inspección técnica ya que en la guardia estaba cumpliendo labores y la colección de la colchoneta, la niña consigno prenda y se envió al departamento físico comparativo para que ellos posteriormente la enviaran a la división biológica. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto: Cuando estamos de guardia se encarga de ir a los sitios y realizar la inspección fonográfica y si se colecta alguna evidencia remitirla a donde sea necesaria. Los familiares de la victima quienes formularon la denuncia. Estaban varios guardias seguridad del parque. La personas que se encontraban era la parte de adentro del planetario. Se realiza tanto de la estructura y posteriormente la oficina o cuarto. Si colectamos una colchoneta. Cuando se recibe la denuncia una presunta violación donde esta involucrado un guardia nacional y una adolescente. Defensa y tribunal no tiene preguntas.

9.- El testimonio de la ciudadana Wilane Nelly Castillo de Gelviz, titular de la cedula de identidad 18.224.750, de 28 años de edad, profesión u oficio: Sargento Primero de la Armada Nacional, dilección: quinta 6b, observatorio Naval Cajigal, 23 de enero, municipio libertador, teléfono: 0426-240.21.29, en su condición de Testiga, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración y expuso: El día de los hechos yo era la única personal militar que me encontraba en el Planetario, más no estuve en los actos de la presunta violación. En la oficina me encontraba sola. Si porque los marineros no están autorizados para salir. El capitán Carrasquel. La muchacha que llegó con el joven es encuerpada, alta, vestida de negro en licra, uñas y bien maquillada. No tengo conocimiento de porque estaba en el planetario. No tengo conocimiento de porque estaba con él. Eso fue en el horario de las 10 a 11 horas de la mañana, que estaba el Capitán y se le pidió al marinero, que fuera a comprar pan y lo autorizo el Capitán, yo cuando estaba en frente el planetario con los otros marineros, venía el joven con la muchacha casi guindada encima de él, abrazándola. El Capitán le dio permiso para que estuvieran ahí, y yo estoy en la oficina cuando me llegó el otro muchacho Carvajal diciéndome que ellos no se encontraban en el comedor, eso fue como alrededor de 20 minutos, yo me dirijo a la parte de atrás y él ya estaba saliendo con la muchacha por las rejas, y le dije a la muchacha que se retirara. El solo autorizo que estuviera en el Área del comedor. El marinero Carvajal que fue él que me lo notificó. Yo me encontraba en la oficina. Es un espacio grande. Ellos salieron por la parte de atrás. Era la primera vez que la había visto, hasta el día siguiente que llegó con el papá y los funcionarios. En este estado la Defensa Pública realiza preguntas a las sargento las cuales respondió de la siguiente manera: Soy Sargento Primero pertenezco al Componente de la Armada. En proceso de adiestramiento. Es un proceso que duran tres (3) o cuatro (4) meses, hasta el día de su juramentación, a ellos se les enseña los rangos de la Armada, el himno de la fuerza, pararse firme, los saludos, el arte de Marinería, hacer nudos. Diciembre 2014 llegó él. Yo no estaba en ese tiempo, yo estaba en período de lactancia y a mí me mandaron de comisión al planetario en febrero 2015, tenía ya él dos meses. Yo tengo el cargo directamente, pero también soy encargada del personal de Marinería, del mantenimiento del Planetario y la comida, somos cinco militares y el Marinero Aníbal y Bermudez. Nunca vi un comportamiento inadecuado del Marinero. Es una persona demasiado tranquila, le gusta mucho la cocina, se enfoca en el cultivo. Se encuentran féminas, profesional militar solamente yo, y personal civil son seis (6) señoras ya adultas, a ninguna les faltó el respeto, ni hubo abuso de confianza. Con ninguna persona tenía relación sentimental; en el proceso de adiestramiento ellos no puede recibir visitas ni siquiera de familiares. El día que llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a las instalaciones me enteré. No sé si tenían comunicación, no escuché nada. El día que llegó el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, yo estuve conversando con Flores y él me hizo el comentario que ella ya había ido varias veces buscándolo que quería ser su novia, y él le dijo que no, porque ellos tenían prohibido tener algún tipo de relación sentimental. Es otro Marinero compañero de Aníbal. Flores era el que decía eso. El comentario que me hizo es que la muchacha fue buscando información sobre astronomía, porque tenía un tema o una exposición y necesitaba información de los planetas y el sistema solar. Eso fue lo único que me dijo. Sí, lo estaba abrazando. Una mujer de casa no se comporta así, como Militar que soy uno se da cuenta de demasiadas mujeres se mueren por un uniforme entonces vienen dejan número, no lo digo que sea en el Planetario, porque no ha pasado, aunque va muchas personas a los eventos. Nosotros somos un ente que depende del Parque, el Planetario se encarga de dar cursos, adiestramiento al personal, los días sábados, domingos y días feriados, y entre semana trabajamos con muchos Colegios, niños, niñas de diferentes edades, inclusive personal de la Escuela Marítima. De eso se encuentra el servicio de geografía y navegación porque son los encargados de reclutar al personal, y después ellos pasan a hacer plaza del planetario, ahorita tenemos seis tropas, de cada dos marineros es encargado un profesional. Lo que importa es la edad, no el grado de instrucción, nosotros estamos en el deber y de dar cumplimiento de que ellos culminen sus estudios y nosotros nos hacemos cargo. El no sabe ni leer ni escribir, eso se sabía desde su ingreso. En este estado el Tribunal realiza preguntas a la testigo, quien responde de la siguiente manera entre otras cosas: Las entrevistas del Planetario las hace mi persona y luego las paso al Capitán de Navío. Esta es su letra? Donde coloco la firma y abajo posterior a la del Capitán, quien es él que hace las indicaciones. Ud refiere en su exposición que usted hace una admisión, que no necesita que sea adecuado, si usted refiere una capacidad como los colegios como ustedes realizan una selección para transmitir, para brindar. En este caso los que están encargados es el personal civil, y el personal Marinero. En el caso se Aníbal, estaba a cargo de la cocina nada más. Ellos son funcionarios y montamos las guardias los fines de semana y tienen contacto con el público, hay un grupo seleccionado para las guardias y estábamos para ese tiempo y el personal de marinería los ponemos en aparte por razones de seguridad, el de la taquilla es personal civil. Tu refieres como la figura femenina, cuando la joven aborda a Aníbal, ¿qué fue lo que viste? Cuando ellos venían, es como ver a él caminando y ella lo estaba abrazando, me entregó la bolsa, ellos se sentaron afuera a hablar. Explica cómo le prohíben el acceso y este caso estaban juntos. Eso depende de lo que diga el Capitán; mas sin embargo, sus familiares no habían ido porque son de Cumaná. En ese caso en particular quien autorizó, el Capitán que hablaran y se marcharan. No tenía teléfono, para efectuar llamadas él me decía a mí. ¿Cómo la muchacha ubica a Aníbal? Por Flores, porque cuando yo me enteré que estaba el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, las circunstancias que ella iba a buscarlo fue cuando ella empezó a tener algo con Aníbal. No sé. Creo que tenia 15. Se que el tenia poca capacidad intelectual. El no tenia capacidad de dañar.

10. El testimonio del ciudadano Yeizon Alberto Flores Vallejo, titular de la cedula de identidad Nº V-27.768.723, de 19 años de edad, profesión u oficio Militar, dirección: Puerto La Cruz, teléfono 0414-099.57.17, en su condición de Testigo, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico, quien expuso: “Cuando estaba montado mi guardia, la muchacha venía caminando por la parte de enfrente del planetario, ella me dijo estoy buscando ayuda para buscar unas cosas de los estudios, después de eso yo la atendí, y le dije búscalo por la sala de conferencias, después no supe mas nada de ella hasta como dos semanas que fue que la volví a ver y ocurrieron las cosas con el señor Aníbal, y me enteré cuando llegó el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas a buscarlo. A preguntas formuladas por el fiscal respondió lo siguiente: no le dije que se fuera. En frente del Planetario, ella venía a ingresar al Planetario, y como estaba de guardia la atendí, le dije ve y pregunta por Brayan. Cuando me pidió la información estaba sola. No recuerdo como estaba vestida. Después que la volví a ver no conversé con ella. En un lugar detrás del planetario la vi a ella. No porque yo estaba picando unos aliños, me enteré que estaba ahí. Me lo dijo un superior mío que ella estaba ahí. De lo que pasé entre ellos dos, me enteré cuando lo fue a buscar el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas. A preguntas formuladas por la Defensa Pública respondió entre otras cosas lo siguiente: pertenezco a la Fuerzas Navales. Trabajo como Marinero. No tengo conocimiento como la conoció. No tengo conocimiento si tenían una relación sentimental. No la conocí muy bien, la vi dos veces. Lo conozco de relación de trabajo entre Aníbal y yo, somos Marineros. Lo que hacía era trabajar y echarle pichón a su trabajo. No se propasó con ninguna mujer, su conducta era normal, no lo conocí muy bien. Ella se encontraba sola. Yo la vi como persona adulta no la vi como una niña. En su personalidad, en su cuerpo, su tamaño era de una mujer de 16 o 17 años, no de una niñita. Me enteré cuando lo trajeron para acá. Está ubicado en el Parque Generalísimo de Miranda, tienen acceso todo el público, la parte de atrás solo tenemos acceso nosotros, es un sitio abierto, no cercado. En este estado, el Tribunal realiza preguntas quien entre otras cosas respondió lo siguiente: No me sentí atraído por la joven porque no era de mi tipo de persona. Ella no mencionó que visitaría a Aníbal. A quien buscaba. A mí no me manifestó, porque no teníamos una conversación, yo estaba de guardia y la atendí. No sé si Aníbal sabe leer y escribir. No sé de los hechos en sí, solamente tengo conocimiento de lo aquí dicho. No me enteré de ningún tipo de relación, me enteré después de las cosas, que me dijeron en el Planetario que se habían llevado preso a Aníbal. El no sabia leer ni escribir. Yo si le mande mensajes a ella, ella creía que era el.

11. El testimonio del ciudadano Miguel Ángel Arias Acevedo, titular de la cedula de identidad Nº V-21.259.478, de 22 años de edad, profesión u oficio: Comerciante, dirección: Cumana Estado Sucre, Vía Cumana Cumanacoa, Sector Clavellino de Ranchería, teléfono 0424-217.25.45, en su condición de Testigo, órgano de prueba promovido por la Defensa Publica y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso en relación a los hechos de la siguiente manera: “Yo fui citado por la cuestión de Aníbal, en la cual él es acusado de abusar de la chica, de lo cual tengo conocimiento porque cuando regresé a la Unidad el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se encontraba allí para la detención de Aníbal. En este estado la Defensa Pública realiza preguntas el cual respondió de la siguiente manera: Yo trabajaba en el Planetario, como seguridad interna, yo era superior de él. Aníbal es excelente muchacho dentro de la Unidad, un muchacho muy reservado para sus cosas, no se las contaba a todo el mundo. A la víctima no la conocí formalmente ella llegó en varias oportunidades al planetario para saber de las funciones que se dan en el Planetario. Recuerdo que la primera vez fue acompañado por una compañera de clases a buscar una tarea. La segunda vez iba con la misma compañera y sus padres. Porque la primera vez ella dijo que era su compañera de clases. La primera vez fue con ropa uniforme, una camisa blanca llevaba ese día de deporte al igual que su compañera. El uniforme que se usan en los liceos para deporte. La segunda vez fue con ropa normal y fue con los padres. Ella había comentado que tenía 16 o 17 años. A mi me comento. Una muchacha que se hacía notar, quería que la gente se diera cuenta que ella estaba ahí. No tengo conocimiento que grado de instrucción tiene Aníbal. Nosotros en la semana teníamos un rol de guardia, el que estuviese de guardia ese día debía realizar el desayuno, almuerzo y cena, le pedí estar en la cocina así no estuviese de guardia y realizaba la comida. En este estado, la ciudadana fiscal le realiza preguntas al testigo, el cual respondió de la siguiente manera: Realizamos trabajo de Seguridad en todo el Planetario. No controlamos a las personas pero si de cuidar el Parque. Los usuarios no tienen acceso a los dormitorios ni a la cocina. Los que entran es por autorización del Director del Planetario. No me abordó a preguntarme nada, eso fue un fin de semana y ellos asistieron a una de las conferencias, la tercera vez que la vi fue un día de semana, pero ella no iba con la ropa del liceo. Yo me encontraba en el área de afuera, ella se acercó al Planetario, yo no la reconocía porque llegó con un corte de cabello, labios y cabello pintado, eso fue la tercera vez y con ropa extrovertida licra pegadita y un escote. Me entere de que él y que estuvo con la chica y tuvo relaciones sexuales. Objeción está tratando de inducir la respuesta del testigo ya que el menciona se entero después que llegó el cicpc. Con lugar. Supuestamente porque él había tenido relaciones sexuales con la chica. Eso fue lo que me manifestó ella, que tenía 16 o 17 años. No sé quien más sabía. Después que él se lo cuenta que yo trabajaba en el Planetario, me envió una solicitud por el facebook y fue que me comentó eso. Solamente a mi me contactó El tribunal no realizó preguntas.

12.- El testimonio del ciudadano Luís Alberto Riera Molina, titular de la cedula de identidad Nº V-17.058.443, profesión u oficio Técnico Automotriz, dirección Barrio Isaías Medina Angarita, Calle Principal, Casa Nº 21, Catia, teléfono 0412-551.37.82 / 0212-537.72.46, en su condición de Testigo, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 338 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración, y expuso: “Yo interpuse una denuncia porque el ciudadano Aníbal Rangel mi hija se dirigió al parque a realizar un trabajo tuvo contacto con esta persona, tuvo elaciones sexuales con esta persona que el era mayor y mi hija menor y lo denuncie. A preguntas realizadas por el Ministerio Público expuso: Mi hija llego muy tarde de la noche, yo la busque en varios sitios y cundo ella llego la vi en actitud extraña, me dijo que en el parque ella había mandado unos mensajes a un muchacho y me dijo que tuvo relaciones con el y por e so puse la denuncia, fui a formular denuncia en el cicpc con mi hija y fueron los funcionarios a buscar a la persona. Mi hija iba a cumplir trece años. Ella me manifestó que converso mucho con el, y el quería ser su novio el le dijo que le demostrara que lo quería. Ella me dijo que ese día que fue para allá comenzaron la relación y tuvieron relaciones sexuales, creo que habían tenido comunicación pero no relación sexual. Mi hija no había tenido relaciones sexuales anteriormente, siempre esta en la casa con la abuela. Ella es rebelde, ella tiene una actitud que quiere ser mas agrande que su edad, y aparenta mas edad que la que tiene, en su estudio va muy bien, es dedicada al estudio y bueno su rebeldía es horrible, quiere ser adulta de 15, 18, 20 años. Ella vive pidiéndole a su mama y a mi que quiere pitarse el cabello, las uñas, salir sola. Quiere realzar ante todo. Es coqueta. Ella llego a la casa temerosa porque nunca se había escapado así, no quería entrar a la casa, fue a donde mi suegra que es vecina y le dijo que ella quería hablar pero le daba miedo, yo le pregunte estaba en el parque y le pregunte si había tenido elaciones porque la iba a llevar a que le hicieran un examen y me dijo si estuvimos juntos, ella no quería denunciarlo, el hasta le dijo que se iba a casar con ella, de hecho lloraba y no quería que lo metieran a la cárcel, manifestaba que lo quería mucho. Me dijo que había tenido un novio en el colegio pero de 3 días, pero no una situación así, en ese momento acudí a realizar la denuncia por la rabia, porque ella no se da a respetar. Trato de mencionarle tanto el caso para no causarle incomodidad o algo que la pueda afectar psicológicamente no trato de hablar con ella de ese tipo de cosas. A preguntas realizadas por la defensa contesto: Ella ha sido una niña muy tranquila muy pacifica ella desde muy pequeña siempre me han dcho. Que es tranquila pero hace dos años esta rebelde no hace caso, quiere ser mayor, aparenta mas edad, parece de mayor edad, no acepta las normas, se escapa. Es mi hija biológica. Antes del hecho no era supervisado de una manera constante el uso de las redes sociales, cuando su mama estaba ella accedía al internet, con excusa de hacer tarea, ahora la computadora tiene una clave y la mama esta ahí. Ella hasta se creo una imagen en Facebook. Lamentándolo mucho tiene problemas de conducta y hay que atenderla psicológicamente. Si creo que ella lo busco a el.

