REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 18 de julio de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2016-004651
ASUNTO : KP01-S-2016-004651
AUTO DE REVISIÓN DE MEDIDAS DE
PROTECCIÓN Y SEGURIDAD
Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 91 y 94 numerales 1 y 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, resolver la solicitud planteada por la ciudadana víctima WILMERYS ANÁIS RIVAS, lo cual hace el Tribunal en los siguientes términos:
“Siendo el caso que el día 22 de enero de 2016 el ciudadano Pedro Mendoza Marchan aprovechando que no estaba se metió en el apartamento con su madre y hermana, y cuando llegue que iba a entrar no podía hacerlo hasta que me abrió las puertas y tenía todas mis cosas personales recogidas es cestas y bajo insultos, gritos y tratos denigrante me botaron de mi casa y como intercedió la Junta Comunal y ara evitar escándalos me fui esa noche a dormir en casa de mi abuela. Al día siguiente fui a INAVI, para averiguar porque él decía que ese apartamento no era mío, pues se lo había adjudicado a él la Misión Vivienda por una supuesta condición de atleta que no tiene, ya que él es solo profesor de educación física pero nunca ha representado a Venezuela como atleta, pero allá no me mostraron nada, y como mi ex pareja tiene o tenía un contacto interno allí, todo lo que me dijeron fue a favor de él, pero no me quisieron mostrar el expediente en donde consta todos los requisitos que presentamos ambos, y en donde yo aparezco registrada como su concubina bajo unión estable de hecho inscrita desde hace más de 5 años, e incluso, ya vivíamos juntos en casa de mi abuela porque no teníamos techo, y fue en casa de mi abuela donde se practicaron los informes socio-económicos de ambos, y hasta la fecha no han realizado la adjudicación por documento legal, pero en todo caso independientemente de la titularidad ese era mi hogar el cual él luego abandonó y me dejó sola por seis meses.
Ante esta situación comparecí ante esta Fiscalía y por asesoría recibida el día 25 de febrero de 2016 de esta Fiscalía, una funcionaria me atendió e indicó que presentará un escrito de ampliación de denuncia, toda vez que luego de la denuncia inicial por violencia física, oportunidad en la cual solamente se me decretaron las medidas de protección previstas en los ordinales 6 y 13 del artículo 90 , prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, que realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de la familia y 13 se insta al ciudadano Pedro Mendoza Marchan a tener un trato digno de respeto hacia la denunciante. Ese escrito lo presenté al día siguiente 26-02-2016 en donde alegue: Luego de la denuncia inicial, mi agresor hoy denunciado, quien ya no es mi pareja, , ni vivía conmigo para el momento del incidente por haberme abandonado hacia más de 6 meses, se presentó en el apartamento donde vivíamos juntos en unión estable de hecho debidamente inscrita por ante el Registro Civil junto con sus padres, me sacó sus pertenecías del closet y cuarto, y me corrió, cambiándome la cerradura de mi casa, y con tarto grosero, alta voz y denigrante hacia mi persona, me dejó en la calle.
A partir de ese día me quedé en la calle, durmiendo en casa de familiares mientras se solventa esta situación, pero en todo caso fui nuevamente objeto de hechos de violencia, fui perturbada en mi posesión pacífica, , y desde esa fecha mi paz, mi tranquilidad, estima, emociones y mi aspecto psicológico se ha visto alterado, pues vivo en una incertidumbre, me encuentro inestable y todo gracias a la conducta de mi agresor, todos estos hechos los señale en el escrito de ampliación de denuncia de fecha 26-01-2016, el cual en este acto ratifico para un pronunciamiento por parte de esta Fiscalía, ya que ante los hechos sobrevenidos, las medidas de protección previamente acordadas no son suficientes para mi protección y restablecimiento de mi situación y derechos violados.
Por todo lo antes expuesto solicito sus buenos oficios a fin de que tome todas las medidas conducentes, necesarias y más expeditas, para solicitar la revisión de mis medidas ante el Juez de Control que resulte competente, luego de una redistribución del caso, ya que por falta de juez no debería retratarse la justicia”.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
Este Tribunal atendiendo al procedimiento especial en delitos de violencia contra la mujer, una vez que las partes expusieron sus alegatos hace las siguientes consideraciones:
Por mandato constitucional la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a Una Vida Libre de Violencia garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de las mujeres y que el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos.
En el presente proceso existen elementos suficientes para estimar que resulta necesario garantizar la integridad física y emocional de la víctima en virtud de lo cual se ratifica la medida de protección y seguridad contenida en el numeral 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que consiste en: 1.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares.
Se dicta la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: La prohibición al presunto agresor de acercarse a la residencia, lugar de trabajo y lugar de estudio de la víctima.
En relación a la solicitud del dictamen de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 4 consistente en reintegrar a la residencia a la mujer víctima, disponiendo simultáneamente la salida del presunto agresor, procediendo conforme al numeral 3 del artículo 90 de la ley, esta juzgadora considera que es necesario conocer la opinión de expertos y expertas adscritos al equipo Interdisciplinario de este Circuito acerca de la necesidad y pertinencia de dictar la medida de protección y seguridad descrita anteriormente, por lo que se ordena la realización de INFORME TÉCNICO INTEGRAL.
Las consideraciones hechas por este Tribunal al momento de decidir, responden a la necesaria efectividad de la medida de protección y seguridad, por lo cual al decretar las mismas en el caso que nos ocupa no se está violentando ningún derecho fundamental al presunto agresor. La violencia contra la mujer constituye un grave problema de salud pública y de violaciones sistemática de los derechos humanos, que muestran en forman dramática sus consecuencias. Es por ello, que las medidas ratificadas e impuesta por este Tribunal obedecen a la protección de las víctimas y de su derecho a no ser sometida a maltratos, acoso y amenazas, lo que implica el derecho a vivir una vida libre de violencia. Así se decide.
Las medidas ratificadas tienen como finalidad dar cumplimiento al objeto de la Ley que no es otro que garantizar y promover el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, impulsando cambios en los patrones socioculturales que sostienen la desigualdad de género y las relaciones de poder sobre las mujeres, para favorecer la construcción de una sociedad democrática, participativa, paritaria y protagónica. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se ratifica la Medida de Seguridad y Protección contenida en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual consiste en: 1.- La prohibición de realizar acto de persecución, acoso u hostigamiento por él o por terceros contra la víctima o sus familiares. SEGUNDO: Se dicta medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: La prohibición al presunto agresor de acercarse a la residencia, lugar de trabajo y lugar de estudio de la víctima. TERCERO: En relación a la solicitud del dictamen de la medida de protección y seguridad establecida en el artículo 90 numeral 4 consistente en reintegrar a la residencia a la mujer víctima, disponiendo simultáneamente la salida del presunto agresor, procediendo conforme al numeral 3 del artículo 90 de la ley, esta juzgadora considera que es necesario conocer la opinión de expertos y expertas adscritos al equipo Interdisciplinario de este Circuito acerca de la necesidad y pertinencia de dictar la medida de protección y seguridad descrita anteriormente, por lo que se ordena la realización de INFORME TÉCNICO INTEGRAL. CUARTO: Se insta a la ciudadana Wilmery Anaís Rivas y al ciudadano Pedro Mendoza Marchan a acudir ante los tribunales con competencia en materia civil a los fines de resolver conflicto vinculado con el reconocimiento de la unión estable de hecho, en virtud que ese conflicto representa la causa estructural de la solicitud de la revisión de la medidas de protección y seguridad. Regístrese y Publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01
ABG. MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ
EL SECRETARIO
ABG. EDINSON ANDUEZA.