REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-V-2016-000107

Demandante: Francisco José Rodríguez Herrera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.853.240.

Abogado: Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.951.

Demandado: Josefina Antonieta Rivero Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-14.376.670.

Motivo: Ofrecimiento de Obligación de Manutención.

En fecha 30 de mayo de 2.016, el ciudadano Francisco José Rodríguez Herrera, ya identificado en representación de su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistido por el abogado Francisco Enrique Oropeza Di María, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 108.951, solicitó se citara a madre de su hijo, la ciudadana Josefina Antonieta Rivero Pereira, ya identificada a fin de ofrecer la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de ocho mil bolívares (8.000,oo. Bs.) mensuales. Igualmente, ofreció el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de educación, salud, recreación, calzado y vestido, así como la cantidad de treinta mil bolívares (30.000,oo. Bs.) para cubrir los gastos decembrinos que corresponde a vestido, calzado y regalo de navidad. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 31 de mayo de 2.016, se admitió la demanda, ordenándose la notificación de la demandada y oír la opinión del niño.
En fecha 13 junio de 2016, se dejó constancia de la no comparecencia del niño para expresar su opinión.
En fecha 15 de junio de 2016, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado, consignó boleta de notificación librada a la demandada, debidamente firmada y recibida por la ciudadana Isabel de Rivero, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.925.310.
En fecha 16 de junio de 2016, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 17 de junio de 2016, fue fijada la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día lunes cuatro (04) de julio de 2016, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Francisco José Rodríguez Herrera y Josefina Antonieta Rivero Pereira, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de julio de 2016, siendo el día y la hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de mediación, se dejó expresa constancia de ambas partes, quienes llegaron al siguiente acuerdo: “Comparezco el día de hoy a los fines de continuar cumpliendo como padre tanto en la alimentación como en los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños, aun cuando quiero dejar claro que cubriré el cien por ciento (100%) del pago del colegio puesto que la madre no se encuentra laborando, etc., es por ese motivo que planteo como aumento de la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.) a la suma mensual de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.). En este estado y visto lo expuesto por el referido ciudadano expone la demandada ciudadana Josefina Antonieta Rivero Pereira, ya identificada: Me encuentro completamente conforme con lo planteado por el padre de mi hijo, en la obligación mensual como en el resto de los gastos y que a partir de este momento cumplamos solo con lo establecido en este acuerdo y los depósitos se realicen en una cuenta corriente a mi nombre en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620441620061260” Es todo. (Copiado Textualmente).

Estando en el momento de decidir, este juzgado lo hace previa las siguientes consideraciones:
La norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece una de las formas como puede concluir la mediación siendo el asunto que nos concierne, ya que finalizaría en caso de existir un acuerdo total, siempre y cuando sea en interés o beneficio de los niños, niñas y adolescentes, lo cual se pudo evidenciar en el acta, inserta en los folios trece (13) y catorce (14) de autos. Así se decide.

DECISIÒN

Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con lugar el ofrecimiento de Obligación de Manutención, acorde al compromiso suscrito por los ciudadanos Francisco José Rodríguez Herrera y Josefina Antonieta Rivero Pereira, ya identificados, todo de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, el ciudadano Francisco José Rodríguez Herrera, ya identificado aportara como monto de obligación de manutención para su hijo la cantidad mensual de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), los cuales serán depositados en una cuenta corriente a nombre de la ciudadana Josefina Antonieta Rivero Pereira, ya identificada, en la entidad bancaria BANCO MERCANTIL Nº 01050620441620061260. Asimismo, el padre aportara los gastos del cincuenta por ciento (50%) como son vestido, educación, transporte, medicinas, médicos, gastos navideños. Asimismo cubrirá el cien por ciento (100%) del pago del colegio. Igualmente, se establece como aumento automático a la obligación de manutención la cantidad de mil bolívares (1.000,oo. Bs.)

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de julio de 2.016. Años 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 273– 2.016 y se publicó siendo las 11:00 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2016-000107