13. El testimonio de la ciudadana Adelaida Natividad Silva, Educadora adscrita al Equipo Interdisciplinario, Informe Integral cursante a los folios 247-250 de la primera pieza, en su condición de Experta, órgano de prueba promovido por la Defensa y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesta del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien rindió declaración y expuso: “ Soy educadora con especialidad en retardo mental, Con respecto al presunto imputado el fue remitido al equipo interdisciplinario el caso le llego a Lisbeth García ella fue la que hizo el triaje de primera instancia luego paso al área de psicología luego al área a través de la licenciada Lisbeth García se solicito por el área de educación porque en el triaje se determino que el ciudadano no sabia ni leer ni escribir por lo tanto paso al área educativa, también ella me consulto en esa oportunidad que a ella le impresionaba de que el ciudadano presentaba discapacidad a nivel intelectual entonces ella me dijo que si yo podía hacerle algunas preguntas en relación al área educativa porque el no sabia leer ni escribir hoy en día la ley dice discapacidad intelectual pero se esta trabajando a nivel de ministerio diversidad funcional en sus diferentes modalidades, si bien es cierto una vez que paso al área de psicología paso al área de educación, comencé a hacerle algunas preguntas básicas en cuanto a su desarrollo en el ámbito social recuerden que el ser humano tenemos aspectos de integración y el área que me toco fue el área escolar le dije porque no sabia leer ni escribir que a la edad que tenia no tenia ese desarrollo ese aspecto cubierto para el momento, me dijo que en una oportunidad cuando estaba pequeño su abuela y su abuelo lo inscribieron en el colegio pero resulta ser que en una de esas oportunidades cuando asistió al colegio su maestra le lanzo un borrador en la cabeza y el presumo que le agarro temor a la maestra y decidió no asistir mas a la escuela en esa oportunidad le dije que si sus representantes no asistieron a hablar con la maestra de porque había hecho eso y me dijo que sus abuelos fueron a hablar con la maestra volvieron a inscribirlo nuevamente pero el me confeso que se jubilaba de clase para estar con sus amigos fuera del ámbito escolar y no fue mas luego no lo obligaron y se dedico a trabajar la tierra porque el vive o vivía en cumanacoa y hay se dedico a trabajar la tierra a eso se dedico sin preocupación de que lo volvieran a llevar a su escuela. A preguntas realizadas por la defensa contesto: Estuve 21 años ejerciendo la docencia, en el equipo interdisciplinario 8 años, en el titulo sale educación física adaptaba porque es exclusivamente el área psicomotriz dirigida a personas con discapacidad independientemente de la modalidad que este trabajando en ese momento existen diferentes tipos de modalidad esta la intelectual, la física la auditiva, entonces esos son diferentes tipos de modalidad, entonces a nosotros nos preparan para atender ese tipo de cosas, yo estuve analizando la experiencia mi especialidad que repito no esta contemplada en aplicar instrumentos para detectar si ese alumno (a) puede aplicar un coeficiente intelectual menor que según su edad, me explico mejor a nivel psicológico la persona por ejemplo si yo tengo 20 años mi edad cronológica debe estar igual que mi coeficiente intelectual hay ciertos parámetros ciertos elementos ciertos aspectos donde si yo tengo 20 años yo tengo que ser de esta manera desde el ámbito social, escolar laboral y comunidad en mi experiencia uno ya aprende a determinar si el alumno tiene algo, mire yo impresiono que ese alumno tiene algo porque no es normal ciertos aspectos que uno ve en el día a día uno dice yo voy a hablar con el psicólogo con la psicopedagoga si la escuela lo tiene para decirle que para mi que ese muchacho tiene algo impresiona mas no tengo los instrumentos que puede tener un psicólogo para saber si el coeficiente intelectual esta por encima o por debajo del reglamento que dicta la ley de personas con discapacidad, me disculpa si no tengo el nombre preciso, yo observe en el lamentablemente lo vi una sola vez por la parte de estudio comencé a conversar con el cuando yo le hago algunas preguntas claves las respuestas de el eran muy básicas no eran de una persona normal entre comilla eran si y no me costo ese día sacarle mas preguntas eran palabras muy concretas no se si se expresara todavía de forma concretar me costo a mi investigar al ciudadano, con mi experiencia no aplique nada el pudiera estar en una discapacidad intelectual cognitiva y voy mas allá la discapacidad se divide en 4 aspectos la leve el aprendizaje el moderado el severo el profundo y no determinado yo presumo que esta en el primer rango para mi tiene que tener alguna discapacidad pero no soy capaz de determinar en que discapacidad se encuentra el y yo hasta hay llego, objeción con lugar ya la experto señalo que no tiene las cualidades necearías que no puede decir mas allá cuando ya ella manifestó que no puede dar un diagnostico mas allá, una persona que esta en el rasgo normal maneja ciertas herramientas con la cual va a desenvolverse a nivel social y en sus diferentes ámbitos, todo fue concluyente por las tres expertas que integramos el equipo interdisciplinario. A preguntas realizadas por el Ministerio Publico contesto: Me impresiona ojo no estoy aseverando estoy hablando de mi experiencia no me atrevo a decirlo con lo coloquial pero digo esta persona tiene algo que no esta acorde con su edad, aquí obviamente si yo lo hubiese estudiado con mas tiempo pudiera decir que tener síndrome donw y leyendo y hablando con mis compañeras de trabajo en esa oportunidad nosotras, sigo impresionada si bien es cierto este ciudadano trabajo en la milicia en el parque del este socializo con compañeros de trabajo una de sus funciones era atender a las personas que venían de visita mas no le giraron instrucciones que girara enseñanzas sobre lo que estaba en el planetario en su ámbito social se desenvuelve medianamente bien es una persona se determino que es tímido es una persona de escaso vocabulario sin embargo se socializaba que su ámbito laboral cuando yo le pregunte como el se desenvolvía en la calle si no sabes leer ni escribir el me dijo que solo se conocía la ruta de chacao al parque del este ósea que socialmente se desenvuelve el depende de una tercera persona para poder desenvolverse no me atrevería a decir hasta que punto. A preguntas realizadas por la Jueza contesto: Ustedes las tres integrantes del quipo leen las conclusiones. Si todos los leemos y lo firmamos. Si el tiene marcados rasgos de inmadurez emocional, infantilismo dependencia emocional pudiendo sentirse a grupo por pares menores que el no se observa capacidad para actuar con malicia o suspicacia en su relación afectiva, de acuerdo a lo que aquí se señala el no tiene malicia o suspicacia para actuar en las relaciones afectivas, quiere decir que no tiene discernimiento en cuanto a la motivación a las relaciones afectivas. Se utilizo a través de un cuestionario verbal todas esas conclusiones fueron porque individualmente, nos reunimos cuando yo le hice tal pregunta ese cuestionario oral que son preguntas abiertas para que el pregunta de marea de su comprensión se noto en su manera de contestar que esa persona esta mal de forma intelectual y cognitiva. Puedo determinar que ese muchacho no tenia malicia, no tiene capacidad para mantener relaciones afectivas. Es probable que no actuaba con malicia, fíjese que hay algo importante que no les he dicho a pesar de que ojo no conozco a la victima pero el se dejo manipular por ella, se dejo manipular por un compañero de trabajo que el tenia entonces como el no sabia leer el otro escribía los mensajes, como que el bueno la muchacha le agrado y su compañero se hizo pasar en algunos momentos por cosas que el no dijo pero que si lo decía el otro pero le agradaba la muchacha en cuanto al consentimiento de esta muchacha. El no llego a mencionar nunca de manera despreciativa a la adolescente. No, estoy clara y lo que me dijo a mi es que es muy bonita en una de las preguntas que yo le dije el lo digo con una suavidad ella es muy bonita y muy linda en ningún momento lo hizo de manera despreciativa ¿si bien es cierto que usted es especialista en educación especial y psicomotriz y usted tiene una especialidad en retardo mental, y menciona que con el simple ver ya que se ha dedicado a esto puede diagnosticar algún tipo de discapacidad intelectual esta persona que usted evalúo que es Anibal como educadora pudiera presentar ante el publico en general y pudiera impresionar de que tiene una capacidad disminuida de la concentración de la inteligencia y de la socialización. ¿ Si claro evidentemente, a mi me lo transmitió porque tengo mis años de experiencia pero a simple vista que digan mira ese señor tiene como un síndrome de dauw no, a mi si porque yo se de eso, y ya uno sabe que tiene un nivel intelectual por debajo de lo normal pero así como lo estoy viendo ahorita con esta experiencia el pasa por desapercibido pero con mis conocimientos porque soy graduada yo digo este muchacho tiene algo mas no que lo determine cualquiera en la calle puede pasar desapercibido. Esta persona no es capaz de simular una discapacidad mental. ¿usted refirió también de que para su criterio personal el no estaba acorde con la edad cronológica el tiene 20 años según su experiencia como especialista en la materia psicomotriz si usted lo abordara y le aplicara pruebas proyectivas en cuanto a la educación que no es el caso que edad cronológica tuviera mentalmente? Para mi tiene 12 años. Ahorita yo le calculo como llego atreverme 12 años porque ya un muchacho de 15 años ahorita bueno esos vuelan y hay que agarrarlos entre 12 o 10 esta por hay su actitud. ¿Le llego a comentar como ocurrieron los hechos? No solamente mucho. ¿usted refirió algo importante usted dijo que no aplico batería para esta determinada función, no obstante los métodos de evaluación empleados que fueron las pruebas psicológicas y las pruebas proyectivas de test de Bender eso lo practico la psicóloga ahora bien si usted no aplica como educadora esto y lo aplica la psicóloga quiero que me descarte me afirme o de no ser que me corrija la revisión de la teoría de Bender el análisis del expediente constitucional y la discusión e integración del caso del equipo interdisciplinario lo hacen en conjunto? Guao dra, si porque el caso ya que llega con perspectiva de genero no es un caso normal porque tiene mucho que ver con genero y aquí particularmente aun cuando somos funcionarias con perspectiva de genero, fuimos concluyentes en que es un caso atípico. ¿En este caso en particular ustedes esta especializadas con perspectiva de genero no solo de la victima si no también a nivel del hombre, en este caso en particular me puede explicar como le comento los hechos? Nosotras fuimos bastante imparcial, creo que tuvo con ella 2 veces y tuvo una chica mayor que el 18 años y luego tuvo la relación con la victima a pesar de la edad que tiene es una persona inocente de no tener una vida activa sexual como una persona de 20 años que tuviera un vida activa, mentalmente tiene doce años, aparte de eso establecimos en conjuntos de que su pensamiento en curso era lento, porque cuando uno le hacia la pregunta había un espacio de tiempo como que bueno déjame pensar donde busco en ese sentido lo decimos nosotras no hay una respuesta inmediata y era respuesta muy cortas, que resuena en su discurso, Es eso que se queda pensando para dar una respuesta ya es una respuesta no inmediata ya esta operando en el limbo resuena en el discurso si no repite en se sentido. ¿Según sus conocimientos que tiene sobre la materia el libro de enfermedades mentales refiere que hay tres tipos de teorías donde una persona pudiera tener una discapacidad mental que si no me equivoco me corrige usted es la parte social intelectual y el abordaje de la parte cognitiva en este caso en particular usted pudiera decir que las tres etapa académica, intelectual y cognitiva están fallando en su totalidad.? no me atrevo a decirlo para eso insisto que hay unos instrumentos especiales que determina en que esta o en que fase está fallando hablo de una impresión porque pudiera ser que tenga un discapacidad intelectual orgánica y eso lo determina un neurólogo y si es una discapacidad funcional hay que aplicar instrumentos y si es una dificultad de aprendizaje Golden lay hay que aplicar instrumento y si es de actividades social hay que desarrollar el entorno donde el se desenvolvió donde nació por eso no me atrevo e insisto hay que aplicar los instrumentos, pero obviamente tiene una discapacidad intelectual grave. ¿Porque ustedes las tres en conjuntos hablan de que el tiene un baja autoestima y un sentimiento de inferioridad y percepción del medio ambiente hostil y amenazante que vieron ustedes para concluir esto.? Le voy a decir honestamente si el tiene todo eso, tiene baja autoestima de hostigamiento ellos lo pudieron observar mas, ratifico mi experticia.

