REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de julio de dos mil dieciséis
206º y 157º

ASUNTO: KP12-J-2016-000039

Solicitante: Osmelvia Josefina Álvarez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.233.707.
Abogada asistente: Isabel Cistina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este juzgado en fecha 16 de febrero de 2016, la ciudadana Osmelvia Josefina Álvarez Pereira, ya identificada, actuando en su carácter representante legal de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Carora, abogada Isabel Cistina Rodríguez Burgos, solicitó que en la partida de nacimiento de su hijo no se inserto el número de la cédula de identidad, siendo lo correcto N° V 30.233.707. En dicho acto consignó copia certificada de la partida de nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante.
En fecha 17 de febrero de 2.016, se admitió la solicitud y los recaudos que la acompañaron, se acordó resolver por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, se ordenó la publicación de un cartel en el diario “El Caroreño”, de conformidad con la norma del artículo 516 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de emplazar a cuantas personas se pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran por ante este Juzgado dentro de un lapso de diez (10) días de hábiles siguientes a la publicación y consignación que del mismo se hiciera en autos para que formularan sus oposiciones y defensas. Igualmente se ordenó oír la opinión del niño.
En fecha 23 de febrero de 2016, se dejó expresa constancia de la comparecencia de la niña a manifestar su opinión. En esa misma fecha se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual recibió el cartel, a los fines de ser publicado tal y como fue ordenado.
En fecha 04 de marzo de 2016, se recibió escrito presentado por la solicitante, mediante el cual consignó el cartel publicado en el Diario El Caroreño.
En fecha 18 de marzo de 2016, se dejó constancia de que venció el edicto publicado en la prensa "El Caroreño" del día 25 de febrero de 2016.
En fecha 04 de julio de 2016, se recibió escrito presentado por la solicitante, debidamente asistida por la Defensora Pública del área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante la cual solicitó se dictara la sentencia en el presente asunto.

Este Juzgado para decidir observa:

Se evidencia de la partida de nacimiento del niño, de la copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos, conforme con la normas de los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano, que corren insertas a los folios dos (02) y tres (03) de autos del presente expediente, que efectivamente no se inserto el número de la cédula de identidad de la solicitante, siendo lo correcto Nº V-30.233.707, en consecuencia, esta solicitud debe prosperar. Así se declara.

DECISIÓN:
Por las razones expuestas y por cuanto no hubo objeción contra esta solicitud, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de Inserción de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Osmelvia Josefina Álvarez Pereira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-30.233.707, en representación del adolescente. En consecuencia, se ordena insertar en la partida de nacimiento del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), el número de la cédula de identidad Nº V- 30.233.707.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el acta Nº 3009 de fecha 29 de julio de 2.003. Se ordena oficiar al Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel del municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, seis (06) de julio de 2016. Años: 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 276-2.016 y se publicó siendo las 11:32 a.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-J-2016-000039