REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara
Tribunal Primero de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas
Barquisimeto, 04 de Julio de 2016.
205º y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-002954
ASUNTO : KP01-S-2015-002954

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa KP01-S-2015-002954, instruida en contra del ciudadano Miguel Ángel Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Libia Nayeska Jiménez de Perdomo.
A los fines de decidir, observa:
Que en fecha 31 de julio de 2015, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, presentó como acto conclusivo acusación en contra del ciudadano imputado Miguel Ángel Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, encontrándose en la sala la ciudadanas Fiscal Tercera del Ministerio Público, abogada Yensi Pernalete, la víctima Libia Jiménez, Defensora Privada Yanetsi del Carmen Mora y el imputado Miguel Ángel Ramos.
EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO
La Representación del Ministerio Público, actuando de conformidad a lo establecido en los artículos 285 ordinal 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en
concordancia con los artículos 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículos 111 numeral 4 y 308 del Código Orgánico Procesal Penal. RATIFICA acusación presentada en fecha 31 de julio de 2015, que corre inserta a los folios 08 y 15, de la presente causa, interpuesta en contra del ciudadano Miguel Ángel Ramos, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad Nº [...], por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Libia Nayeska Jiménez de Perdomo. Ratifica los elementos de convicción que fundamentan la imputación, ratifica los MEDIOS DE PRUEBAS, solicita el enjuiciamiento por el hecho ocurrido en las circunstancias de lugar, tiempo y modo que han sido descritas. 2.- Sea elevado a la fase de juicio la presente causa con el objeto de solicitar el enjuiciamiento del imputado. Se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate surgen nuevos elementos. Solicita se ratifique la medida de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
INTERVENCIÓN DE LA VÍCTIMA
De conformidad a lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia se otorga el derecho a intervenir a la víctima quien manifiesta no desear intervenir.
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
El Tribunal informa al imputado sobre el alcance de lo expuesto y solicitado por el Fiscal, del delito y los hechos por el cual se le acusa en este acto, lo solicitado por su defensa, se le impuso del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2 y 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, y se le pregunta al imputado, si desea declarar a lo que responde: “No deseo declarar”.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA
La Defensa, realiza la siguiente exposición: “Esta defensa, rechaza, niega todos los elementos que conforman la acusación en vista que los mismos fueron valorados sin determinar que hubiese responsabilidad de mi defendido, me acojo al principio de comunidad de la prueba, se de apertura a juicio oral y público, a los fines de demostrar la inocencia de mi defendido.”

Resolución de las excepciones opuestas por la defensa de conformidad a lo establecido en el artículo 28 numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal
La Defensa opone la excepción prevista en el artículo 28, numeral 4, literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal relativa a la acción promovida ilegalmente cuando la acusación fiscal se basen en hechos que no revisten carácter penal, esta juzgadora considera que la conclusión del no carácter penal de los hechos por el cual el Ministerio Público solicita el enjuiciamiento del ciudadano Miguel Ángel Ramos tiene como base el análisis de las circunstancias de modo, tiempo y lugar narradas por la ciudadana Libia Jiménez en el acta de denuncia, en consecuencia se procede al análisis del acta de denuncia realizada por la ciudadana Libia Jiménez en fecha 30 de diciembre de 2014 ante funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, extrayéndose de la misma que la presunta conducta que desplegó el ciudadano Miguel Ángel Ramos fue tomar por el cuello a la ciudadana Libia Jiménez, golpear en la cabeza, en el brazo y codo derecho, golpear en el estomago, representa la utilización de la fuerza física contra la ciudadana Libia Jiménez, causando daños a su integridad física, la utilización de la fuerza física por un hombre en contra de una mujer para resolver un conflicto constituye un hecho que reviste carácter penal, en virtud que la presunta conducta desplegada por el ciudadano Miguel Ángel Ramos encuadra en el supuesto de hecho del tipo penal de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en consecuencia se declara Sin Lugar la excepción opuesta por la defensa relativa a la acción promovida ilegalmente cuando la acusación fiscal se basen en hechos que no revisten carácter penal, asimismo se declara Sin Lugar la solicitud de sobreseimiento.
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este tribunal entra a analizar la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a fines de determinar si la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido el Tribunal observa:
1.- Que efectivamente se señala la identificación del imputado, así como de su defensa.
2.- La indicación de los hechos que se le atribuyen.
3.- La indicación de los elementos de convicción en que fundamenta la acusación.
4.- La indicación de la calificación jurídica.
5.- Se señala los medios de prueba que se ofrecen para el juicio oral y público
6.- Realiza la solicitud de enjuiciamiento.

Esta juzgadora considera que estos elementos de convicción son suficientes para acreditar la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Libia Nayeska Jiménez de Perdomo, y como presunto autor el ciudadano Miguel Ángel Ramos, en consecuencia se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN.

DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“El día 30 de diciembre de 2014, a las 8:00 pm, comparece la ciudadana Libia Nayeska Jiménez Perdomo, por ante la Sub-Delegación Barquisimeto, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, al fin de denunciar al ciudadano Miguel Ángel Ramos, quien reside cuatro (04) casas de su residencia, debido a que el día Martes 30/12/2014, en la hora antes indicada, Yo estaba en la casa de su hermano, cuando llegó me ofendió con palabras obscenas, yo intente hablar con él para decirle que no ofendiera mas de esa forma, y de forma agresiva me amenazó diciendo que me iba hacer daño a mí y a mi hermana, seguidamente comienza agredirme físicamente sin motivo, me agarro por el cuello, dándome golpes con sus manos en la cabeza, en el brazo y codo derecho, y en la barriga, como yo gritaba diciendo que me dejara tranquila, en ese momento un vecino se metió y logró separarnos, luego de esto siguió gritándome muchas groserías y me dijo que yo no lo podría denunciar porque él tenía mucho dinero…”

ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS
En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
EXPERTOS:

1.- Declaración del ciudadano FRANCO GARCÍA VALECILLOS, Experto Profesional Especialista III, Médico Forense, adscrito al Servicio Nacional de Medicinas y Ciencias Forense del estado Lara, quien suscribe RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-0092, de fecha 06 de enero de 2015, practicado a la ciudadana Libia Nayeska Jiménez de Perdomo, en el cual se establece el siguiente resultado: “Traumatismo equimotico en brazo derecho, rodilla izquierda. Lesiones ocasionadas con [...], ocurrido el 30-12-2015.” Inserto en el folio 19 del asunto penal.
TESTIMONIALES:

1.- Declaración de la ciudadana LIBIA NAYESKA JIMENEZ PERDOMO, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 10.960.537, en su carácter de víctima, quien expondrá sobre las circunstancias de modo tiempo y lugar como ocurrió el hecho de violencia.
2.- Declaración de la ciudadana DEBYAMIL CRISTAL PARRA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.160.587, en su carácter de testigo presencial.
3.- Declaración del ciudadano HENRRY JOSÉ GUEVARA ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.778.954, en su carácter de testigo presencial.
4.- Declaración de niño (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
5.- Declaración de los ciudadanos detective JUAN MONASTERIOS y RODRÍGUEZ JHOAN, funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Barquisimeto, quienes suscriben ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA de fecha 30 de diciembre de 2014, realizada al sitio del suceso, inserta en el folio 77 del asunto penal.
DOCUMENTALES:

A los fines de su incorporación por su lectura al juicio oral y público de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal se admiten por ser lícitas legales y pertinentes:

1.- RECONOCIMIENTO MÉDICO FORENSE N° 356-1326-0092, de fecha 06 de enero de 2015, suscrito por el ciudadano FRANCO GARCIA VALECILLOS, Experto Profesional Especialista III, Médico Forense, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses de la Delegación Estadal Lara, practicado sobre la victima a la ciudadana Libia Nayeska Jiménez de Perdomo, en el cual se establece el siguiente resultado: “Examen físico: “Traumatismo equimotico en brazo derecho, rodilla izquierda. Lesiones ocasionadas con [...], ocurrido el 30-12-2015”, Inserto en el folio 19 del asunto penal.

2.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2128-2014, de fecha 30 de Diciembre de 2014, suscrita por los ciudadanos Detectives JUAN MONASTERIO y JOHAN RODRÍGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Barquisimeto, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, inserta a los folios 73 y 74 del asunto penal.
ADMISIÓN DE PRUEBAS DE LA DEFENSA

En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS presentados por la defensa en su escrito de contestación de la acusación, SE ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes las pruebas:
TESTIMONIALES:

1.- Declaración del ciudadano JULIO CÉSAR RAMOS, venezolano, titular de la cédula de identidad N° [...]. (Datos de dirección en el escrito de contestación de acusación inserto al folio 98 del asunto penal).
2.- Declaración del ciudadano ARDILES D´ AMICIS MUÑOZ SOSA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° [...]. (Datos de dirección en el escrito de contestación de acusación inserto al folio 98 del asunto penal).
3.- Declaración del ciudadano EDWAR VELASQUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° [...]. (Datos de dirección en el escrito de contestación de acusación inserto al folio 98 del asunto penal).
4.- Declaración de la ciudadana MARIA ANTONIETA VELASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° [...]. (Datos de dirección en el escrito de contestación de acusación inserto al folio 98 del asunto penal).
5.- Declaración de la ciudadana MARIA ALEJANDRA VELASQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N°[...]. (Datos de dirección en el escrito de contestación de acusación inserto al folio 98 del asunto penal).

ORDEN DE APERTURA:
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer del estado Lara, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente auto ordena la apertura del juicio oral en contra del ciudadano Miguel Ángel Ramos, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Libia Nayeska Jiménez de Perdomo. En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que una vez realizada la remisión del Asunto Penal en el lapso de Ley, concurran ante la Jueza de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA DE MEDIDAS, DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, Decide:
PRIMERO: Se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por el Ministerio Público, en contra del ciudadano Miguel Ángel Ramos, titular de la Cédula de Identidad Nº [...], por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Libia Nayeska Jiménez de Perdomo.
SEGUNDO: Se admiten TOTALMENTE las pruebas promovidas por el Ministerio Público, y Defensa por ser útiles, legales, pertinentes y necesarias.
TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
CUARTO: Se ordena la apertura a Juicio Oral, se ordena la remisión del presente asunto una vez vencido el lapso de apelación, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Líbrense boletas de notificación a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y a la Defensa Privada. Se ordena notificar al imputado y víctima en virtud de no contar con suficientes datos de dirección se ordena notificar de conformidad a las reglas establecidas en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

MILENA DEL CARMEN FRÉITEZ GUTIÉRREZ,

EL SECRETARIO,

EDINSON ANDUEZA