14.- Declaración de la victima L.R. bajo la modalidad de Reproducción de la Prueba Anticipada, de fecha 19-06-2015, la cual a su tenor señalo: “Listo vamos a comenzar mi nombre es Lisbeth García soy una de las psicólogo del equipo interdisciplinario de los tribunales para acompañarte en tu declaración Como te llamas? Lisdey Riera, que edad tienes?12 años Cuéntame por que estas aquí, a quien denunciaron mi papa denuncia a Anibal yo lo conocí el 26 de mayo cuando yo iba al planetario Humboldt hacer unas trabajos en el parque del este ese día yo llegue perdida porque yo no sabia donde quedaba el planetario Humboldt mi papa no me pudo llevar yo iba sola y una compañera que me estaba esperando en la entrada y no la vi debe estar viendo una función cuando llego allá hay uno de los muchachos que yo se que prestando servicio son militare y se que están prestando servicio aquí en el planetario Humboldt te puedo ayudar en algo si hay funciones lo que pasa es que una compañera esta aquí entones el me dice como se llama tu amiga Yaderlin Caridad estoy buscando una amiga pero no creo porque hay solo funciones para escuelas y reservaciones ah ok debe estar allá adentro por que no la vi en la entrada o debe estar escondida ala adentro entonces el otro muchacho me dice tu eres la sobrina del muchacho del parque yo me quedo así me imagino que el dijo así para que me yo pasara y le digo si si y entramos a la biblioteca y hable con el supervisor del planetario Humboldt y el me dice que tarea esta haciendo el profesor nos dijo que viniéramos a una función y un analizáramos y hiciéramos o un informe con nuestras propias palabras entonces el dijo lastima porque hoy no tenemos fusiones ni para colegios ni reservación hoy ,si quieres puedes venir mañana a las 10:00 no creo que pueda por qué yo entro a las 09:55 de la mañana al colegio a no entras casi a las diez yo le digo si entro casi a esa hora no puedo pero no se si pueda porque si hablo con los profesores y les digo que puedo que si podía en la mañana si me dan clases particulares en la mañana pude ser que venga y luego yo salgo de allí ya todo hablado y todo arreglado y ellos me dicen al fin solucionaste y habían tres militares el que me dijo primero se llamaba Yeison Flores fue el primero que hablaste primero que me dijo puedo ayudarte el otro se llamaba Elvis carvajal el otro se llamaba Anibal Rangel yo en ese momento no supe el nombre de ellos al fin solucionaste algo yo le no conchale perdí mi viaje no se que llama a tu mama no tengo celular pero ahorita hay una función no es función es un curso q nos dan a nosotros a las 7:00 de la noche hasta las 9:00 u 8:00 de la noche pero mi mama hasta a esa hora no me va a dejar pero llama ,llama no te vayas a escondidas ni salgas a escondida llama a tu papa y llama a tu mama y diles que vas a estar aquí nosotros te podemos hasta llevar mi papa y mi mama se pueden molestar y porque se van a molestar nosotros somos militares nosotros no te vamos hacer nada, nosotros somos militares si quieres yo llamo a tu papa y hablo con el, pero en ningún momento hablaron con el yo fui la que hablo y le dije papa hay una función a las 7:00 de la noche resulta que mi amiga coincidí que mi papa llamo a una amiga y fue en el momento en que hablaron mi amiga llego en la moto porque su hermano es supervisor del parque del este y del parque de caricuao entonces que pasa que ellos estaban hay y el la bajo de la moto le preguntaron que si pudieron solucionar y el supervisor le dijo que el no iba a dar astronomía voy a dar fotografía no voy a dar astronomía hoy y ellas no pueden estar aquí porque eso ellas no lo van a entender y eso no es lo que necesitan ellas ellas necesitan es un función de astronomía no de fotografía nosotras no fuimos en el metro yo llegue a mi casa pero no llegamos a la casa específicamente fuimos a comprar unas cosas que nosotras teníamos dinero quienes ? Yadelkis y yo...Quien es Yadelkis? Mi amiga, ella y yo nos compramos unas cosas que si comida Mac Donald un pan y un refresco luego yo me fui a la casa luego mi mama me llamo y me dijo mira yudelis ya llegaste a la casa, si mama ya llegue y luego al otro día nos pusimos hablar de los muchachos que si son simpáticos, que si una cosa y la otra yo le dije a yadelkis que todo había quedado hay que yo no tengo contacto con ellos no podemos ser amigos le digo yo a ella nosotras teníamos pensado que se iban dentro de 2 semana o el mismo sábado yo no creo claro que si todo termino hay fue una sola vez que no viste y ya.Que edad tiene Yadelkis ? 14 bueno va a cumplir 14 Entonces que paso ...yo le dije que vamos a darnos por vencida ellos no van a buscarnos y nosotras no lo vamos a buscar a ellos fue una sola vez que los vivos y ya y ella me dijo tu eres gafa en el teléfono de tu mama están las llamadas esta el numero de teléfono de las llamadas yo le digo mi mama tuvo que haber borrado eso ella me dijo búscalo ,búscalo ese DIA ella fue para mi casa el 27 o el 28 fue el 27 ese día no pudimos agarrar el teléfono de mi mama y no pudimos buscar los números pero al día siguiente yo busque el teléfono y le di los números a yadelkis y ella me dijo de quien será este numero del bonito o del feo y yo le dije que ah no se que eso eran los dos únicos números diferentes y nosotras llamamos y si eran ellos y luego nosotros habían función el sábado y el domingo y el dijo que el supervisor nos invito a una función del planetario Humboldt y vamos a ir no se hablar con los militares ese mismo día mi abuela me presto el teléfono y yo le dije que me prestara el teléfono para pasar un mensaje yo le escribí a ellos y ellos me escribieron a mi y cuando vienen, no se si vaya el sábado o el domingo a juro tengo que ir por la función a OK esta bien Pero a quien le escribiste específicamente sabias a quien le escribías? No Yo le pregunte si ellos eran los militares si si y ellos me preguntaron quien eres tu y yo le dije no te acuerdas de la muchacha que uds le dijeron que si la podias ayudar incluso nosotras le dijimos mentiras porque le dijimos que teníamos 15 años y que estábamos en 3er año incluso el otro nos dijo que éramos unas niñitas entonces yo le escribí y yeizon me dijo a mi porque yeizon estaba escribiendo por el celular de Anibal porque Yeizon no tiene celular y yo le pregunte por el catirito el me dijo que el catirito que es Yeizon me dijo que era el y me pregunto quien era yo y le respondí no te acuerdas de la muchacha que tu ayudaste el me respondió a ya yo soy el que te paso de primero. Yo soy el primero que tu viste y como te llamas tu uno se llama luis, el otro se llama aníbal, el otro Erwin y yo que me llamo yeizon ah tu te llamas yeizon y tu como te llamas yo me llamo lisdey entonces el llega y dice ah OK y empezamos hablar y hay termino la conversación donde yo le digo el nombre a el y el me dice su nombre luego yo dije vamos a ver de quien es el otro numero y el otro numero era de erwin y yo no conocía a Luis quizás lo vi. pero no socialice con el entonces que pasa que erwin me salio con un poco de groserías Quien eres tu…no se que entonces yo le dije no te acuerdas la muchacha y el me dijo que no se quien eres tu y me salio con un poco de groserías y eso quedo hay y yo dije que no le iba hablar mas a el porque el es muy grosero porque de paso cuando uno llega allá lo trata bien y por mensaje le sale con un poco de grosería el lo que se esta es burlando de uno y entonces yarelkis dijo no si quizás pero a mi me gusta el bueno no se cuando lo trates mas te vas a dar cuenta quien es el que es un grosero entonces yo llego el sábado con mi papa, my mama y mis hermanos y yo bueno mi hermano el chiquito no estaba ,estaba con mi abuela y yarelkis también fue sola entonces mi papa y mi mama estaban en la función pero yo le dije a mi mama que tenia que esperar a yarelkis que todavía no había llegado entonces a nosotras nos pasaron gratis nosotras nosotras pagamos las entradas y ellos nos devolvieron el dinero y nos pasaron gratis a la función ellos nos saludaron A quienes pasaron gratis? A mi y a yarelkis Y ese día fuiste con quien? Con mi mama, mi papa y mi hermano y ellos si pagaron ya había pasado yo fui la que pase gratis con yarelkis y ellos pasaron con nosotras mi papa y mi papa estaban atrás y nosotras estábamos adelante vimos la función y salimos yo le dije a mi papa que teníamos que hacer el informe de la función de lo que yo vi. y entonces ellos dijeron empezaron a echar broma que si tu gusta de estés y la otra gusta del otro están claras yo le digo a mi no me gusta ninguna le digo yo y yarelkis a mi tampoco me gusta ninguno y entonces porque están aquí entonces nosotras estamos aquí por una función no estamos aquí porque gustamos de Uds. ellos nos llaman y nosotras fuimos y ellos empezaron hablarnos igual y venia mi papa a buscarme y mi papa venia hablando por teléfono con mi tía yenny y le dijo ya va yenny que aquí hay una gente que parece que no tuvo infancia entonces le dijo a el, el se queda así y yo le dije ya deja el fastidio deja el fastidio entonces mi papa llega y le dice es que no tuviste infancia y le reclama que si no tuviste infancia tu estas aquí para prestar un servicio no estas aquí para estar jugando y entonces el le dijo Si,si seños y mi papa me dijo muévete para allá mi papa me regaño y luego nos fuimos, luego pasaron los días y me dijo que no iba a salir mas de la casa pasaron los días y yo le dije y me dijo que no iba a salir mas de la casa entonces que te dijo tu papa que mas me va a decir que no voy a salir de la casa por culpa de Yeizon como tu papa te va a decir eso trata de convencerlo entonces ellos se quedaron riéndose no se mi mama llamo al numero y yo le dije que ese era un compañero mío del colegio entonces cuando mi mama llamo contesta el militar y mi mama dice viste que nos dijiste mentira como vas a decir aja y como le voy a decir que era el militar como yo te iba a decir que eran unos militares luego nosotras el 3 de junio y como yo ya había hablado con ellos antes el 1 o el 2 yo le dije que creo que voy el 3 y ellos respondieron ah OK esta bien entonces yo le dije que quien gustaba de Aníbal era mi amiga dije yo porque de verdad mi amiga gustaba de Aníbal y yo dije que me gustaba Yeizon pero no me gustaba yo lo dije fue para que mi amiga creyera que yo gustaba Yeizon pero eso ya se sabia porque yo tenia mas confianza hacia Aníbal y no hacia Yeizon y yo bueno por pique quice a anibal ya mi amiga como que sospechaba las cosas porque cuando llegaba hablaba con Aníbal y el me decía que llames a Yeizon y yo le decía que no siempre hablaba con animal entonces el 3 nosotros hablamos y el dijo que no quería mas nada con Yadelkis porque Yadelkis es una niña, entonces yo le diré que no quieres nada con el ni su amigo entonces el me dijo que amigo si pero que nada de novios entonces yo llegue a la casa y mi mama no sabia que yo estaba allá porque yo fui al colegio a presentar los exámenes del colegio y luego me fui para allá y como llegue a la 1:40 PM yo le dije a mi mama que Salí a la 1:00 PM y ella me dijo que no le viera la cara de gafa que ya a ella le habían dicho a la hora que yo había salido entonces yo le dije mentira porque mi mama sabia que un muchacho primo de un amigo Mio estaba pendiente de mi le dije que yo Salí con ese muchacho a donde fuiste ¿? Yo le dije que fui al parque del oeste no al este Q paso ese DIA con Aníbal el sábado ¿? No el sábado no paso nada yo no lo vi desde el 3 todo empezó así el 9 luego el 9 nos volvemos a ver y una noche antes es cuando el se entera yo hablo con un amigo de el que se llama miguel arias y me dice que si a mi me gusta Aníbal y le dije que no lo podía ocultar mas y mi amiga ya no quería nada con el estaba desilusionada de Aníbal y entonces le dije que si me gustaba entonces me dice que si le decía Aníbal y yo le dije que no le dijera nada y el me dijo que le buscara una amiguita yo le dije que no que solo tenia amigas de 15 años y de 16 y me dijo que no importa que con tal sea una mujer no importa y yo dije que no iba a meter a mis amigas en problemas que es lo que digo yo hay una muchacha que se llama Katherine que tu le interesas y le invente un nombre todo raro para que el creyera y no le dijera nada Aníbal que a mi me gustaba entonces el me dice que igualito le voy a decir Aníbal que tu gustas de el y entonces le dijo y Aníbal dijo yo voy hablar con ella cuando venga y entonces yo dije voy hacerle unas cartas a este miguel que es de Katherine entonces yo se la entregue al otro día llegue allá a las 8:00am o 9:00 AM y si les entrego las cartas me le escape a mi papa y a mi mama porque ellos no me dejaban salir yo le dije que iba al colegio y no fui al colegio sino que me fui al parque del este y yo le entrego las cartas a el y el me dijo ya te voy a buscar Aníbal que Aníbal quiere hablar contigo, el no sabia leer, me dio rabia yo le dije que como que quiere hablar contigo el me dijo que gustaba de ti como?? Si el me dijo que gustaba de ti deja que yo lo busco para que hablen,a esta bien.Entonces el llega y me dice que si es verdad lo que están diciendo por ahí que tu gustas de mi y entonces yo me quedo así y le dije que si entonces me dijo vamos hablar y estábamos al frente del planetario pero hay estaba yeizon ,yeizon y yo ya habíamos tenido una discusión antes y entonces yo le digo yo mas nunca te voy hablar porque a ti te gusta estar ilusionando a uno y el me dice que no le importa porque yo igualito tengo mi novia y lo que tu digas no me importa y no voy a perder lo que tengo con mi novia por culpa tuya y no preguntes por mi no hables de mi ni mucho menos entonces yo no lo salude ni nada el estaba ahí y entonces yo le digo Aníbal mejor vamos hablar para otro lado porque no me gusta la gente que andan por aquí entonces el estaba ahí yeizon entonces yeizon se hizo le loco entonces nos fuimos para detrás entonces estábamos detrás detrás del planetario y el ahí me dice que si quiero ser su novia y nos pusimos hablar de porque yo decía que me gustaba yeizon y yo le dije que fue por mi amiga y le empecé a decir las cosas y entonces el me dice quieres ser mi novia ?yo quiero tener algo serio contigo ,quiero estar contigo, quiero tener algo serio contigo entonces el me dice pero tu quieres ser mi novia ¿? Y yo le dije si y el me dice y si yo te doy un beso que tu haces y yo no me di cuenta que nosotros estábamos aquí y ellos estaban allá entonces el me besa y cuando hago así yo lo quito entonces yeizon se nos queda viendo entonces yo le digo mejor vámonos para otro lado, vámonos para otro lado entonces paso los minutos y lo mandaron hacer un mandado a la panadería tantos panes campesino A quien ¿?? A Aníbal y el me dice mira amor me quieres acompañar a comprar los panes y yo le dije si estaba bien entonces nos fuimos caminando y nos besamos y entonces el me dice yo fumo cigarro pero no fumo droga ni mucho menos ya veníamos de regreso entonces yo le digo de verdad si yo lo único que fumo es cigarro no fumo droga ni mucho menos solo fumo cigarro y que tomo pero no fumo mas entonces el compro 3 o 2 cigarros y llegamos al planetario Humboldt el entrego los panes y se puso a fumar con unas de las muchachas de la secretaria y yo estaba allí y el se puso hablar con ella no se que y yo estaba sentada lo que pasa lo que a mi me dio rabia que una de las muchachas de secretaria dijo que me había visto si me vieron en la mañana pero una sola Hasta ahora no se porque tu papa lo denuncio, cuéntame que fue lo que paso ¿? Que paso entre tu y Aníbal ¿? Luego de todo el me empezó a besar y me dice yo a ti te quiero, yo quiero estar siempre contigo y me quiero casar contigo y me dice pero tu eres virgen y yo le digo si y el me dice y porque no estamos juntos el en ningún momento me obligo a nada yo quería estar con el si estuvimos juntos pero no en ningún momento sabia que el coronel ,el capitán de el no lo dejaba entrar mujeres ahí ni mayores ni menores de edad entonces el me dijo vamos a tener relaciones sexuales aquí En donde fue ese aquí ¿? En el planetario Humboldt adentro hay una sala donde pasan las funciones ahí hay un deposito y el saco un colchón que de hecho el colchón se lo llevo el C.I.C.P.C para investigarlo y hay fue donde nosotros estuvimos juntos, hay fue donde nosotros tuvimos relaciones sexual y a el lo llama un compañero le toca la puerta y le dice: Aníbal sal que llego el capitán y entonces yo digo que pasa ¿? Que llego el capitán, que llego el capitán, y entonces llega la sargento y dice en 2 min. Te quiero afuera Aníbal Rangel y el dice si, vistete, vistete pero pasaron mas de 2 min. La sargento lo regaño lo castigo y luego yo me fui y de hay nosotros nos fuimos yo me fui y erwin me dice a mi eso es para que tu asientes cabeza y yo me quedo así y Erwin me dice a mi eso es para que tu asientes cabeza y yo no entendí lo que el me quiso decir. El se despide de mi y me dice si quieres que yo pida permiso me llamas, luego yo me fui hacia los baños y me encontré con una Sra., un Sra. y otra Sra. y nos pusimos hablar luego llego un muchacho que se llama Daniel y me obligo a salir con el Como que te obligo a salir con el ¿? Me dijo vamos a salir como amigos solo como amigos…Vamos ayudarte un poquito a organizar el relato ¿? Que el se despidió de mi y me fui del planetario llegue a uno de los bancos a uno de los banquitos que están cerca de los baños y me puse hablar con una Sra. ,un sr y una Sra. estaban hablando conmigo luego yo me fui con un Sr. y estábamos hablando caminando por el parque entonces el Sr. conoció a un muchacho que tenia que decía que tenia 19 años pero yo no le creía porque no se veía de 19 años entonces el me dijo vamos a salir pero como amigos pero yo le dije no quiero salir contigo porque yo tengo mi novio y de paso nos acabamos de conocer como vas a ser mi novio pero tu me gustas no entiendo ,no entiendo como yo te voy a gustar si tenemos como 20 min. que nos acabamos de conocer y ya le gustaba y ya quería algo serio conmigo ,no entiendo ,no entiendo como vas a gustar de mí en 20 min. vamos a poner 30 min. no entiendo, no entiendo es que tu eres muy linda igualito así sea lo mas lindo como vas a querer tener algo serio sin saber como soy sin saber si soy buena si soy mala, lo que hago lo que no hago si entonces el me dijo que saliéramos para conocernos entonces yo Salí con el pero que fue lo que no me gusto que el me estaba acusando cuando estábamos allá en el mirador en la cota mil…Saliste cuando me estas hablando del mismo día ¿? Es día, ese día Salí como a las 5:00pm o 6:00pm del planetario del parque y Salí al mirador, al mirador que esta en la cota mil, ahí hay unos puesto de comida y yo llegue y me dijo que si yo quería ser su novia y yo le dije no quiero, no quiero…Hay fuiste con Daniel con esta persona que se llama Daniel ¿? Entonces el me dice que yo trabajo aquí me empezó a decir muchas mentiras como para que yo fuera su novia y yo le dije no quiero, no quiero hay viste me vas a dejar muy triste a mi no me importa si te voy a dejar triste o no porque yo no quiero nada contigo yo le invente cosas para que me dejara tranquila y para que me llevara al parque del estés entonces el me dice quieres ser mi novia ¿? Y yo le dije no porque yo me voy a casar para que el me dejara tranquila yo me voy a casar y en esa yo llamo Aníbal y Aníbal pediste permiso ,no mi amor no pedí permiso ,como que no Aníbal ,si ,si mi amor no entiendo si pedí permiso ven aquí a las 6:30pm que nos vamos a ver pero el tenia guardia el intercambio cambio la guardia con un amigo de el que se llama Miguel que se llama Miguel ángel a las 6:30 antes de que yo llegara ,el intercambio guardia y el se fue parra arriba para la entrada donde esta el metro el intercambio guardia y se fue para la otra entrada y nosotros llegamos y el me dice cualquier cosa tu me llamas y yo le digo no te voy a llamar porque yo tengo novio Ya va tu te devolviste con Daniel y que andabas ¿? En carro ...te pregunto algo lisdey y porque tu me moviste para otro sitio si tu lo estabas conociendo en ese día ¿?Vamos a comer un helado El me dice vamos a conocernos bien y yo estaba pensando que nos íbamos a conocer de cuantos años tienes entonces cuando llego allá el me dice que si quiero ser su novia y yo le dije yo no quiero ser tu novia no quiero nada contigo ,no te conozco y no quiero nada contigo pero yo tengo 19 años yo tengo la edad de Aníbal 19 años no entiendo porque que es lo que hay tu eres muy de esas personas que le tienen cariño a una persona y a otras no se entiende como esas personas que a una las tratas y a otras no ,la discriminan que yo lo discriminaba a el y yo le dije no es que no es eso no me gusta hasta ahora, no te conozco pero vamos a conocernos a ver si te gusto Y tu te devolviste con el ¿? Yo le dije sabes que no quiero nada contigo ,yo me voy a casar y si tu no me llevas yo me voy sola, no quiero nada contigo entonces el me dice tranquila mi amor yo te llevo, entonces llegamos al parque del este y me dice aquí esta mi numero si quieres me llamas yo le dije no te voy a llamar porque yo tengo mi novio, Anibal cuando llega me dice con que amigo estabas tu que amigo ¿? Entonces yo le dije no era un amigo como tal lo que pasa es que el me estaba acusando que si quería ser su novia y porque tu no me dijiste nada como te iba a decir delante de el que el me estaba acusando como te iba a decir si estaba hablando por el teléfono de el que el me estaba acusando que querías que me violara entonces yo le digo pero yo no lo voy a ver mas entonces el me dijo no lo vamos a ver mas y volvimos a estar juntos eran como las 9:00 PM y luego volvimos a tener relaciones sexuales hay mismo en el parque y ya eran las 9:00 de la noche y ya habían apagado bailoterapia todo, el caso fue que la primera vez el se cuido la primera vez que fue como a las 12 de la mañana luego a las 9:00 el no se cuido yo le dije te estas cuidando y entonces yo como no te vas a estar cuidando que quieres que salga con una barriga yo no tengo ni un bachiller para mantener a este hijo que te pasa ,perdóname ,perdóname, no ,no ,no, no vamos a estar mas juntos pero perdóname entonces el me llevo hasta el metro ,nos vestimos y me llevo hasta el metro, y yo llegue a mi casa a las 10:00pm a las 10:30 PM yo llegue a casa de mi abuela porque yo dije mi mama me va a pegar ,me va a pegar y no quise llegar a mi casa luego mi abuela llamo no te puedo tapar, no te puedo esconder no puedo esconderte porque me puedo meter en un problema lisdey tengo que llamar a tu mama y decirle que tu estas aquí y llamo a mi mama ella esta aquí y entonces mi mama llego y yo le dije mama no quiero que me pegues no te vamos a pegar tu papa lo que quiere es hablar contigo y saber lo que paso entonces yo subí a mi casa y mi papa dice con quien andabas ¿? Con uno de los militares verdad? entonces yo le digo si Cual militar el que yo vi. el otro día, con ese era con el que tu andabas esos que fuman y todo ¿? Ellos no fuman y no yo no andaba con yeizon yo andaba con otro Como es eso que tu andabas con otro?? Es que yo no tenia nada con yeizon, eran yeizon y yo no estábamos conociendo, éramos amigos, éramos conocidos no que tenia algo con el, en realidad no tenia nada con el Y ya tuviste relaciones sexuales ¿? Si ya yo estuve con el entonces mi papa me dice como que ya estuviste con el yo si lo voy agarrar como que te quito la virginidad entonces llego mi tío que mi mama llamo a mi tío y mi tío lo calmo le dijo piensa en tu familia ya cálmate ,cálmate y mi papa se calmo y paso todo ,entonces al otro día llego mi abuelo en la mañana del 10,del 10 de junio llega mi abuelo y le dice denúncialo a la PTJ porque el era mayor de edad y sabia lo que estaba haciendo y ella no sabia lo que estaba haciendo y entonces yo digo como lo van a denunciar si el no me obligo a nada el absolutamente no me obligo a nada, yo fui la que quería, pero yo en ningún momento le conté a mi papa lo de Daniel yo solo le conté lo de Aníbal no le conté lo de Daniel porque mi papa se va a poner mas histérico y como yo dije mas nunca voy a ver a Daniel mas nunca lo voy a ver porque no quise nada con el y mas nunca lo voy a ver entonces mi papa dice voy y a denunciar Aníbal de hecho en las declaraciones que hice en el C.I.C.P.C yo dije lo de Daniel pero que pasa yo le dije a mi papa el 10 no vayas a denunciar Aníbal ,Aníbal no me obligo a nada no me lo hizo a la fuerza no me obligo a nada yo lo hice porque gustaba de el ,estaba enamorada no estaba enamorada estaba ilusionada con el y fue el caso entonces mi papa dice igual el sabia lo que estaba haciendo y yo le dije para pero yo lo hice porque yo gustaba de el porque estaba ilusionada con el porque yo quería ser su novia y que fue lo que me dijo Aníbal si tu me complaces yo te complazco entonces eso fue yo lo complací a el para que el me complaciera entonces eso fue lo que paso entonces en la declaración yo defendí Aníbal porque no creo que el deba de estar detenido entonces fue algo que no fue obligado fue algo que fue por mi propia decisión porque yo dije que si yo en ningún momento dije que no Y que edad tiene aníbal, sabes la edad de el ¿? Si...19 años Y tu ¿? 12 Y tu le dijiste a Aníbal tu edad yo le dije que 15 o 16 ¿? No Y el te pregunto tu edad, en algún momento ¿? El no me la pregunto se lo dijeron los amigos de el que nosotras Yarelkis y yo cuando los conocimos le dijimos que teníamos 15 años y que estábamos en 3er año Y tienes 12 y en que año estas ¿? En primero y nosotras le dijimos mentiras entonces yo le dije a mi mama que yo no creo que el deba de estar en la cárcel porque yo fui la que le dije mentiras a el seguramente yo le hubiese dicho que tengo 12 y no lo hubiese hecho por lo que dijo el amigo de el no creo que Aníbal se hubiese metido con una niña de 12 años si tu le hubieses dicho la verdad pero como le dijiste mentira que tenias 16 años el seguro te vio la edad que tu dijiste que tenias y hizo lo que hizo y se enamoro y quizás se ilusiono contigo y eso fue lo que paso yo no creo que el deba de estar hay porque también fue un engaño Mio que yo lo engañe a el decirle mentira el entonces le dije que teníamos 15 años y que íbamos a cumplir 16 años entonces que me dijo mi papa pero igualito eres menor de edad y eso es engatusar a la gente que el me engatuso a mi mi papa dijo que el te ilusiono lo que hizo fue ilusionarte de que manera no entiendo si el en ningún momento me dijo nada después de que estuvimos juntos mas bien me dijo llámame cuando llegues a tu casa eso fue lo ultimo que hable con el .Lisdey y que llamas tu una relación sexual, que llamas tu una relación ,que paso ese día entre Uds. ¿? Pues el ese día uso condón y el si me penetro pero que pasa Por donde porque parte de tu cuerpo ¿ por la vagina lo que yo digo es que no creo que allá perdido la virginidad porque a lo que el lo metía se salía verdad no se si hubo de verdad entonces que dijo mi papa que eso lo diría el examen físico entonces el si me beso el pecho pero en si pero el me lo metía y se salia, se salía pero cuando el lo metió por primera vez me dolió y el dijo no grites ,no grites, no grites no llores ,no llores y el me beso para que no llores pero yo si sentí que cuando el lo metió me dolió me dolió entonces el me dijo no llores pero en ese momento me dijo no llores Algo mas que quieras agregar ¿? Que una de las muchachas de secretaria no me gusto lo que dijeron que me habían visto en la noche en el planetario yo no estaba en el planetario estaba arriba en el parque ellas dijeron no se si fue para defenderlo a el no se le dijeron a mi mama mira Sra. nosotras vimos a esa niña aquí en la noche haciendo así ,haciendo así y que yo me voy y que ellas me dijeron mira niña vete para tu casa que seguro tu papa y tu mama te están buscando entonces yo digo en ningún momento me lo dijeron porque yo no conocía a esa Sra. a esa muchacha conocía a una sola y ella en ningún momento me dijo a mi mira vete para tu casa lo único que me dijo fue que lindo se ve una muchacha de tu edad con el cabello largo fue lo único que me dijo Pero algo mas que quieras agregar del tema de la denuncia porque lo fundamental aquí es que denunciaron a alguien por una situación por un delito de carácter sexual algo mas que quieras agregar con respecto Aníbal ¿ lo único que yo digo es que no creo que el deba de estar en la cárcel porque fue algo que no fue obligado fue que el me lo propuso y yo le dije que si en que momento le dije que si en el momento que yo le dije si tu te cuidas así fue pero yo no creo que deba de estar ahí, imagínate si digo lo de Daniel también estuviese preso yo he hablado con mi papa y le he dicho Papa cancela la denuncia porque yo no creo que el deba de estar hay y entonces el dice que yo estoy ilusionada con el y no lo quieres ver hay porque estas ilusionada con el ,Vamos a detener la grabación y vamos a esperar las preguntas del ministerio publico. Preguntas del Ministerio Publico ¿? Recuerdas la fecha que conociste Aníbal ¿? Si el 26 de mayo del 2015 Y cuando te hiciste novia de el ¿? El 9 de mayo del 2015 Como estabas vestida o como ibas vestida cuando ibas al planetario ¿la primera vez iba deportiva, la segunda vez iba con ropa deportiva y la tercera vez fui con ropa del colegio la cuarta vez me llamaron la tensión porque tenia que ir con ropa de civil me dijeron unos guardias y luego a la cuarta vez si fui con ropa deportiva No entendí ¡! La primera vez con ropa deportiva la segunda vez también con ropa deportiva, la tercera vez con ropa del colegio, con ropa del uniforme Y el uniforme es ¿? Camisa de que color ¿? Azul Y pantalón o falda ¿? No pantalón y la cuarta vez ¿? Fue ropa deportiva Como dices que te habían regañado no entendí porque te habían regañado si ibas con ropa deportiva…No la tercera vez cuando fui con el uniforme tienes que venir con ropa de civil. Me puedes explicar esa parte que tu dices que dice Aníbal que si tu lo complacías el te complacía como fue eso ¿? Yo le dije a el mira no me gusta la manera en que tu me tratas le dice yo porque tu ah ok,ah OK no me gusta entonces si tu quieres que yo te complazca en que yo te trate bien verdad pero si tu no me complaces a mi con lo que yo te estoy pidiendo yo no te puedo complacer a ti entonces que fue yo lo complací a el para que el me complaciera a mi que fue lo que el me dijo eso fue Que era lo que el te estaba pidiendo ¿? Que estuviésemos juñidos que tuviéramos relaciones sexuales es lo que el me estaba pidiendo, bueno yo también. Preguntas del tribunal Cuando se entera Aníbal que tu tenias 12 años o como se entera el ¿? Cuando los policías llegan a planetario Humboldt a buscarlo que policías hablar con el capitán y dice no ella tiene 12 años pero el no estaba en ese momento hay el estaba de comisión y me supongo que el se entera que tengo 12 años cuando el capitán y el policía lo interrogan para hablar el me supongo me imagino que el ahí es que se entera porque el hasta el 10 de junio el tenia claro que yo tenia 15 años y que yo iba a cumplir 16. Yo quería hacerlo y punto. Yo me fui de la casa

15.- El testimonio del ciudadano Sinoe Villalobos, rendido bajo video conferencia, quien manifestó ser Experto en Criminalística, quien interpreto la experticia realizada por el ciudadano Edwin Larreal, Director del Departamento del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses actualmente Senamed, cursante al folio 156 Pieza 1 de la primera pieza, órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con Competencia Especial en Delitos de Violencia contra la Mujer, quien fue impuesto del contenido de los artículos 242 del Código Penal, 328 y 337 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, quien expuso: “ Esta es una experticia que hizo el doctor a una señorita de 12 años llamada johana liera montes la fecha del suceso fue el 9 de junio y la examinaron el 11 de junio de 2015 el doctor esta experticia la dividió porque era una escala ginecológica con examen extra genital, para genital y genital en los exámenes que realizaron la menor presentaba una equimosis en brazo izquierdo cara antes externa a nivel del brazo examen para genital no tenia lesión y en el examen genital el doctor escribió lo siguiente genitales externos de aspecto y configuración normal para su edad y sexo, himen anular con borde liso con desgarro recientísimo (menor de 48 horas) a las 6 según las esferas del horario, ano rectal esfínter tónicos pliegues anales conservados, el doctor concluyo que había una desfloración aquí me imagino que tiene que haber un error de transcripción porque si en la experticia hay un desgarro recientísimo a las 6 tiene que colocar que hay traumatismo reciente y aquí pone sin traumatismo reciente ni antiguo, ano rectal micosis vaginas, esto de micosis vaginal se refiere a que probablemente la menor presentaba una candidiasis que es el flujo característico de la vagina por lo tanto se tomo muestra con hisopo para determinar espermatozoides en fluidos eso es que se toma una muestra de fondo de saco para determinar si la persona eyaculo o no dentro de la muchacha la conclusión que hay aquí es el tiempo de curación es de 4 días, privación de ocupaciones 0 días, de carácter leve, esto tiene que ver con la equimosis que presentaba en el brazo izquierdo con lo otro la conclusión aquí había desfloración el doctor analizo aquí ano rectal no vaginal. A preguntas realizadas por el fiscal del Ministerio Publico expuso: El área para genital es lo que está alrededor de los genitales son los muslos, los glúteos esa es el área para genital, yo soy gineco obstetra esto de recientísimo no sé de donde lo saco el doctor, los desgarros son o reciente o antiguo, para ser reciente tiene que tener menos de ocho días de producido y eso es porque la mucosa himeneal cicatriza en 8 días eso significa que si una mujer tiene su primera relación y cualquier persona antes de los 8 días o ese medico toca ese himen va a sangrar y eso es lo que se dice como reciente porque la mucosa no ha cicatrizado entonces esta tiene menos de ocho días, lo antiguo es agarrar más de 8 días, porque esto es reciente porque cuando el doctor toco el himen sangro es lo que resulto como reciente, el coloco recientísimo porque la víctima le dijo que el suceso había sido el 9 y el la vio 2 días después eso es reciente, sin traumatismo en el ano, no hay lesiones cuando hay una desfloración reciente y es una menor de edad y la victima refiere que fue contra su voluntad es por eso que el sugiere que se avaluada por psiquiatría, pero en este caso aun cuando sea con su voluntad, ósea que ella quiso se manda a psiquiatría. A preguntas realizadas por la defensa contesto: Aquí todos los exámenes se realizan en el área donde hay una familia de ginecología la víctima se hace que se le quita su ropa y se le expone su área genital para observa si hubo o no una desfloración y examinar el himen o no de la paciente, siempre tiene que estar la enfermera, nunca se coloca el nombre de la enfermera que está presente, no le puedo decir si el doctor la interrogo, mi experiencia me dice que la víctima no se hizo lavado porque si no no se hubiese tomado la muestra con el hisopo, en la evaluación medico forense solo se coloca los hallazgos positivos que se ubiquen el lavado no es un diagnostico de certeza porque el lavado lo que me va a decir o no es si hay espermatozoides si no hay espermatozoides igual hubo una lesión porque hay un traumatismo reciente, yo te puedo decir cómo ser realiza pero no sé cómo se realizo en esta oportunidad se colocan dos hisopos se coloca o se toma la muestra del fondo del saco esa muestra se coloca en el proto-objeto ese proto-objeto se cubre con el guante y se mete también el hisopo se toman dos muestras eso después sigue su cadena de custodia, se envía al edificio que está al lado que es donde se realiza el estudio de psicotecnologia o citología que es la que va a determinar si existen o no células presentes en esa toma de muestra que es lo que normalmente se busca la presencia de espermatozoides ahora que reporto esto no se, tendrían que buscar ese resultado en citología, eso no se coloca en la experticia médico legal porque eso no tiene nada que ver el médico solo coloca las lesiones externas que presentan la victima esas son técnicas que van ligadas a la experticias no de la experticia, no le puedo decir porque no se qué resulto el ADN del espermatozoide, claro si el coito fue consentido o no yo no lo se pero igual se produjo un desgarro ahora esta es una primera relación sexual que evidentemente con o sin consentimiento crearon unas lesiones dependiendo el tipo de himen en este caso como era un himen anular evidentemente al pasar el pene o algún otro objeto por ese orificio se produjo una lesión es lo que se considera esfera 6 ahora si es consentido o no no se lo puedo decir, la entrevista se hace antes y la hace la enfermera ahora cuando yo hago la experticia yo entrevisto no se si el doctor lo hizo, la entrevista lo que hace es llenar los datos, acuérdese que esto no es una consulta el lo que hace es describir los daños que tiene la victima. A preguntas realizadas por la Jueza contesto: La micosis vaginal no tiene absolutamente nada que ver con la relación sexual en la vagina sean virgen o no existe un elemento que se llama transmitan albita que es un hongo lo que ocurre en las mayorías de las mujeres es que ese hongo se mantiene hay eso no tiene nada que ver con la relación sexual. La micosis vaginal no tiene nada que ver en este caso. No me imagino que el doctor vio el flujo blanco y lo quiso dejar hay plasmado. Es todo.

Ahora bien, es menester destacar que la actividad probatoria debe encaminarse a acreditar la participación del acusado en un hecho delictivo, pero, también debe estar dirigida a comprobar la realidad misma de la infracción penal y la concurrencia de sus elementos constitutivos. Para que la actividad probatoria sea suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado es necesario que la actividad que origine su resultado lo sea, tanto con respecto a la existencia del hecho punible como en todo lo atinente a la participación y a la culpabilidad del acusado.

Estrictamente apegado al principio de legalidad, el Tribunal debe iniciar su análisis del acervo probatorio producido en el juicio oral y privado, aquilatando la presencia del tipo penal, es decir, acreditando que los hechos probados se subsumen en todos y cada uno de los elementos previstos en la definición legal y reunir pruebas concluyentes de ello.

La tarea del juzgador o juzgadora lo lleva, en primer lugar, a determinar la tipicidad, luego la antijuricidad y por último la culpabilidad del agente.

Esto se traduce en que previo a cualquier juicio de antijuricidad y culpabilidad debe el juzgador o juzgadora determinar si los hechos sucedieron en la forma como quedaron fijados, para que al subsumirlos en cada uno de los elementos de la norma presuntamente infringida de manera que podamos concluir que fue cometido un delito.

Para determinar la tipicidad debe realizarse un análisis sobre los elementos del tipo e individualizarlos.

Los elementos objetivos del tipo penal están representados por el verbo que forma el núcleo del tipo. Los elementos descriptivos del tipo penal están referidos a las modalidades de la acción, y/o a la forma o medios empleados, que se incorporan al tipo.

Realizadas estas consideraciones doctrinarias propias del ámbito del Derecho Sustantivo a aplicar, el Tribunal pasa a apreciar los hechos con las pruebas producidas en el debate según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, como lo exige el artículo 22 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal de forma individual y de manera concatenada de la siguiente manera:

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto a la testimonial de la ciudadana Lizbeth García Terán, (Psicóloga del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer), fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, con amplio conocimiento en la materia de la Piscología, fue extensa en su explicación y de forma científica explico a los presentes que de las pruebas psicológicas y baterías aplicadas al acusado Aníbal Antonio Rangel Rangel, existían sin duda alguna ciertas condiciones psicológicas que hacían que el acusado por imposibilidad fáctica, por sus condiciones mentales, pudiera planificar con destrezas encuentros entre la victima y su persona, que si bien es cierto diferenciaba entre lo bueno y lo malo, no tenia la intención de causar daño, por cuanto su capacidad cognitiva no se lo permitía, fue contundente en manifestar que según su convicción el ciudadano Anibal Rangel, poseía un retardo mental leve, siendo que su edad mental no se adecuaba a su edad cronológica, por cuanto según las pruebas aplicadas la edad mental del acusado pertenencia a un niño de doce (12) años, a lo que se le suma, que los encuentros entre el acusado y la victima, eran planificados por un amigo del acusado, por cuanto el acusado por la carencia intelectual y cognitiva (no saber leer y escribir), tal como lo expreso la psicóloga al referir: “por un amigo de el, no eran ni respondidos por el porque, el no sabe leer ni escribir”, lo hacia influenciable, vulnerable, incapaz de planificar y actuar con destreza, imposible de seducir a una persona, con el síndrome de infantilismo con discapacidad mental y cognitiva sugiriendo inclusive que pudiera presentar síndrome de Down y aun cuando la experta asevero tener amplia experiencia con perspectiva de genero, podía afirmar que era un caso atípico de manera psicológica, por cuanto el acusado aun realizando los hechos sexuales, lo hacia de forma inconsciente, manipulable e inducido, a lo que se le suma la constante afirmación de la psicóloga en referir que el ciudadano Aníbal Rangel, le refirió que la victima siempre le sostuvo que tenia de 15 a 16 años de edad, lo que permite a esta Juzgadora determinar que no se encuentran llenos los extremos de los elementos subjetivos del tipo, es decir afirmar la existencia del dolo del sujeto activo.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto a la testimonial de la ciudadana Jeannette García Velandia, titular de la cedula de identidad Nº V-15.160.907, (Trabajadora Social del Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer), fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, con amplio conocimiento en la materia del trabajo social, fue extensa en su explicación y de forma científica explico a los presentes que la síntesis social, fue practicada por su persona, confirmando que se trato de un informe integral suscrito por tres profesionales, quienes de forma concordante y congruente señalaron que el ciudadano Aníbal Rangel, tenia la imposibilidad fáctica, por sus condiciones sociales y mentales, que pudiera planificar encuentros entre la victima y su persona, que si bien es cierto diferenciaba entre lo bueno y lo malo, no tenia la intención de causar daño, por cuanto su capacidad cognitiva y social no se lo permitía, fue contundente en manifestar que según su convicción el ciudadano Anibal Rangel, su edad mental no se adecuaba a su edad cronológica, por cuanto según su verbatum, pertenecía a un niño de doce (12) años, a lo que se le suma, que los encuentros entre el acusado y la victima, eran planificados por un amigo del acusado, por cuanto el acusado por la carencia intelectual y cognitiva (no saber leer y escribir), tal como lo expreso la trabajadora social al referir: “ver maldad en esta persona, es un caso atípico, no tiene maldad, no tiene intención de dañar,”.. lo hacia influenciable, vulnerable, incapaz de planificar y actuar con destreza, imposible de seducir a una persona, y aun cuando la experta asevero que tanto la psicóloga Lisbet García, la educadora Adelaida Silva y su persona tenían amplia perspectiva de genero, podía afirmar que era un caso atípico, por cuanto el acusado aun realizando los hechos sexuales, lo hacia de forma inconsciente, manipulable e inducido, a lo que se le suma la constante afirmación de la trabajadora social en referir que el ciudadano Aníbal Rangel, le refirió que la victima siempre le sostuvo que tenia de 15 a 16 años de edad, lo que permite a esta Juzgadora junto con la exposición rendida por la ciudadana Lisbeth García, determinar que no se encuentran llenos los extremos de los elementos subjetivos del tipo, es decir afirmar la existencia del dolo del sujeto activo.

VALOLACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio de la ciudadana Johelys Victoria Miranda Pineda, titular de la cedula de identidad Nº V-24.088.704, adscrita a la División Físico Comparativo del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, junto con su experticia cursante al folio 156 de la primera pieza, este Tribunal la desecha por impertinente, por cuanto la experticia no debió nunca ser promovida por la Fiscalía y debió ser inadmitida por el tribunal de control, dada su manifiesta impertinencia, por cuanto no arrojo resultados que determinaran culpabilidad o inocencia del acusado, no estableciendo tendencias probatorias de la prueba para acreditar o no los hechos objetos del proceso-


VALOLACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto a la testimonial de la ciudadana Carla Jeniree Millán Mejias, titular de la cedula de identidad Nº V-16.563.740, Trabajadora Social, adscrita a la Unidad Técnica Especializada de Atención Integral a la Mujer, Niña, Niño y Adolescente del Ministerio Publico, fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, con amplio conocimiento en la materia del Trabajo social, fue extensa en su explicación y de forma científica explico a los presentes que de la evaluación social realizada a la victima aun cuando no aplico test, se determino que la misma presentaba una edad mental que no coincidía con la edad cronológica, por cuanto poseía habilidades especificas y puntuales que la hacia cumplir sus objetivos y metas, que insistió en mantener un noviazgo con el acusado, que desplegaba acciones para llegar a un fin y lo lograba, que propiciaba encuentros sexuales, que buscaba al acusado con el fin de mantener relaciones sexuales, que mentía sobre su edad, hasta el punto de señalar poseer dieciséis años de edad, que utilizaba las redes sociales para parecer ser una persona distinta a la que era, que impulsó mantener la relación sexual de forma continua, y aun cuando presentaba poca reflexión sobre sus actos, irrespetaba la figura materna y paterna, transgrediendo normas escolares y familiares, que no era acorde con el comportamiento de una adolescente, que la hacia desafiante, impulsiva, fantasiosa, y a preguntas realizadas por El Ministerio Publico contesto: “y con respecto a la vulnerabilidad la misma no es capaz de afrontar o detectar riesgos, pero tal vulnerabilidad en este caso es distinto por cuanto ella se propone metas va y lo cumple inclusive todo lo ve de acuerdo a su fantasía, a su manera de pensar. Ella manifestó que el sabia que ella era una adolescente de 16 años”, siendo contundente nuevamente a preguntas realizadas por quien suscribe con respecto a la vulnerabilidad de la adolescente en referir: “En el caso de la vulnerabilidad apunta donde se expone a los riesgos se involucra voluntariamente, pero vulnerabilidad como tal, no porque ella se traza su meta y las cumple, no identifica tener la capacidad de preservarse a si misma es vulnerable porque no prevé riesgo, pero no es vulnerable como tal porque sabe lo que esta haciendo y hace todo por hacerlo, no es capaz de orientar y la hacen que ella tenga permisibilidad que la siguen colocando sin que exista una pauta una norma, ella se plantea objetivos y no se detiene a analizar esta complejidad, utiliza las redes sociales y obviamente no aparenta tener doce años, sino mas edad, lo que esta juzgadora valora para determinar que no se acredita completamente que la victima sea especialmente vulnerable, tal como lo exige el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se le acuso al ciudadano Aníbal Rangel.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con respecto a la testimonial del Psicólogo Ciro José Muñoz Valero adminiculado a la Experticia Psicológica que le fuera practicada a LA VICTIMA, fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, con amplio conocimiento en la materia de la Psicología, fue extenso en su explicación y demostró que la victima siempre manifestó tener dieciséis años de edad, cuando en realidad sólo tenía 12 años; que ciertamente se creó una imagen cónsona con la de una joven de 16 años, y hasta en las redes sociales se hacia pasar por otra persona, siendo su aspecto físico totalmente distinto a su edad cronológica, por cuanto se maquillaba y llevaba ropa en un bolso para vestirse en el Parque del Este, para quitarse la ropa del colegio, con la finalidad de parecer más adulta de lo que en realidad era. Quedo evidenciado que el acto sexual fue consentido y que se planteaba una meta y un objetivo como lo era “acostarse con el” . Que posteriormente, cuando ella llegó a su casa fue recibida por su padre, quien estaba histérico y le preguntó que si había tenido sexo, contestando que si.
Con respecto a la victima el psicólogo clínico, es contundente en manifestar que aparenta físicamente mayor edad a la que tiene, es decir (12) años, que utiliza una vestimenta no acorde a una niña, con uñas largas y maquillaje recargado, que tanto su aspecto físico como su aspecto mental la hace presumir de mayor edad, que presentaba un discurso que impactaba al oyente; que es de tipo histriónico, por lo que se metía en su papel a tal punto, que ella misma dice y actúa como una muchacha de 16 años de edad. Que ella busca tener actividad con personas adultas; tal como lo expreso el experto al señalar lo siguiente: “y que tiene juicio en lo que realiza y tiene la voluntad, …inclusive hasta ella miente con la edad, diciéndole que tenia 16 cuando lo que tenia era 12…. ella se propone ajuro acostarse… es una adolescente oposicionista, con trastorno desafiante…manipuladora.” Dando una explicación con respecto al hecho de ser vulnerable o no la victima, siendo que al solicitarle explicara si la victima era vulnerable o no manifestó: “Ella no parece de 12 años. No parece tan vulnerable. La respuesta es si no solo por su aspecto físico sino por todo su discurso, no es de 12 años hay una disparidad sobre las pruebas la entrevista clínica. Esta victima si tiene juicio en lo que realiza y la voluntad.”, lo que esta juzgadora valora de forma concatenada a lo explicado por la ciudadana Carla Millán, para determinar que no se acredita completamente que la victima sea especialmente vulnerable, tal como lo exige el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se le acuso al ciudadano Aníbal Rangel.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con la testimonial de la Lic. María Guillermina Vásquez Gandica aunada a la Experticia practicada a la víctima, fue claro, firme, fluido, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromisos con las partes, con amplio conocimiento en la materia de la Psiquiatría, fue extensa en su explicación y demostró que la victima siempre manifestó tener dieciséis años de edad, cuando en realidad sólo tenía 12 años; refirió la psiquiatra que no respeta figuras de autoridad, por cuanto no acepta que hay figuras de jerarquía; en la vida cotidiana interactúa como una joven que pudiéramos suponer que ella tiene más de 16 años, tiene un verbo muy fluido, llamado verborreica, determinante y extrema, presenta un trastorno disocial desafiante oposicionista, haciéndose victima de sus propias decisiones, por lo que así como puede amar, puede odiar; que es una personas con muchas ganas de sexualizar, lo que necesitaba urgentemente ser medicada con fármacos, su fin era obtener sexo, por lo que habría que estabilizarla con medicamentos. Que ella no hablaba de relaciones sexuales, pero que pensando que era como una prueba de amor y a fin de deshacerse de la amiga, tuvo sexo con el ciudadano Aníbal Rangel y es capaz de jugarse el todo por el todo, solo por cumplir sus objetivos, o el todo por el todo. Determino que se están instaurando rasgos de personalidad que la llevan a un tipo de trastorno de conducta, con el cual se torna conflictiva e induce situaciones de desavenencias, y al solicitarle a la experta explicara si la victima era vulnerable respondió: “que es plenamente capaz y que diferencia entre lo bueno y lo malo, por lo que actúa con plena facultad y entendimiento de sus actos. Ella pareciera mama de sus padres, Yo debí medicarla, pudiera ser una persona bipolar, ella aparenta mas de 16 años. Hasta a mi me hubiese confundido.”, lo que al relacionarlo con lo expuesto por la ciudadana Carla Millan y el ciudadano Ciro José Muñoz, son concordantes y congruentes para determinar que no se acredita completamente que la victima sea “especialmente vulnerable”, tal como lo exige el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, por lo que se le acuso al ciudadano Aníbal Rangel.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

La declaración del ciudadano Briceño Ramirez, fue claro, firme, fluido y sin incurrir en contradicción, determina el establecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano Anibal Rangel, mas no establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba que acrediten el hecho punible acusado.


VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

La declaración del ciudadano Adrián Jhoandry Aguilar Ruiz, fue claro, firme, fluido y sin incurrir en contradicción, determino el establecimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la inspección del sitio del suceso y la colección de la colchoneta, identificada por la victima, mas no establece tendencias probatorias o vectores direccionales de la prueba que acrediten el hecho punible acusado.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

La declaración de la funcionaria Wilane Nelly Castillo de Gelviz, fue claro, firme, fluido y sin incurrir en contradicción, es coherente con el resto de las testimoniales, cuando señala que la muchacha que llegó con el acusado era encuerpada, alta con cierta vestimenta no acorde a su edad, en licra, uñas largas y bien maquillada. Lo que demuestra que la victima físicamente aparentaba una edad superior a la que realmente tenían. También resalta en este testimonio el relato que hace la funcionaria, respecto a que estuvo conversando con otro militar de apellido Flores y el hizo el comentario de que la joven lo había ido varias veces a buscarlo, porque quería ser su novia, y él le dijo que no, porque ellos tenían prohibido tener algún tipo de relaciones sentimentales, refiere de forma contundente que no sabe leer ni escribir, lo que valora esta juzgadora para acreditar que ciertamente la victima en todo momento refirió una edad distinta y aparentaba una edad distinta a la que cronológicamente poseía, que el hecho de que el acusado no supiera leer ni escribir, con una capacidad cognitiva deficiente hacia que el ciudadano Aníbal Rangel, no tuviese capacidad de tener la intención de dañar a la victima, mas aun cuando la misma utilizo todas las herramientas y recursos para obtener el encuentro sexual.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

La declaración del funcionario Yeizon Alberto Flores Vallejo, fue claro, firme, fluido y sin incurrir en contradicción, reafirma lo expresado por la funcionaria Wilane Castillo de Gelviz, cuando señala que él vio a la presunta víctima como una persona adulta, no como una niña; que en su personalidad, en su cuerpo, su tamaño, eran los de una mujer de 16 o 17 años, no los de una niñita, que no sabia leer ni escribir, refiere de forma contundente que no sabe leer ni escribir, y que a veces mandaba mensajes por el, lo que valora esta juzgadora para acreditar que ciertamente la victima en todo momento refirió una edad distinta y aparentaba una edad distinta a la que cronológicamente poseía, que el hecho de que el acusado no supiera leer ni escribir, con una capacidad cognitiva deficiente hacia que el ciudadano Aníbal Rangel, no tuviese capacidad de tener la intención de dañar a la victima, mas aun cuando la misma utilizo todas las herramientas y recursos para obtener el encuentro sexual.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

Con la testimonial del funcionario Miguel Ángel Arias Acevedo, queda reafirmado lo expresado por los expertos y testigos, cuando indica que la victima le había manifestado que ella tenía 16 o 17 años; que ella era una muchacha que se hacía notar, que quería que la gente se diera cuenta que ella estaba ahí; que en una oportunidad no la reconoció porque llegó con un corte de cabello, labios y cabellos pintados y con ropa extrovertida, licra pegadita y un escote, lo que valora esta juzgadora para acreditar que ciertamente la victima en todo momento refirió una edad distinta y aparentaba una edad distinta a la que cronológicamente poseía.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

La declaración del ciudadano Luís Alberto Riera Molina, (Padre biológico de la adolescente) fue claro, firme, fluido y sin incurrir en contradicción, reafirma lo expresado por los expertos y expertas que evaluaron a la adolescente, como lo fue Carla Milla, Ciro Muñoz y Maria Guillermina Vásquez, por cuanto demuestra que ciertamente su hija aparentaba ser una persona adulta; que en su personalidad, en su cuerpo y su tamaño aparentaba ser una mujer de 16 o 17 años, que presentaba problemas de conducta, que era rebelde, que no respetaba normas, que se escapaba, lo que valora esta juzgadora para acreditar que ciertamente la victima en todo momento refirió y aparento tener una edad distinta a la que cronológicamente poseía, lo que era necesario la atención psicológica por presentar problemas de conducta a lo que suma lo manifestado por su progenitor en referir que ella busco al acusado, cuando se escapa y se dirige al planetario en búsqueda de una supuesta tarea.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

La declaración de la experta Adelaida Natividad Silva Mata, (Educadora del equipo Interdisciplinario), fue claro, firme, fluido sin incurrir en contradicción y sin que se aprecien elementos de parcialidad entre las partes es demostrativa y de forma certera coincide perfectamente con lo expuesto por la Licenciada Lisbeth García (Psicóloga del equipo Interdisciplinario) y con lo expuesto por la ciudadana Jeannet García ( Trabajadora Social ) quienes de forma conjunta integrantes del equipo Interdisciplinario, explican en que se baso el informe integral realizado al ciudadano Aníbal Rangel, y explica a los presentes que el acusado Aníbal Rangel no sabia leer ni escribir, que presentaba una discapacidad intelectual grave, que nunca estuvo inserto en el área educativa, por lo que pudiéramos estar en presencia de un retardo pedagógico, que es una discapacidad cognitiva; que por su experiencia afirma, que tiene una capacidad mental de un niño de 12 años; que se desenvuelve en la sociedad, pero siempre dependiendo de una tercera persona; que es una persona tímida, de escaso vocabulario; que tiene rasgos de infantilismo y que carece de malicia y de suspicacia; que la presunta víctima le agradaba, que era muy linda y no se refirió a ella en modo peyorativo; tiene una capacidad disminuida, puede pasar muy desapercibido, sin experiencia sexual.

Es importante, que este diagnóstico fue concluyente, en la que las tres (3) expertas Lisbeth Garcia, Jeannet Garcia y Adelaida Silva, todas adscritas al equipo interdisciplinario, fueron concordantes y congruentes en señalar que en la exploración de las pruebas psicológicas, señalan un marcado rasgo de inmadurez emocional, infantilismo, dependencia emocional, pudiendo sentirse a gusto con pares menores que él. Que no se observó capacidad cognitiva para actuar con malicia o suspicacia en sus relaciones afectivas, que no era posible simular una discapacidad mental y que el no estaba acorde con su edad, lo que valora esta juzgadora para demostrar que el elemento subjetivo que es el dolo del sujeto activo no se demostró, por cuanto el acusado por presentar una discapacidad intelectual grave, hace que no se configure el elemento subjetivo del tipo penal que requiere el dolo del sujeto activo.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA DECLARACION DE LA VICTIMA

Con respecto al testimonio de la victima, L.J recibido bajo la modalidad de prueba anticipada, este Tribunal lo valora por cuanto confirma lo expuesto por los ciudadanos Ciro Muñoz, María Cristina Vásquez y Carla Millán, quienes evaluaron a la victima de forma individual, con respecto a que ciertamente fue la que planifico los encuentros, por cuanto busco y realizo llamadas telefónicas hasta ubicar al ciudadano Aníbal Rangel, que ella era la que lo llamaba y lo buscaba y que en todo momento le mintió sobre su edad y grado de escolaridad, manifestándole cursar tercer grado, que por rivalidad insistió en salir con el acusado y que le molesto cuando se entero que no sabia leer ni escribir, que deseaba mantener relaciones sexuales, que mintió sobre su edad, que se cambiaba el uniforme, que se escapaba de su casa, lo que demuestra que la victima presentaba un trastorno disocial desafiante oposicionista, asemejándolo a un trastorno de conducta, que de no ser tratado pudiera convertirse en una ciudadana bipolar, con gran histrionismo, lo que la hacia afirmar que aun cuando pudiera considerarse vulnerable por la edad, no lo era, por cuanto era capaz y consciente de lo que hacia, reconociendo que cuando se proponía un objetivo lo cumplía, siendo su objetivo principal mantener relaciones sexuales con el ciudadano Anibal Rangel, siendo concordante con lo expuesto por el Dr. Ciro Muñoz, en señalar que sin duda alguna era una adolescente desafiante, oposicionista, desordenada, desobediente de las figuras de autoridad, poco colaboradora en los oficios del hogar, con baja tolerancia a la frustración, manipuladora, con tendencia a la mentira, planifica actos conscientemente sin medir las consecuencias, sin sentimiento de culpa por sus actos, demostrando así las pruebas científicas conjuntamente con los otros órganos de pruebas evacuados que no se adecua la conducta realizada por la victima con la vulnerabilidad que exige el articulo 44 numeral 1 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Observa este Tribunal de las conclusiones que dio La experta Carla Yenire Millan, (Trabajadora Social), el ciudadano Ciro José Muñoz, (psicólogo Clínico) y María Vásquez ( Psiquiatra), profesionales que evaluaron a la adolescente, de forma concordante y congruente determinaron que la adolescente no se encontraba en una edad cronológica acorde con la edad mental y que no era vulnerable como tal, por cuanto aun cuando por la edad tendría que ser vulnerable, la misma presentaba un trastorno disocial desafiante oposicionista, lo que la hacia rebelde, manipuladora, con un trastorno de conducta que la hacia entrar en el súper “yo”, con capacidad de raciocinio y aun cuando mencionaron no medir los riesgos de su actuación fueron enfáticos en referir que tenia buena capacidad de discernimiento, con raciocinio completo de sus actos, seguidora de su conveniencia lo que permitía que trasgrediera todo tipo de normas, que por cuanto en oportunidades la adolescente podía manipular a otras personas debido al trastorno del comportamiento social, que no es común en todos los adolescente, y aun teniendo doce años de edad, presentaba un deseo sexual que sugería medicación tal como lo severo la Dra. Maria Vásquez, al referir “ Yo debí medicarla por su deseo sexual”, a lo que se le suma lo expresado por la experta, al expresar en el juicio que la adolescente adoptaba una figura histriónica que hacia que mentalmente y físicamente pareciera una mujer, siendo su exposición contundente en manifestar “ Hasta a mi me hubiese confundido”.

Es así que esta juzgadora valora a tres profesionales de la psiquiatría, psicología y trabajo social, que son concordantes en referir que la adolescente victima en el presenta caso, aun cuando por la edad “pudiera” ser vulnerable, es completamente descartado por instrumentos psicológicos y psiquiátricos aplicados, que hicieron confirmar en los tres profesionales de la medicina que la adolescente no era vulnerable, que mintió sobre su edad real, que físicamente aparentaba otra edad, que poseía herramientas precisas para lograr sus objetivos, que planifico mantener relaciones sexuales y propiciaba los encuentros, que era capaz de seducir, de mentir, impulsiva, desafiante, y fantasiosa que su discurso no se adecuaba a su edad, que era histriónica, que fingía una historia, lo que la hacia consiente de sus actos y con capacidad de discernimiento, lo que valora esta juzgadora para determinar que la tipicidad requerida en el articulo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, referente a que la adolescente sea vulnerable no se adecua al comportamiento, situación psicológica, psiquiátrica y social de la victima.

En este sentido me permito destacar lo siguiente:

La Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, la Magistrada de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, Doctora Blanca Rosa Mármol de León, en voto salvado de sentencia de fecha 19 de febrero de 2004, analiza el espíritu de la Ley y de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente de la forma siguiente: “…tal como lo establece el articulo 1º de dicha ley (Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de sus concepción. Dicha ley se encuentra sustentada sobre la base de una serie de principios dentro del marco de los Derechos Humanos, fundamentándose en la Doctrina de la Protección Integral, que a su vez se encuentra apoyada en cuatro principios, como son la igualdad o no discriminación, pilar fundamental sobre el cual se edifica la filosofía de los Derechos Humanos; el interés superior del niño, consagrado en el articulo 3º de la Convención sobre los Derechos del niño; la efectividad y prioridad absoluta, previsto en el articulo 4º de dicha convención y el principio de solidaridad, previsto en el articulo 5º de la citada convención. Partiendo entonces sobre la base de esos principios, nos vamos a encontrar con una ineludible situación, que es la integración al estado de esos niños y adolescentes, a quienes la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los considera sujetos de derechos y obligaciones, reconociéndoseles la capacidad de autodeterminación y de autonomía en el ejercicio de sus derechos civiles, sin dejar a un lado la presunción de su incapacidad, ya que ese reconocimiento de autonomía, va ligado a las etapas de maduración de la conciencia, el cual se va adquiriendo progresivamente. Es así como los niños van madurando y con el tiempo logran un desarrollo cada vez mayor de la capacidad de decisión y evolución de las consecuencias de sus actos. Y en los años previos al reconocimiento de la mayoría de edad, -adolescencia- el individuo ha adquirido y goza de alguna de las capacidades reconocidas para el adulto, tales como regirse por principios individuales y entender las responsabilidades e implicaciones de sus actos. Tales consideraciones previas al punto que nos atañe, las hago porque estimo que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no solamente tiene como objeto garantizar los derechos de los niños y adolescentes, en el aspecto familiar, bien sea en educación, o alimentación, sino que también, le garantiza a los niños y adolescentes, la protección debida a aquellas infracciones penales cometidas en su contra. Efectivamente, el legislador ha considerado al adolescente, no solo un sujeto que debe ser protegido, sino también, un sujeto a quien se le reconoce la capacidad de autodeterminación y de autonomía en el ejercicio de sus derechos; que la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, le reconoce suficiente capacidad y autonomía para consentir o no en un asunto tan delicado como su vida sexual y así determinar las directrices de orden moral que guiaran su propio destino. El tribunal aprecia, dentro de sus máximas de experiencia, que es un hecho, que los adolescentes se inician cada vez mas temprano y con mayor libertad en sus experiencias sexuales, y esto no podía ser ignorado el legislador de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, cuando derogó el antiguo articulo 379 del Código Penal, en el cual siempre seria considerado como punible, el acto carnal con persona mayor de doce años y menor de dieciséis. Coherentemente, al legislador determinar que, para todos los efectos, el adolescente tiene la capacidad de entender las responsabilidades e implicaciones de sus actos, de frente a una realidad despenalizó aquellos actos sexuales en los que un adolescente presta su consentimiento, porque los desea, llegando incluso a provocarlos por simple curiosidad o por serles placenteros y habituarse a ellos.

El Tribunal valora por otra parte la declaración de las ciudadanas Lizbeth García, (psicóloga) García Jeannette (Trabajadora Social), y la ciudadana Adelaida Silva (Educadora), todas adscritas al equipo interdisciplinario de los Tribunales de Violencia contra la Mujer, que al compararlas con los expertos que evaluaron a la victima, nos encontramos que el acusado por el contrario mentalmente posee una edad distinta a la cronológica, por cuanto quedo comprobado de la apreciación psicológica que no era capaz de seducir, que su conducta era muy por debajo de su edad, con un lenguaje corporal de un niño, con inmadurez emocional e intelectual, que tenia mínimas habilidades para entablar una relación sexual, que era analfabeta, que idealizaba a la victima, que no descalifico en ningún momento a la victima, que siempre creyó en la edad que le refirió la victima, siendo contundente la Trabajadora Social, en señalar que nunca mantuvo un contacto vía telefónica con la victima, por cuanto no sabia leer ni escribir, siendo que un amigo era quien se hacia pasar por el y al explicar la educadora Adelaida Silva, sobre su ciencia y la intervención de su profesión en la evaluación, señalo de forma contundente que el ciudadano Aníbal Rangel presentaba una discapacidad intelectual, que no permitía simular un acto, ni manipular a ninguna persona, por lo que considera quien suscribe que al concatenar las declaraciones de los órganos evacuados en el presente juicio se llega a la conclusión de que los hechos pudieron haber sucedido, pero que las circunstancias fueron distintas a las descritas por el Ministerio Público. Para llegar a estas conclusiones toma en cuenta aspectos objetivos, por lo que conforme a las reglas de la sana critica, máximas de experiencia o experiencia común, reglas de la lógica y conocimientos científicos, considera este Tribunal, que no quedó la vulnerabilidad de la victima y el dolo del acusado, probado todo ello necesario para encuadrar los hechos en el tipo penal de acto carnal con víctima especialmente vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44, numeral 1 de la Ley mencionada, ello en virtud, de todos y cada uno de los órganos de prueba, cuyos testimonios, presenciamos todos en el debate oral y señalados en la presente sentencia.

Aunado a la declaración de los ciudadanos Briceño Ramirez Yurlan, Aguilar Ruiz Adrian; Castillo de Gelvis Willane, Flores Vallejo Yeison Alberto, Arias Acevedo Miguel Angel, quienes de forma enfática señalaron que tenían conocimiento de que el acusado no sabia leer ni escribir y por eso siempre solicitaba prestara sus servicios en el área de la cocina, que ciertamente observaron a la victima como la persona que buscaba al acusado, con un aspecto totalmente distinto y no acorde a una niña de doce años, con maquillaje y vestimenta de una mujer, y que adicionalmente refirió tener dieciseises años.

A lo que confirmo el ciudadano Luís Alberto Riera Molina, padre de la adolescente, en señalar en el juicio oral y privado que ciertamente su hija era rebelde, que simulaba edades distintas antes las personas y antes las redes sociales, que físicamente se vestía como una mujer, que se escapaba y tenia problemas de conducta, lo que hacia que hiciera lo que le convenía aun irrespetando las normas escolares y familiares impuestas.

VALORACION INDIVIDUAL DE LA PRUEBA

El testimonio del ciudadano Sinoe Villalobos órgano de prueba promovido por el Ministerio Público y debidamente admitido por el Tribunal de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer y evacuado por este Tribunal, se valora concatenado con las otras pruebas realizadas durante el debate, concluye que efectivamente la adolescente tiene desfloración reciente, con órganos genitales externos de aspecto y configuración normal acorde a su edad, himen anular de bordes lisos con desgarros recientísimo, a lo que explico en el contradictorio que no se debe colocar recientísimo, sino reciente, explicando que el motivo de remitirla a psiquiatría forense, era una sugerencia, por cuanto aun cuando podría ser bajo su consentimiento, debía ser remitida a psiquiatría forense y a un psicólogo, quien identificaría sus aspectos psiquiátricos y psicológicos, tal como se realizo y así se dejo constancia con la valoración individual realizadas sobre la exposición de los ciudadanos Ciro Muñoz (psicólogo clínico) y María Guillermina Vásquez (psiquiatra), confirmando que tenia conservadas sus capacidades de juicio y discernimiento..


No obstante, para romper con el estado de presunción de inocencia del acusado ANIBAL RANGEL, encontramos pruebas científicas que no demostraron el tipo penal que prevé la vulnerabilidad de la victima y la capacidad de dolo que debe tener el sujeto activo.

Cabe mencionar que la Sentencia de fecha 15 de febrero 2007, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, es claro en precisar que en los delitos de genero el paradigma del “testigo único”, tiene que corroborarse el dicho de la parte informante con otros indicios esclarecedores que permitan establecer el nexo de causalidad entre el delito y su autor, por lo tanto para determinar la flagrancia no es imprescindible tener un testimonio adicional al de la mujer o adolescente victima, lo que si es imprescindible, en la etapa de juicio oral, corroborarlo con otros indicios la declaración de la victima, siendo con el cúmulo probatorio determinar plenamente la identificación del agresor y la vinculación de este con el delito, que deriva necesariamente de las pruebas, mujer victima,- victimario o en su entorno inmediato

De de tal forma, que el testimonio de los distintos medios de pruebas, lejos de corroborar que el acto carnal se cometió en perjuicio de una mujer vulnerable, más bien lo que nos demuestra es que la referida adolescente presento un trastorno del comportamiento, es decir un trastorno disocial desafiante oposicionista, que la hacia tener capacidad de raciocinio y que no es vulnerable ni manipulable.

Aunado a la declaración de las expertas adscritas al equipo interdisciplinario quienes con perspectiva de genero, determinaron, calificaron y expresaron contundentemente que el ciudadano Anibal Rangel, por su incapacidad cognitiva y sus graves carencias de habilidades, hacia imposible que el acusado “planificara un encuentro sexual”, siendo que al ser completamente analfabeta, se encontraba en plena desventaja para comunicarse vía telefónica (mensajes de texto), con la victima como se refirió en el debate aniquilando alguna comunicación no verbal, expuesta en el presente debate. Tan es así que la educadora Adelaida Silva, quien es especialista en educación especial mención área psicomotriz, refirió: “Pudiera presentar hasta síntomas del síndrome de Down, lo único que me falto tiempo para diagnosticarlo.” Y siendo que las expertas explican sobre la experticias realizadas, queda completamente claro que no se adecuan las condiciones físicas y psíquicas para determinar ciertamente que la victima es vulnerable, a lo que no quedo completamente determinado la intención y el dolo del sujeto activo lo que valoro esta juzgadora para dictar sentencia absolutoria todo ello como se realizo, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máxima de experiencias, de conformidad con el articulo 22 del código orgánico Procesal Penal, para no acreditar el tipo penal por el que se le acuso al ciudadano Aníbal Rangel.


Ha Establecido el Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal. Ninoska Queipo Briceño. Fecha 15-11-2001. Expediente A11-348. Sentencia 447., lo siguiente: No pueden seleccionarse caprichosamente unas pruebas y prescindir de otras, por el contrario debe examinarse todo el acerbo probatorio como garantía de que el sentenciador se entero de todos los elementos de convicción existentes en el proceso, sea a favor o en contra…..siendo este mismo criterio que debe ser invocado a la acusación fiscal, lo que evidentemente ocurrió en el presente juicio, por cuanto el Ministerio Publico selecciono caprichosamente para su análisis unos elementos de convicción y no tomo en consideración en el acto de acusación los elementos de pruebas a favor del acusado, violando así la garantía que debe tener el Ministerio Publico, como parte de buena fe, como lo era incluir en su acto conclusivo el informe integral realizado al acusado, aseveración esta que me permito realizar del escrito acusatorio, siendo promovido posteriormente como prueba complementaria por la defensa, por cuanto así lo solicito oportunamente.

Por otro lado El Tribunal Supremo de Justicia. Sala de Casación Penal, Héctor Manuel Coronado Flores. Fecha 14-07-2010. Expediente C10-149.SENTENCIA 277, refiere:

Para condenar a un acusado se hace necesaria la certeza de la culpabilidad, sin ningún tipo de duda racional, obtenida en la valoración de la prueba de cargo con todas las garantías y conforme a la sana critica. De manera que, cuando las pruebas no reúnan las condiciones necesarias (mínima actividad probatoria), para la obtención de la convicción judicial, ese convencimiento se tornaría irrelevante y por lo tanto insuficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.

Debemos tener en cuenta que se hace necesario indicar, en cuanto al ofrecimiento de los medios de pruebas, que es insuficiente el ofrecerlos limitando a su mero señalamiento ya que este ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentan en juicio establece la OBLIGACIÒN DE OFRECER LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE LLEVARA A JUICIO, lo cual no debe concretarse al mero señalamiento de las mismas, sino que debe expresarse el porque de tal ofrecimiento. Ministerio Público. Dirección de Revisión y Doctrina. Oficios siglas DRD-18-2162-17-01-01. Tal mención se hace en ocasión que el Ministerio Público como se menciono anteriormente no ofreció medios de pruebas de cómo parte de buena fe, en búsqueda de la verdad sino que aun conociendo el bajo nivel cognitivo, por ser una persona analfabeta, con bajo nivel de comprensión evidenciado en las audiencias respectivas (flagrancias, prueba anticipada y demás actos del proceso) obvio desde la fase Investigativa, realizar las experticias de rigor, limitándose solo al señalamiento de ciertos medios de pruebas que para el Ministerio Público eran pertinentes desechando otros medios de pruebas que debieron ser incorporados al proceso.


El análisis del acervo probatorio realizado en el juicio oral, me lleva a decidir, forzosamente en una sentencia de inculpabilidad que se traduce en una absolutoria al no estar demostrado ni el supuesto delito ni los elementos de culpabilidad, en los términos que han quedado expresado anteriormente, porque aunque pudo haber quedado probado que efectivamente hubo un acto sexual, no quedó probado las circunstancias de hechos que quiso hacer ver el Fiscal del Ministerio Público cuando hizo alusión a que la misma mantuvo relaciones sexuales y era vulnerable, por lo que le surge la duda a este Tribunal, y en caso de dudas debe absolverse al acusado, por lo que, forzosamente este Tribunal, dicta una sentencia absolutoria. Y ASI SE DECIDE EXPRESAMENTE.


De las probanzas incorporadas, concluye este Tribunal en base a las afirmaciones de hecho, que vinculan al Ministerio Público con la acusación y las afirmaciones de hecho que vinculan a la defensa con sus alegatos de exculpación, sobre la base del derecho aplicado con el sistema de la sana critica y con fundamento a la normativa penal actual, considera este Tribunal, de las declaraciones incorporadas al juicio oral y privado, testimoniales ofrecidas por el Ministerio Público y por la defensa, que no se demostró que el hoy acusado, Aníbal Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.586, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Marina Mercante, adscrito al Parque Francisco de Miranda, hijo de Gregorina Rangel (V) y de padre DESCONOCIDO, residenciado en: Vía Cumanacoa, Municipio Sucre, Teléfono: 0414-238-1756, haya mantenido relaciones sexuales con una adolescente vulnerable, en consecuencia no se demostró la materialidad del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, tipificado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que a los efectos de materializar el ilícito penal, observando este Juzgado que no ha quedado demostrado la estructura del tipo penal, no se determinó la participación intencional y dolosa del acusado en los hechos objeto del proceso, y tratándose de una ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, debe existir la seguridad de que el acto carnal se haya ejecutado en perjuicio de una mujer vulnerable, en razón de su edad o en todo caso con edad inferior a trece (13) años, aquí hay dos consideraciones por mencionar una es que la victima realmente sea vulnerable en cuanto a la edad, lo que se presume, por cuanto no fue comprobado como debió haber sido con la partida de nacimiento de la adolescente, lo cual no se incorporo ni siquiera como medio de prueba, para ser incorporada como prueba documental, por cuanto no fue ni promovida ni admitida por el Tribunal de control y que exista la comprobación efectiva del acto carnal con dolo del ciudadano Aníbal Antonio Rangel y la adolescente, debiendo encuadrar perfectamente los hechos narrados por el Ministerio Publico y los hechos señalados en el contradictorio por la propia victima adolescente, los que no se adecuan ni guardan explicita conexidad y al no establecer de manera clara, precisa y detallada la condición necesaria para que se acredite el tipo penal del acto carnal con victima especialmente vulnerable no se puede comprobar la corporeidad del delito lo que resulta incomprobable que el solo dicho de la victima, por si solo sea suficiente para establecer que existió la vulnerabilidad de la misma y por ende no pudiera dictarse una sentencia condenatoria, con el solo dicho de la victima al manifestar que mantuvo relaciones sexuales con el acusado, todo ello para comprobar la comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable atribuido al acusado Aníbal Antonio Rangel por lo que este juzgado considera que no se encuentran los supuestos necesarios para pronunciar, como se dijo, una sentencia que involucre y comprometa la responsabilidad penal del acusado en los hechos que constituyeron el objeto del juicio oral y privado que se adelantó en su contra.

Considera ésta juzgadora necesario recordar que es situación natural del hombre ser inocente, por lo tanto toda duda insalvable que aparezca dentro del proceso debe beneficiarlo, toda vez que la premisa mayor de la presunción de inocencia lo ampara, no se ha configurado a criterio de ésta Juzgadora la mínima actividad probatoria necesaria para vulnerar la premisa mayor que protege al acusado. Debo decir que ante la duda por parte del sentenciador, respecto de la participación o no del acusado en el hecho punible que se le imputa, debe favorecerse al acusado, es decir, si en el transcurso del proceso y terminado éste se mantiene la duda, hecho que ocurrió en el debate, a pesar de la actividad probatoria desarrollada, por el mecanismo del in dubio pro reo, debe fallarse absolviendo al acusado. Si el Estado ha garantizado un debido proceso al imputado, ha acusado con prueba legal, regular y oportunamente allegada a la actuación, y al momento de dictar fallo definitivo, no se ha acreditado con certeza la ¬existencia del hecho delictivo o la relación de causalidad entre ese hecho y la conducta desplegada por el acusado, se debe absolver en atención a la presunción que lo tiene como inocente del proceso.

Sobre el particular, ha sostenido, Santiago Sentís Melendo, en su obra la Presunción de Inocencia, pag. 17, "estar en duda, in dubio, significa carecer de certeza, encontrarse en la in certidumbre". Igualmente agrega, "una sentencia absolutoria no declara la inocencia sino que absuelve de la pretensión hecha valer mediante el ejercicio de la acción". Por ello, ante la inexistencia del juicio de valor necesario para condenar al acusado, por el delito imputado, la sentencia debe ser ABSOLUTORIA. “El principio in dubio pro reo, como principio autónomo e independiente de la presunción de inocencia, tiene un campo de aplicación u operatividad distinto. Así, mientras la presunción de inocencia opera en los caso de ausencia total de pruebas de cargos practicadas con todas las garantías constitucionales y legales, es decir, en aquellos casos en que se carece de soporte probatorios de cargo, lo que lleva a la absolución del acusado, por su parte el in dubio pro reo presupone la existencia de esta actividad probatoria de cargo que, sin embargo, dada a su vez la concurrencia de otra u otras pruebas de descargo, no llega a disipar totalmente en el juzgador las dudas razonables acerca de la culpabilidad del acusado, es decir, de la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos integrantes del tipo penal y/o la participación en el mismo del acusado, lo que obliga también al juzgador a decantarse por su absolución”. (La mínima actividad probatoria. Miranda Estrampes. Pag. 608) Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal considera que no se obtuvo mínima actividad probatoria, ya que de los testimonios obtenidos no se demostró la materialidad del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente victima L.J.R.M Se omite la identificación de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la LOPNNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y en consecuencia este fallo ha de ser de no CULPABILIDAD, lo cual deriva en una sentencia ABSOLUTORIA, en consecuencia, se ABSUELVE, al ciudadano Aníbal Antonio Rangel de la acusación presentada en su contra por parte de la Fiscalía Centésima Primera101º del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Acto Carnal con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el artículo 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente L.J.R.M de quien se omite su identidad de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena la libertad del ciudadano Aníbal Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.586, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Marina Mercante, adscrito al Parque Francisco de Miranda, hijo de Gregorina Rangel (V) y de padre DESCONOCIDO, residenciado en: Vía Cumanacoa, Municipio Sucre, Teléfono: 0414-238-1756 y en consecuencia el cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Regístrese y Publíquese.

El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.

EFECTO SUSPENSIVO

En este estado la representante de la fiscalía 101º del Ministerio Publico solicita el derecho de palabra, quien expuso: “Solicito invocar el efecto suspensivo ello conforme al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, jurisprudencia de fecha por la sala constitucional de fecha 02-05-2016, numero 221, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, por solicitud de la Fiscalía 109 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de acto carnal de victima especial mente vulnerable por considerarse un delito con una pena mayor a 10 años, todo ello conforme al articulo 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se tramite el efecto suspensivo y que la fundamentación se haga e los lapsos establecidos conforme a una apelación, es todo.

La defensa Publica expuso, quien expuso: “En virtud de la solicitud fiscal de apelación con efecto suspensivo, ejercido al culminar este debate oral y privado, pido a este honorable tribunal no acoja esta petición por inconstitucional, ya que la misma infringe el debido proceso de mi representado, ya que el Articulo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el primero establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena. Como es en el caso que nos ocupa, que una vez que fueron debatidos todos y cada unos de las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control, por parte de la Representación Fiscal, así como por parte de esta Defensa Pública, y fueron producidos cada uno de ellos de manera oral en el presente debate oral y privado, la ciudadana jueza valoro cada una de las mismas, tal como fueran explanadas de igual manera por esta Representación de la defensa así como las del Ministerio Público, en la conclusiones, replica y contra-replica realizada por ambas partes; para llegar a una conclusión en el dispositivo de la sentencia tal como lo establece el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En otro orden de ideas, hago un llamado a la consciencia y solicito a la ciudadana jueza que no tramite el efecto suspensivo por cuanto se evidencia que es una solicitud caprichosa y siendo este juzgado el órgano competente conforme lo señala el articulo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la presente dispositivo absolutorio y como consecuencia de ello la libertad inmediata de mi representado, en el caso que nos ocupa es inviolable por señalarlo así esta norma Constitucional, de igual manera la sentencia invocada en este acto por la Representante Fiscal carece de unanimidad por parte de los Magistrados de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que tomaron dicha decisión, a los fines de tomarse como carácter vinculante toda vez que la misma tiene tres (3) votos salvados. A tal efecto, ratifico mi solicitud de que se respete el estado de libertad ya decretado por este Juzgado competente por la materia a favor de mi representado ciudadano ANIBAL ANTONIO RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-24.739.687, y por cuanto la solicitud realizada por el Ministerio Público es inconstitucional por las razones anteriores expuestas, y constitucionalmente no le ha sido atribuido poderes supra constitucionales a la Representante Fiscal, así lo solicito y pido copias de la presente acta, es todo.

Este Tribunal ACUERDA Tramitar el efecto suspensivo conforme al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la Sentencia de fecha 02 de mayo de 2016, de la Sala constitucional del Tribunal Supremo De Justicia.

Se cierra la presente acta siendo las 5.55 de la tarde.


Establecido lo anterior, pasa este Tribunal a establecer la dispositiva del presente fallo y constituye texto íntegro del dispositivo dictado en la sala de audiencia en la finalización del acto de juicio oral, en los siguientes términos:

Capítulo III
PARTE DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: ABSUELVE al ciudadano acusado Aníbal Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.586, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Marina Mercante, adscrito al Parque Francisco de Miranda, hijo de Gregorina Rangel (V) y de padre DESCONOCIDO, residenciado en: Vía Cumanacoa, Municipio Sucre, Teléfono: 0414-238-1756, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Centésima Primera, por la comisión del delito de Acto Carnal Con Victima Especialmente Vulnerable, previsto y sancionado en el 44 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente L.J.R.M. Se omite de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 348 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por supletoriedad del artículo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión se ordena la libertad del ciudadano Aníbal Antonio Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.739.586, natural de Cumaná, estado Sucre, fecha de nacimiento 13/07/1999, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Funcionario de la Marina Mercante, adscrito al Parque Francisco de Miranda, hijo de Gregorina Rangel (V) y de padre DESCONOCIDO, residenciado en: Vía Cumanacoa, Municipio Sucre, Teléfono: 0414-238-1756 y en consecuencia el cese de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme al articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: EXONERA al acusado el pago de las costas procesales a las cuales hace referencia los numerales 1º y 2º del artículo 252 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la naturaleza de le presente sentencia. Regístrese y Publíquese. CUARTO: El tribunal se reserva el lapso establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia respecto a la publicación del texto íntegro de la sentencia, no obstante la Jueza, dio las razones de hecho y de derecho en la audiencia. Quedaron los y las presentes notificados y notificadas con la lectura y firma del acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado la representante de la fiscalia 101º del Ministerio Publico Solicita el derecho de palabra, quien expuso: “solicito invocar el efecto suspensivo ello conforme al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , jurisprudencia de fecha por la sala constitucional de fecha 02-05-2016, numero 221, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan, por solicitud de la Fiscalia 109 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, por el delito de acto carnal de victima especial mente vulnerable por considerarse un delito con una pena mayor a 10 años, todo ello conforme al articulo 237, 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que solicito se tramite el efecto suspensivo y que la fundamentación se haga e los lapsos establecidos conforme a una apelación, es todo. Se le cede el derecho de palabra a la defensora publica décimo catorce, quien expuso: “En virtud de la solicitud fiscal de apelación con efecto suspensivo, ejercido al culminar este debate oral y privado, pido a este honorable tribunal no acoja esta petición por inconstitucional, ya que la misma infringe el debido proceso de mi representado, ya que el Articulo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; el primero establece que ninguna persona continuará en detención después de dictada orden de excarcelación por la autoridad competente o una vez cumplida la pena. Como es en el caso que nos ocupa, que una vez que fueron debatidos todos y cada unos de las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control, por parte de la Representación Fiscal, así como por parte de esta Defensa Pública, y fueron producidos cada uno de ellos de manera oral en el presente debate oral y privado, la ciudadana jueza valoro cada una de las mismas, tal como fueran explanadas de igual manera por esta Representación de la defensa así como las del Ministerio Público, en la conclusiones, replica y contra-replica realizada por ambas partes; para llegar a una conclusión en el dispositivo de la sentencia tal como lo establece el articulo 348 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En otro orden de ideas, hago un llamado a la consciencia y solicito a la ciudadana jueza que no tramite el efecto suspensivo por cuanto se evidencia que es una solicitud caprichosa y siendo este juzgado el órgano competente conforme lo señala el articulo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la presente dispositivo absolutorio y como consecuencia de ello la libertad inmediata de mi representado, en el caso que nos ocupa es inviolable por señalarlo así esta norma Constitucional, de igual manera la sentencia invocada en este acto por la Representante Fiscal carece de unanimidad por parte de los Magistrados de nuestro máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela, que tomaron dicha decisión, a los fines de tomarse como carácter vinculante toda vez que la misma tiene tres (3) votos salvados. A tal efecto, ratifico mi solicitud de que se respete el estado de libertad ya decretado por este Juzgado competente por la materia a favor de mi representado ciudadano ANIBAL ANTONIO RENGEL RENGEL, titular de la cedula de identidad Nº V-24.739.687, y por cuanto la solicitud realizada por el Ministerio Público es inconstitucional por las razones anteriores expuestas, y constitucionalmente no le ha sido atribuido poderes supra constitucionales a la Representante Fiscal, así lo solicito y pido copias de la presente acta, es todo. Se acuerda tramitar el efecto suspensivo conforme al articulo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del articulo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en concordancia con la Sentencia de fecha 02 de mayo de 2016, de la sala constitucional del Tribunal Supremo De Justicia, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Se cierra la presente acta siendo las 5.55 de la tarde.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada, sellada y Publicada en la sede de este Tribunal de Violencia Contra la Mujer y Nro 1º en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el texto integro de la sentencia, a los veintidós (22) días del mes de Julio de 2016. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

Dra. Maria Elisa Bencomo Pirela

El secretario,

Howart Llanos